Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 129/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 532/2017 de 27 de Febrero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 129/2018
Núm. Cendoj: 08019370042018100109
Núm. Ecli: ES:APB:2018:1378
Núm. Roj: SAP B 1378/2018
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120158225911
Recurso de apelación 532/2017 -M
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1283/2015
Parte recurrente/Solicitante: APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DE TARRASA, S.A. -ASTA, S.A.-
Procurador/a: Lluis Pons Ribot
Abogado/a:
Parte recurrida: Fermina
Procurador/a: Mónica Llovet Perez
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 129/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 27 de febrero de 2018
Antecedentes
PRIMERO . En fecha 11 de abril de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1283/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Lluis Pons Ribot, en nombre y representación de APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DE TARRASA, S.A. -ASTA, S.A.- contra la Sentencia de fecha 28/11/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mónica Llovet Perez, en nombre y representación de Fermina .
SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. MONICA LLOVET PEREZ en nombre y representación de Fermina DEBO CONDENAR Y CONDENO A ASTA S.A. a que abonen a la actora la cantidad de 27.293,01 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas del proceso. '
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/02/2018.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso .
DOÑA Fermina presenta demanda de juicio ordinario contra la mercantil ASTA S.A.
(APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DE TERRASSA S.A.) en reclamación de la cantidad de 51.358,08 euros, según el desglose de cantidades y conceptos referidos en la demanda, más los que se puedan ir devengando por la cuidadora contratada al efecto, caso de seguir necesitando la actora sus servicios para el normal desarrollo de sus actividades diarias, con los intereses legales causados desde la interposición judicial y costas del procedimiento.
Expone que el día 24 de diciembre de 2014, cuando iba con su hijo y su marido a realizar compras navideñas y aparcaron su vehículo en el aparcamiento SANT ROC de TERRASSA, sufrió un accidente debido a que el estado del pavimento era malo y estaba sucio por agua y aceite lo que lo hacía muy resbaladizo. Ello propició la caída de la actora al suelo y a consecuencia del fuerte impacto sufrió la fractura del subcapital del fémur derecho. DOÑA Fermina reclama por las lesiones, secuelas y daños de la caída sufrida y solicita la indemnización por los conceptos que detalla en el hecho quinto de su demanda.
La mercantil ASTA S.A. (APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS DE TERRASSA S.A. se opone alegando falta de legitimación activa 'ad causam' por falta de responsabilidad de su representada, en el siniestro indicando que ninguna intervención tuvo la demandada en el estado mojado del pavimento, negando falta de mantenimiento del mismo o que el pavimento fuera inadecuado. Alega falta de nexo causal entre el siniestro y las lesiones de la actora y opone, asimismo, concurrencia de culpas, al entender que si se entendiera que había una mancha visible o falta de suciedad manifiesta, sin duda debió apreciarla la actora y al no hacerlo se constataría una distracción en su deambular. Opone también pluspetición y niega la posibilidad de la condena de futuro interesada por la actora.
La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda deducida por DOÑA Fermina y condena a ASTA S.A. a abonar a la actora la cantidad de 27.293,01 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas del proceso.
La juzgadora de primera instancia razona que, en el presente caso, resulta acreditado que la actora entró en el parking de la demandada, nadie ha negado este hecho, y que dentro del parking tuvo lugar la caída por la que reclama; que la caída fue causada por la existencia de una mancha en el pavimento que tampoco nadie ha negado, lo que se deduce de todas las declaraciones de las partes y testigos que declararon en el acto del juicio; así, la legal representante de ASTA S.A., en la prueba de interrogatorio, manifestó que, si bien ella no presenció la caída, fueron a avisarla que una señora había resbalado en el suelo y se había caído, pero que como ella tenía que ir con su madre al médico delegó la actuación en el empleado Don Narciso ; por ello, considera que, reconocida por el propio vigilante del parking, la existencia de una mancha en el suelo, que consta asimismo en la documental de gran tamaño, resbaladiza, en el mismo punto donde se cayó la actora y al lado de su coche, es imputable la responsabilidad a la demandada.
En cuanto a la valoración, reconoce las siguientes cuantías: Por lesiones, 61 días impeditivos a razón de 58,41 euros, resulta la suma de 3.563,01 euros, y 9 días hospitalarios a razón de 71,84 euros, resulta la cifra de 646,56 euros; resultando un total por lesiones de 4.209,57 euros.
Por secuelas, considera que existen dos secuelas: una prótesis parcial de cadera valorada en 16 puntos funcionales y un perjuicio estético ligero, con 5 puntos, a razón de 800,84 euros el punto, lo que hace un total de 16.817,84 euros.
Por gastos de cuidadora: 5.313,6 euros.
Por cambio de bañera 952,00 euros.
Total a indemnizar: 27.293,01 euros Frente a dicha resolución, la representación procesal de la mercantil ASTA S.A. (APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DE TERRASSA S.A.) interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba, y de forma subsidiaria, que la sentencia incurre en una indebida aplicación tanto de la Tabla IV del Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor al establecer indemnizaciones a favor de la actora que exige el reconocimiento de alguna incapacidad, como de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, al sumarse en la indemnización reconocida a la actora aritméticamente las secuelas fisiológicas y estéticas.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se desestime la demanda íntegramente, con imposición de las costas de ambas instancia a la parte demandante.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Valoración de la prueba. Nexo de causalidad.
La mercantil ASTA S.A. (APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DE TERRASSA S.A.) reconoce en su recurso la existencia en el suelo del aparcamiento de una mancha que lo hacía resbaladizo, pero alega que ello no acredita que la actora cayera por el estado resbaladizo del pavimento ni que lo hiciera en dicho lugar, de manera que ello no puede ser la causa de la indemnización reconocida en la sentencia de primera instancia.
Añade que la mancha no era visible a plena vista de manera que no puede imputarse a la demandada responsabilidad alguna por falta de limpieza de una mancha que no se podía detectar a simple vista.
El Tribunal Supremo ha declarado, así en las sentencias de 31 de octubre de 2006 , de 29 de noviembre de 2006 , y de 22 de febrero de 2007 , en relación con caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio, la existencia de responsabilidad de la comunidad de propietarios o de los titulares del negocio cuando es posible identificar un criterio atributivo de responsabilidad en el titular del mismo, por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles.
El Tribunal Supremo, tratándose de caídas en establecimientos abiertos al público, considera necesario que ' el estado resbaladizo del suelo sea inequívocamente acreditado así como que aparezca de manera patente la omisión de la consecuente y necesaria actividad de limpieza....' En el presente caso, resultan probadas las circunstancias que concurrieron en el hecho de autos: consta acreditado el dato objetivo de la caída, la existencia de una mancha de líquido deslizante o resbaladizo en el suelo, en el lugar exacto donde se hallaba estacionado el vehículo conducido por el esposo de la demandante, la omisión de la consecuente y necesaria actividad de limpieza del aparcamiento, y las lesiones y secuelas que afectaron a la demandante.
Siendo previsible que un suelo resbaladizo produjera la caída de algún cliente en el interior del parking y pudiera causar daños personales a los mismos, la relación de causalidad entre un elemento y otro está plenamente demostrada.
TERCERO.- Valoración de secuelas y del perjuicio estético.
En el presente caso, al no tratarse de un accidente de circulación, la aplicación del baremo previsto para los accidentes de tráfico no es vinculante, pero si se opta por la aplicación del baremo, debe hacerse de acuerdo con las normas que lo regulan.
En este caso, en la determinación de la indemnización por secuelas en la sentencia de primera instancia se incurre en un error, al sumar aritméticamente los puntos que se asignan a las secuelas (16 puntos) y al perjuicio estético (5 puntos) (total 21) y multiplicar los 21 puntos por 800,84 euros cada punto, con lo que se obtiene un resultado de 16.817,64 euros.
En efecto, conforme a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, Incapacidades concurrentes, cuando el perjudicado resulte con diferentes lesiones derivadas del mismo accidente, se otorgará una puntuación conjunta, que se obtendrá aplicando la fórmula siguiente: ( ( ( 100 - M ) x m ) / 100 ) + M Si además de las secuelas permanentes se valora el perjuicio estético, los puntos por este concepto se sumarán aritméticamente a los resultantes de las incapacidades permanentes, sin aplicar respecto a aquéllos la indicada fórmula.
La parte actora aplica el Baremo previsto en la resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección general de seguros y fondos de pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Concurre una única secuela, prótesis parcial de cadera: 731,43 euros cada punto por 16 puntos: 11.702,88 euros.
A ello hay que añadir el perjuicio estético que la Juez valora en cinco puntos, lo que resulta la cantidad de 3.138,15. (627,63 euros cada punto, multiplicado por cinco puntos).
De lo anterior, se obtiene un resultado de 14.841,03 euros por las secuelas.
CUARTO.- Gastos extraordinarios. Cuidadora y sustitución de la bañera.
Se alega la indebida aplicación de la Tabla IV del Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor al establecer indemnizaciones a favor de la actora que exigen que se reconozca alguna incapacidad.
TABLA IV se refiere a los Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.
Se reconoce un factor de corrección en el caso de personas afectadas por secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para la realización de las actividades más esenciales de la vida diaria.
Pero es que las cantidades reconocidas en la sentencia de primera instancia por ayuda de una tercera persona y por el concepto de obras de adecuación de la vivienda, que se concretan en la sustitución de la bañera por un ducha, no tienen su fundamento en el presente caso, en la Tabla IV del Baremo de accidentes de circulación aplicable a los accidentes del año 2014, por lo que no se trata de un error en la aplicación del baremo como en el supuesto anterior. Ello por cuanto DOÑA Fermina no reclama el factor de corrección previsto en la Tabla IV del Baremo, por precisar durante toda su vida la ayuda de una tercera persona y por obras de adecuación de su vivienda, sino que funda su reclamación en la existencia de unos gastos extraordinarios puntuales, que se devengaron tras el accidente y que no van a precisarse en el futuro.
Y en el supuesto analizado, consideramos suficientemente acreditados, como gastos extraordinarios, tanto la suma de 5.313,6 euros por el concepto de una cuidadora durante el tiempo en que la demandante estuvo convaleciente tras la intervención quirúrgica, como la suma de 952 euros por el cambio de bañera.
Lo anterior (4.209,57 euros por las lesiones, 14.841,03 euros por las secuelas, 5.313,6 euros por gastos de la cuidadora y 952 euros por el cambio de bañera) hace un total de 25.316,2 euros.
Por todo lo expuesto, debemos estimar en parte el recurso y rectificar en este punto la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia.
QUINTO.- Costas.
Estimando parcialmente el recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas de este recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil ASTA S.A. (APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS DE TERRASSA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de TERRASSA, en los autos de Procedimiento Ordinario número 1.283/2015, de fecha 28 de noviembre de 2016, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia, y en su lugar, condenamos a ASTA S.A. (APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS DE TERRASSA S.A.) a pagar a DOÑA Fermina la cantidad de 25.316,2 euros , más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la presentación de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir en apelación.
Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :

