Sentencia CIVIL Nº 13/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 13/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 678/2015 de 12 de Enero de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA

Nº de sentencia: 13/2016

Núm. Cendoj: 08019370172017100004

Núm. Ecli: ES:APB:2017:906

Núm. Roj: SAP B 906:2017


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 678/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 730/2013

S E N T E N C I A núm. 13/16

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil diecisiete .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 730/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 27 de febrero de 2015, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., absuelvo a la compañía demandada de todos los pedimentos de condena de dicha demanda, e impongo las costas procesales a la entidad demandante.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintitres de noviembre de dos mil dieciséis.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Aurora Figueras Izquierdo.


Fundamentos

PRIMERO.-La compañía aseguradora AXA SEGUROS GENERALES ejercita la acción subrogatoria del art. 43 de la LCS en virtud del siniestro acaecido el 5 de marzo de 2013 por el que sufrió daños en su establecimiento su asegurada la mercantil Utile Maquinaria i Complements, S.L.

La actora abonó a Utile (asegurada)6.872€ por los daños sufridos. La demanda se dirige contra Endesa por ser esta Compañía la que suministraba energía al establecimiento asegurado.

La demandada, Endesa Distribución Eléctrica, se opuso a la pretensión actora alegando, en síntesis, que la actora no acreditaba el pago. En segundo lugar que aunque entró agua en el centro de transformación éste no era propiedad de Endesa sino del propietario de la finca .Y en tercer lugar, que no se había acreditado que la avería en el transformador se debió a un mal mantenimiento de la distribuidora Endesa. En cuarto y último lugar alegaba pluspetición.

La Sentencia de Instancia desestima íntegramente la demanda. Considera acreditado el abono por Axa a Utile de 6972€ per niega legitimación activa de AXA Seguros para reclamar en ejercicio de la acción de subrogación del art. 43 LCS y 1158 CC por entender que la empresa Utile Maquinaria i Complements, S.L. no era la abonada de Endesa sino Ferrán Ribé. Asimismo, según el informe pericial aportado por AXA considera que la causa del siniestro fueron las lluvias acaecidas ese día que entraron en la estación transformadora que estaba en un recinto titularidad de Utile, existiendo una falta de mantenimiento por falta de esta mercantil de la referida estación unido con una mala colocación de los bajantes de las aguas pluviales.

Contra la sentencia se alza la actora alegando error en la valoración de la prueba, considerando acreditada la legitimación activa de la actora así como acreditación de falta de conservación del habitáculo por parte de Endesa a quien correspondía el mismo con inexistente modificación de la trayectoria del bajante de las aguas pluviales con filtraciones derivadas de las lluvias, inexistencia de fuerza mayor o acción de tercero e incongruencia extra petitum. Interesa la revocación de la sentencia con la consiguiente estimación de la demanda.

De adverso se opone con los argumentos y fundamentos de derecho que considera de pertinente aplicación dando por reproducidos los recogidos en su escrito de oposición al recurso de apelación.

SEGUNDO.- Legitimación activa de la actora.

Ha quedado acreditado que en el lugar del siniestro la nave industrial sita en Bellpuig Carretera Nacional II Km. 595,5, conviven dos empresas, Utile Maquinaria i Complementes, S.L. (asegurada por la actora) y Ferrán Ribe S.L.

También han constado acreditados, aunque en el siguiente fundamento se examinara la responsabilidad en el siniestro de la demandada, los daños sufridos por Utile Maquinaria i Complements, S.L. , daños acreditados por la documental aportada por la actora y, que a mayor abundamiento, valora el propio perito de la demandada Endesa.

Es irrelevante que Utile Maquinaria no fuera la contratante pues la acción que ampara la reclamación de Axa en lugar de Utile (por la subrogación del art. 43 LCS ) es la del art. 1902 CC ya que esta última resultó perjudicada como consecuencia de un incidente eléctrico que se imputa a la demandada.

Quedó acreditado, y no es objeto ya de esta alzada, que la actora indemnizó a Utile en la cantidad de 6.872€ que ahora reclama.

En consecuencia, se estima este extremo del recurso.

TERCERO.-Obligación de mantenimiento y cuidado de Endesa Distribución del habitáculo del centre de transformación. Inexistencia de modificación de trayectoria del bajante de aguas pluviales. Filtraciones derivadas de las lluvias. Inexistencia de fuerza mayor o de tercero.

No fue hecho controvertido que la avería del centro de transformación la ocasionó el agua pero sí la responsabilidad de tales filtraciones.

Se ha de descartar la concurrencia de fuerza mayor en los hechos pues nada se ha acreditado en el proceso lo que hubiese sido de fácil demostración con información de centros meteorológicos del día del sinestro.

Se centra la controversia sobre quién es responsable del mantenimiento en buen estado del habitáculo del centro de transformación, si Endesa o si la propietaria del mismo, cedido a Endesa para establecer el centro.

Se alega en la demanda que el 5 de marzo de 2013 se produjeron alteraciones de suministro eléctrico en el establecimiento de Utile Maquinaria i Complements, S.L. (asegurada por la actora) y que se ocasionaron unos daños que han sido satisfechos por la aseguradora (actora), siendo la responsabilidad del siniestro la demandada, cuya obligación es la de dar un suministro continuo y con los niveles de calidad adecuados , o de un tercero(en este caso del propietario del habitáculo) o causa de fuerza mayor .

El art. 48 de la Ley 54/1997, de 27 de Noviembre EDL 1997/25088, sobre Regulación del Sector Eléctrico, establece, en relación a la calidad del suministro, que deberá realizarse con las características y continuidad que reglamentariamente se determinen y, para ello, dichas empresas deberán contar con el personal y medios necesarios para garantizar la calidad del servicio, y promoverán la incorporación de tecnologías avanzadas en la medición y para el control de la calidad del suministro eléctrico.

Obligación que es reiterada en el art. 66 del Anexo II del R.D. 1075/1986, de 2 de Mayo EDL 1986/10287 , por el que se establecen Normas sobre las Condiciones de los suministros de Energía Eléctrica y la Calidad de este servicio (que da nueva redacción al Reglamento de 1954): 'Salvo causa de fuerza mayor, las Empresas o Entidades distribuidoras de energía eléctrica tienen la obligación de mantener permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en los contratos de suministro, en las condiciones indicadas en el artículo anterior', art. 66, que en su párrafo segundo, acompaña una delimitación más estricta aún de la imponderable fuerza mayor: 'En cualquier caso, no se considerarán como casos de fuerza mayor los que resulten de la inadecuación de las instalaciones eléctricas al fin que han de servir, la falta de previsión de la explotación de las redes eléctricas o aquellos derivados del funcionamiento mismo de las Empresas eléctricas'.

Dado que la compañía suministradora está obligada a efectuar una prestación continua, manteniendo constante la tensión y frecuencia que figura en la póliza, y con amplias facultades técnicas y de control y supervisión de la red e instalaciones eléctricas, una vez acreditado que se ha producido una incidencia en el suministro, a ella le incumbe la carga de probar que no es responsable si le es imputable, y que ha cumplido con la diligencia debida las obligaciones que le corresponden.

Consecuentemente, no incumbe probar al perjudicado que la empresa suministradora actuó con negligencia, sino por al contrario corresponde a la recurrente- demandada justificar, en cuanto hecho extintivo o suspensivo de la obligación de suministro continuo de energía: a) que la incidencia en el suministro tuvo su origen en avería producida por fuerza mayor; y b) que las instalaciones eléctricas (incluidas las de propiedad particular sobre las que tiene obligación de supervisión) se encontraban en adecuado estado, S. de 2 de abril de 2008 .

El perito de Endesa reconoció que la incidencia sufrida por el centro de transformación fue la causa de los daños sufridos por los equipos e instalaciones de Utile Maquinaria.

Descartada la existencia de fuerza mayor ha resultado controvertido de quien era responsabilidad la conservación del habitáculo del centro de transformación y de lo expuesto anteriormente resulta indiscutible que a la parte demandada cono distribuidora de la energía eléctrica a la nave donde ocurrió el siniestro y la misma no ha acreditado haber realizado un correcto mantenimiento como se demuestra de la entrada de agua en el habitáculo.

El inadecuado mantenimiento de la estación transformadora, mantenimiento que correspondía a Endesa, ocasionó el siniestro, no sólo por la defectuosa conservación del mismo sino que si los bajantes de las aguas pluviales afectaban al habitáculo tendría que haber sido advertido por Endesa a la propiedad de la finca a fin de conservar el buen mantenimiento para dar correcto suministro eléctrico.

En consecuencia procede estimar la pretensión de la actora.

Estimando también este extremo del recurso procede la revocación de la sentencia y consiguiente condena de la demandada al pago a la actora de 6.872€ más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

CUARTO.- Dada la estimación del recurso, en virtud del art. 398.2 LEC no se imponen las costas de esta alzada a ninguna de las partes litigantes correspondiendo a cada parte sufragar las devengadas a su instancia y las comunes por mitad. La estimación del recurso conlleva la estimación de la demanda por lo que, en virtud del art. 394 de la LEC , las costas de primera instancia se imponen a la parte demandada.

QUINTO.-Estimado el recurso de apelación, conforme al punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se decreta la devolución a la recurrente del depósito en su día constituido para recurrir.

Vistos los preceptos legales necesarios y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona de Juicio Ordinario 730/2013 de fecha 27 de febrero de 2015 que se REVOCA y, en consecuencia , se estima íntegramente la demanda y se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de Seis mil ochocientos setenta y dos euros (6.872€) más los intereses legales desde la interposición de la demandada hasta la fecha de la sentencia a partir de la que se devengaran los intereses procesales hasta el total pago de la cantidad .

Se imponen las costas de primera instancia a la parte demandada.

No se efectúa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes litigantes.

Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, procédase a la devolución de la totalidad del depósito ingresado en su día por la parte recurrente.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE. .


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