Sentencia Civil Nº 130/20...il de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 130/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 93/2014 de 07 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA

Nº de sentencia: 130/2014

Núm. Cendoj: 46250370072014100142

Núm. Ecli: ES:APV:2014:2161

Núm. Roj: SAP V 2161/2014


Encabezamiento


Rollo nº 000093/2014
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 130
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a siete de abril de dos mil catorce.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación,
los autos de Juicio Ordinario - 000066/2005, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, entre partes; Dª. Magdalena , D. Hilario , Dª. Silvia , FALLECIDA
Y EN SU NOMBRE SUS HIJOS HEREDEROS UNIVERSALES D. Maximino , Dª. Antonieta Y D. Teodoro
, Dª. Encarnacion , D. Luis Pablo , Dª. Lourdes FALLECIDA Y EN SU NOMBRE SUS HEREDEROS
UNIVERSALES Dª Salome Y D. Benedicto , D. Eduardo , Dª. Aurora , Dª. Enriqueta , Dª. Lucía , Dª.
Rosalia , D. José Y D. Ovidio , REPRESENTADOS POR LA PROCURADORA Dª. PEDRO GARCÍA-REYES
COMINO Y ASISTIDOS DEL LETRADO D. CARLOS CARROMOLINO GÓMEZ; contra la mercantil MOLINO
RISCO SOCIEDAD LIMITADA, como demandado-apelante, representada por el Procurador D. ANTONIO
ERANS ALBERT y asistida del Letrado D. JUAN ANTONIO LOPEZ CARRILLO; contra D. Vidal Y Dª Camino
, demandados / apelados, incomparecidos en la presente alzada, y contra D. Victor Manuel Y Dª Florinda ,
como demandados / apelados, representados por la procuradora Dª MARIA DOLORES MOTA ZALDIVAR y
dirigidos por el Letrado Dª INMACULADA GABALDON GABALDON.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ.--

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, con fecha tres de abril de dos mil trece, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' FALLO: Se desestima la demanda interpuesta a instancias de Dª.

Magdalena , D. Hilario , Dª. Silvia , fallecida y en su nombre sus hijos herederos universales D. Maximino , Dª. Antonieta y D. Teodoro , Dª. Encarnacion , D. Luis Pablo , Dª. Lourdes , D. Eduardo , Dª. Aurora , Dª. Enriqueta , Dª. Lucía , Dª. Rosalia , D. José y D. Ovidio , representados por la Procuradora Dª.

María Ángeles Pérez Paracuellos y asistidos del Letrado D. Carlos Carromolino Gómez, contra la mercantil MOLINO RISCO SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador D. Antonio Erans Albert y asistida del letrado D. Juan Antonio López Carrillo, contra D. Vidal y Dª. Camino , representados por el Procurador D.

Antonio Erans Albert y asistida del letrado D. Fernando Tena García, y contra D. Victor Manuel y Dª. Florinda , representados por el procurador D. Francisco Gómez Brizuela y asistidos de la Letrada Dª. Inmaculada Gabaldón Gabaldón, debiendo absolver a los demandados de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante.' Y en fecha seis de junio de dos mil trece, se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es como sigue : ' Que debo aclarar la sentencia dictada el 3 de abril de 2.013 , en el sentido de corregir los errores materiales advertidos por la parte demandante, en los términos indicados en el anterior fundamento, quedando el resto de la resolución tal y como se dictó en su día, así en lo sucesivo en el encabezamiento de la resolución aclarada se recogerá que textualmente: Dª Consuelo Domingo Muñoz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Requena, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidops en este Juzgado con el número 66/95 a instancias de Dª Magdalena , D. Hilario , Dª Silvia fallecida y en su nombre sus hijos herederos universales D. Maximino , Dª Antonieta y D. Teodoro , Dª Encarnacion , D. Luis Pablo , Dª Lourdes , fallecida, y en su nombre sus hijos herederos universales Dª Salome y D. Benedicto , D. Eduardo , Dª Aurora , Dª Enriqueta , Dª Lucía , Dª Rosalia , D. José y D. Ovidio , representados por la Procuradora Dª María Angeles Pérez Paracuellos y asistidos del Letrado D. Carlos Carromolino Gómez, contra la mercantil MOLINO RISCO, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador D. Antonio Erans Albert y asistida del Letrado D. Juan Antonio López Carrillo, contra D. Vidal y Dª Camino , representados por el Procurador D.

Antonio Erans Albert y asistida del letrado D. Fernando Tena García y siendo terceros intervinientes llamados a instancia de MOLINO RISCO SOCIEDAD LIMITADA, D. Victor Manuel y Dª Florinda , representados por el Procurador D. Francisco Gómez Brizuela y asistidos de la Letrada Dª Inmaculada Gabaldón Gabaldón, y en virtud de los siguientes : El fundamento Jurídico Quinto recogerá textualmente :

QUINTO:- Al desestimarse la demanda, las costas se imponen a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC , salvo las provocadas por la llamada de los terceros intervinientes D. Victor Manuel y Dª Florinda , que se imponen al codemandado MOLINO RISCO, S.L., que ha interesado su llamada, conforme al artículo 14.2.5ª de la LEC '. Y en primer párrafo del Fallo se recogerá: Se desestima la demanda interpuesta a instancias de Dª Magdalena , D. Hilario fallecida, y en su nombre sus hijos herederos universales D. Maximino , Dª Antonieta y D. Teodoro , Dª Encarnacion , D. Luis Pablo , Dª Lourdes , fallecida y en su nombre sus hijos herederos universales Dª Salome y D. Benedicto , D. Eduardo , Dª Aurora , Dª Enriqueta , Dª Lucía , Dª Rosalia , D. José y D. Ovidio , representados por la Procuradora Dª María Angeles Perez Paracuellos y asistidos del Letrado D: Carlos Carromolino Gómez, contra la mercantil MOLINO RISCO, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador D. Antonio Erans Albert y asistida del Letrado D. Juan Antonio López Carrillo, contra D. Vidal y Dª Camino , representados por el Procurador D. Antonio Erans Albert y asistida del Letrado D. Fernando tena García, y siendo terceros intervinientes llamados a instancia de MOLINO RISCO SOCIEDAD LIMITADA, D. Victor Manuel y Dª Florinda , representados por el procurador D.

Francisco Gómez Brizuela y asistidos de la Letrada Dª Inmaculada Gabaldón Gabaldón, debiendo absolver a los demandados de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante, salvo las provocadas por la llamada de los terceros intervinientes, D. Victor Manuel y Dª Florinda , que se imponen al codemandado MOLINO RISCO, S.L. que ha interesado su llamada' .



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada MOLINO RISCO, S.L., se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintiseis de marzo de dos mil catorce para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto del presente recurso es decidir acerca de la decisión de la juzgadora de instancia de imponer a la mercantil codemandada Molino Risco S.L. las costas devengadas por la llamada al pleito de los terceros intervinientes Victor Manuel y Florinda , decisión de la que discrepa la referida mercantil en su recurso de apelación. Al recurso se opusieron los demandantes.



SEGUNDO.- La demanda fue formulada por la parte demandante en ejercicio de acción de rectificación del contenido del Registro de la Propiedad sobre la base de la previa declaración de dominio a favor de los mismos contra la mercantil Molino Risco S.L. y contra Vidal y su esposa Camino a los efectos prevenidos en el párrafo segundo apartado d) del art. 40 de la LH , y acción reivindicatoria de la posesión contra Molino Risco S.L., como poseedora de la finca objeto del procedimiento.

La mercantil Molino Risco S.L. solicitó la intervención de Victor Manuel y Florinda al amparo del art.14.2º de la Lec y del art. 1482 en relación con el art. 1475 del CC , dado que los asientos registrales sobre los que se pretendía la cancelación respondían al tracto sucesivo de la finca registral NUM000 que en fecha 21-1-1995 los citados habían transmitido a Vidal y a su esposa Camino quienes a su vez la habían aportado a la mercantil Molino Risco S.L.

La parte actora no se opuso a que se notificase la demanda a los anteriores propietarios y trasmitentes a los efectos del art. 1481 y 1482 del CC , pero si a su intervención provocada como parte demandada.

El Juzgado en Auto de fecha 13-7-2005 estimó procedente la intervención provocada a los posibles efectos del saneamiento por evicción como uno de los casos contemplados que permitían dar entrada a un tercero en el proceso.

En este contexto debe recodarse que el art. 14 de la lec en su redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre establece: Artículo 14 Intervención provocada : ' 1. En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Admitida por el tribunal la entrada en el proceso del tercero, éste dispondrá de las mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes.

2. Cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero para queintervenga en el proceso, se procederá conforme a las siguientes reglas: 1.ª El demandado solicitará del Tribunal que sea notificada al tercero la pendencia del juicio. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda o, cuando se trate de juicio verbal, al menos cinco días antes de la vista.

2.ª El Secretario judicial ordenará la interrupción del plazo para contestar a la demanda o la suspensión del acto de juicio caso de que fuera verbal y acordará oír al demandante en el plazo de diez días, resolviendo el Tribunal mediante auto lo que proceda.

3.ª El plazo concedido al demandado para contestar a la demanda se reanudará con la notificación al demandado de la desestimación de su petición o, si es estimada, con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda. Si se tratase de un juicio verbal y el Tribunal hubiera estimado la solicitud, el Secretario judicial hará nuevo señalamiento para la vista, citando a las partes y al tercero llamado al proceso.

4.ª Si comparecido el tercero, el demandado considerase que su lugar en el proceso debe ser ocupado por aquél, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 18.

5.ª Caso de que en la sentencia resultase absuelto el tercero, las costas se podrán imponer a quien solicitó su intervención con arreglo a los criterios generales del artículo 394 de esta ley .' A su vez el CC sobre el saneamiento por evicción dispone: Artículo 1475: 'Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.

El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.

Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor .' Artículo 1481: 'El vendedor estará obligado al saneamiento que corresponda, siempre que resulte probado que s e le notificó la demanda de evicción a instancia del comprador . Faltando la notificación, el vendedor no estará obligado al saneamiento.' Artículo 1482: 'El comprador demandado solicitará, dentro del término que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala para contestar a la demanda, que ésta se notifique al vendedor o vendedores en el plazo más breve posible .

La notificación se hará como la misma ley establece para emplazar a los demandados.

El término de contestación para el comprador quedará en suspenso ínterin no expiren los que para comparecer y contestar a la demanda se señalen al vendedor o vendedores, que serán los mismos plazos que determina para todos los demandados la expresada Ley de Enjuiciamiento Civil, contados desde la notificación establecida por el párrafo primero de este artículo.

Si los citados de evicción no comparecieren en tiempo y forma, continuará, respecto del comprador, el término para contestar a la demanda .' En el presente caso la demandada deducida se rechaza al apreciar en esencia que los actuales propietarios registrales demandados, adquirieron como terceros de buena fe del Sr. Victor Manuel y de su esposa, quienes en el Registro de la Propriedad aparecían como legítimos propietarios.Y en este contexto la llamada de los terceros a efectos de la posible evicción estaba justificada y no se podía considerar arbitaria o caprichosa . Por ello no obstante la absolución que hace la sentencia de los demandados y de los intervinientes, puede apreciarse que el caso en orden a la causa de desestimación, así como a las otras múltiples alegadas, en especial la prescripción o la cosa juzgada por la existencia de pronunciamientos anteriores, entre ellos el de la sentencia dictada por esta Sección en fecha 11-7-2007(RAC 252/2007 ) confirmada por la STS de fecha 13-10- 2009 (RC 32/2008 ), presentaba serias dudas de hecho y de derecho que provocan que respecto a las las costas de tales intervinientes no se deba efectuar expresa imposición.



CUARTO .- Lo resuelto implica la estimación del recurso de apelación, y por tanto la no expresa imposición de costas en esta segunda instancia de acuerdo con el Art. 398 de la Lec .

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuestos por MOLINO RISCO, S.L., contra la sentencia de fecha tres de abril dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero Dos de los de Requena , en autos de Juicio Ordinario 66/05, aclarada por Auto de fecha seis de junio de dos mil trece, en el sentido de acordar suprimir la condena en costas efectuada a Molino Risco S.L. de las causadas por la llamada de los terceros intervinientes Victor Manuel y Florinda .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de VEINTE DIAS si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de 2011 ( aportando las correspondientes sentencias contradictorias - o extractos de las mismas - en las que se base) y en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal.

Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/ a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a siete de abril de dos mil catorce.

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