Sentencia CIVIL Nº 13/202...ro de 2020

Última revisión
20/08/2020

Sentencia CIVIL Nº 13/2020, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Vendrell (El), Sección 1, Rec 3/2019 de 17 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2020

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Cornellà de Llobregat

Ponente: JORGE GONZALEZ IBARBUREN

Nº de sentencia: 13/2020

Núm. Cendoj: 08073420012020100001

Núm. Ecli: ES:JPI:2020:112

Núm. Roj: SJPI 112:2020


Encabezamiento

Juzgado Primera Instancia 1 Cornellá de Llobregat (UPAD)

Can Rosés, 1-3

Cornellà de Llobregat Barcelona

TEL.: 935517010

FAX: 93 551 70 14

NUM. CUENTA BANCARIA DEL JUZGADO IBAN ES 0721 0000

N.I.G.: 08073 - 42 - 1 - 2018 - 8276861

ProcedimientoJuicio verbal (efectividad dº. reales inscritos) 3/2019 Sección1

OBJETO DEL JUICIO : Civil

Parte demandantePOLO GRUP INVERSIONS, S.L.

Procurador Mª ISABEL PEREIRA MAÑAS

Parte demandada Alexis, IGNORADOS OCUPANTES CALLE000 NÚM. NUM000 Y PLANTA NUM001 DE CORNELLA DE LLOBREG y Agustina

Procurador MARTA DALMASES ROVIRA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1

CORNELLÀ DE LLOBREGAT

JUICIO VERBAL NÚM. 3/2019

SENTENCIA nº 13/2020

En Cornellà de Llobregat, a diecisiete de febrero de dos mil veinte

Vistos por mí, Jorge González Ibarburen, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cornellà de Llobregat, los autos de juicio verbal seguidos ante el mismo bajo el número de registro 3/2019 promovidos por POLO GRUP INVERSIONS SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pereira Mañas, y defendida por el Letrado Sr. Stevens March, contra ignorados ocupantes de la finca sita en la CALLE000 NUM000 y planta NUM001 de Cornellà de Llobregat y Alexis, que se encuentra en situación de rebeldía procesal. En virtud de las facultades conferidas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la presente sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- POLO GRUP INVERSIONS SL presentó demanda de juicio verbal por razón de la materia del artículo 250.1.7º de la L.E.C. contra ignorados ocupantes, por la que en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes, terminó suplicando el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declarase: 1) Declarar la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor del demandante. 2) Se condene a los demandados a dejar la vivienda libre y expedita y a disposición de la propiedad, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaren. 3) Condene en costas a los demandados.

SEGUNDO.- Se admitió a trámite la demanda por decreto, emplazándose el 3 de junio de 2019 a Alexis, no contestándola en el plazo legal, ni prestó caución sustitutoria conforme a las previsiones legales, por lo que resultó declarado en situación de rebeldía procesal, notificada personalmente el 13 de noviembre de 2019.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO- La parte actora ejercita ex artículo 41 de la Ley Hipotecaria por la vía del procedimiento sumario del artículo 250.1.7º de la L.E.C. acciones derivadas del derecho de propiedad sobre la finca descrita, consistentes en la declaración de su condición de propietario de la finca descrita, la declaración de perturbación de su dominio por los demandados, acción de cesación de la misma, junto con la adopción de una serie de medidas para evitar nuevos actos de perturbación.

Las mencionadas acciones son ejercitadas por el actor como propietario de la finca inscrita en la CALLE000 NUM000 y NUM001 de Cornellà de Llobregat. Habiendo adquirido la propiedad por virtud de título de adjudicación en procedimiento de plan de liquidación de concurso voluntario, constatada en escritura de 6 de septiembre de 2018. Finca que se encontraría inscrita en el Registro de la Propiedad de Cornellà de Llobregat.

La parte actora considera que existe una perturbación en su propiedad efectuada por los demandados, consistente en la ocupación ilegal del bien inmueble, sin título que justifique la posesión de la finca arriba referenciada. Por todo ello solicita el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare: 1) Declarar la efectividad del derecho de propiedad inscrito sobre el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Cornellà de Llobregat. 2) Se condene a los demandados a dejar la vivienda libre y expedita y a disposición de la propiedad, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaren. 3) Condene en costas a los demandados.

Por la parte demandada ni siquiera se contestó a la demanda por los motivos tasados por la LEC ni se prestó la caución sustitutoria.

SEGUNDO.-La normativa aplicable a esta materia, además del artículo 250.1.7º de la LEC, y las reglas de los artículos 437 y siguientes con las respectivas especialidades; hemos de destacar el artículo 444.2 del mismo texto legal, el cual dispone lo siguiente:

'2. En los casos del número 7.o del apartado 1 del artículo 250, el demandado sólo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta la caución determinada por el tribunal en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64 de esta Ley .

La oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:

1.º Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.

2.º Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.

3.º Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.

4.º No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.'

Esta materia relativa a los motivos tasados de oposición en la tutela sumaria que confiere el procedimiento del art. 250.1.7 de la LEC, la caución en los supuestos de justicia gratuita y la falta de acreditación de los extremos exigidos por el art. 444.2 de la LEC, ha sido analizada en un supuesto similar en la SAP 22/2018 Barcelona (Sección 14ª), de 23 de enero.

TERCERO.-El artículo 440.2 de la LEC por imperativo legal impone que el demandado será apercibido de que en caso de incomparecencia se dictará sentencia acordando las actuaciones que para la efectividad del derecho inscrito hubiere solicitado el actor. También se apercibirá al demandado de la misma sentencia condenatoria si comparece al acto de la vista pero no prestare caución.

En el presente caso, los ignorados ocupantes ni han comparecido ni han prestado caución en los términos fijados por decreto. Por lo que procede acoger en su integridad los términos y medidas previstas en el suplico de la demanda. Este proceder procesal ha sido avalado por la Jurisprudencia, como es de ver en la SAP A Coruña 31/2012, de 30 de enero o la SAP Barcelona de 1 de diciembre de 2016. No precisando de más probanza que la acreditación del derecho de dominio del actor y de la detentación ilegítima de los demandados, quedando ambos sobradamente probados en autos.

Por lo que procede estimar íntegramente la demanda presentada, acogiendo en su totalidad el petitum de la actora.

CUARTO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada, por la regla del vencimiento objetivo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBO ESTIMAR Y ESTIMOla demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pereira Mañas, en nombre y representación de POLO GRUP INVERSIONS SL.

En consecuencia procede:

* Declarar la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor de POLO GRUP INVERSIONS SL sobre el inmueble con número de finca registral NUM002 inscrito en el Registro de la Propiedad de Cornellà de Llobregat, sito en la CALLE000 NUM000 y planta NUM001 de Cornellà de Llobregat.

* Condenar a los ignorados ocupantes del inmueble a que dejen la vivienda antedicha libre, vacua y expedita y a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento que tendrá lugar, en la fecha que tan pronto señale el Servicio Común, una vez sea firme la presente sentencia.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá interponerse ante este órgano judicial en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Resultará competente para el conocimiento del citado recurso la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Para hacer constar que la anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de ser dictada, en audiencia pública, mediante lectura íntegra de la misma. Doy fe.

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