Última revisión
20/08/2020
Sentencia CIVIL Nº 13/2020, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Vendrell (El), Sección 1, Rec 3/2019 de 17 de Febrero de 2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 2020
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Cornellà de Llobregat
Ponente: JORGE GONZALEZ IBARBUREN
Nº de sentencia: 13/2020
Núm. Cendoj: 08073420012020100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2020:112
Núm. Roj: SJPI 112:2020
Encabezamiento
Can Rosés, 1-3
Cornellà de Llobregat Barcelona
OBJETO DEL JUICIO : Civil
Procurador Mª ISABEL PEREIRA MAÑAS
Procurador MARTA DALMASES ROVIRA
En Cornellà de Llobregat, a diecisiete de febrero de dos mil veinte
Vistos por mí, Jorge González Ibarburen, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cornellà de Llobregat, los autos de juicio verbal seguidos ante el mismo bajo el número de registro 3/2019 promovidos por POLO GRUP INVERSIONS SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pereira Mañas, y defendida por el Letrado Sr. Stevens March, contra ignorados ocupantes de la finca sita en la CALLE000 NUM000 y planta NUM001 de Cornellà de Llobregat y Alexis, que se encuentra en situación de rebeldía procesal. En virtud de las facultades conferidas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la presente sentencia.
Antecedentes
Fundamentos
Las mencionadas acciones son ejercitadas por el actor como propietario de la finca inscrita en la CALLE000 NUM000 y NUM001 de Cornellà de Llobregat. Habiendo adquirido la propiedad por virtud de título de adjudicación en procedimiento de plan de liquidación de concurso voluntario, constatada en escritura de 6 de septiembre de 2018. Finca que se encontraría inscrita en el Registro de la Propiedad de Cornellà de Llobregat.
La parte actora considera que existe una perturbación en su propiedad efectuada por los demandados, consistente en la ocupación ilegal del bien inmueble, sin título que justifique la posesión de la finca arriba referenciada. Por todo ello solicita el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare: 1) Declarar la efectividad del derecho de propiedad inscrito sobre el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Cornellà de Llobregat. 2) Se condene a los demandados a dejar la vivienda libre y expedita y a disposición de la propiedad, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaren. 3) Condene en costas a los demandados.
Por la parte demandada ni siquiera se contestó a la demanda por los motivos tasados por la LEC ni se prestó la caución sustitutoria.
Esta materia relativa a los motivos tasados de oposición en la tutela sumaria que confiere el procedimiento del art. 250.1.7 de la LEC, la caución en los supuestos de justicia gratuita y la falta de acreditación de los extremos exigidos por el art. 444.2 de la LEC, ha sido analizada en un supuesto similar en la SAP 22/2018 Barcelona (Sección 14ª), de 23 de enero.
En el presente caso, los ignorados ocupantes ni han comparecido ni han prestado caución en los términos fijados por decreto. Por lo que procede acoger en su integridad los términos y medidas previstas en el suplico de la demanda. Este proceder procesal ha sido avalado por la Jurisprudencia, como es de ver en la SAP A Coruña 31/2012, de 30 de enero o la SAP Barcelona de 1 de diciembre de 2016. No precisando de más probanza que la acreditación del derecho de dominio del actor y de la detentación ilegítima de los demandados, quedando ambos sobradamente probados en autos.
Por lo que procede estimar íntegramente la demanda presentada, acogiendo en su totalidad el petitum de la actora.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En consecuencia procede:
* Declarar la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor de POLO GRUP INVERSIONS SL sobre el inmueble con número de finca registral NUM002 inscrito en el Registro de la Propiedad de Cornellà de Llobregat, sito en la CALLE000 NUM000 y planta NUM001 de Cornellà de Llobregat.
* Condenar a los ignorados ocupantes del inmueble a que dejen la vivienda antedicha libre, vacua y expedita y a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento que tendrá lugar, en la fecha que tan pronto señale el Servicio Común, una vez sea firme la presente sentencia.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá interponerse ante este órgano judicial en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Resultará competente para el conocimiento del citado recurso la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
