Última revisión
01/08/2019
Sentencia CIVIL Nº 130/2019, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 809/2018 de 15 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Abril de 2019
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián
Ponente: MALAGON RUIZ, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 130/2019
Núm. Cendoj: 20069470012019100110
Núm. Ecli: ES:JMSS:2019:642
Núm. Roj: SJM SS 642:2019
Encabezamiento
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA, 1-3ª Planta - C.P./PK: 20012
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Materia: ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD CONTRA EL ADMINISTRADOR ÚNICO
Abogado/a:
Procurador/a:
Antecedentes
1) Se condene a REHABILITACIONES USOA S. COOP PEQUEÑA. a pagar a la actora la cantidad de 5.948,30 en concepto de principal, mas intereses legales y procesales que correspondan, así como las costas.
2) Que se estime la acción individual de responsabilidad contra el administrador único de REHABILITACIONES USOA S. COOP PEQUEÑA, D. Isidro , condenándole de forma solidaria junto con REHABILITACIONES USOA S. COOP PEQUEÑA al pago de la cantidad reclamada, mas intereses y costas.
Alegaba la actora que la mercantil demandada, REHABILITACIONES USOA S. COOP PEQUEÑA, de la que D. Isidro es administrador, le adeudaba cantidades derivadas de relaciones comerciales entabladas entre las mismas que dicha deuda, de 5.949,30 euros, está documentada en las facturas que se acompañan a la demanda como docs. Nº 2 y 3; que dicha deuda total de 10.020,22 euros ha sido impagada a pesar de las reclamaciones extrajudiciales realizadas, las cuales, además, han ocasionado gastos
Se añadía que D. Isidro es también responsable del pago de las cantidades que se adeudaban como representante de la entidad demandada, por su falta de diligencia en la administración y gestión social, que ha provocado el impago, no recogiendo los requerimientos de pago efectuados y cerrando el establecimiento, forzando la desaparición de hecho de la empresa.
Que los indicios sin que la empresa está en situación de insolvencia, sin que el administrador esté tomando las medidas que establece la Ley para su disolución.
Que han pedido información al Registro de Cooperativas de Euskadi sobre el estado de depósito de cuentas y su solicitud no ha obtenido respuesta a la fecha actual.
Por ello, considera que concurren razones suficientes para que se declare la responsabilidad personal del administrador al amparo del art. 47 de la Ley 4/1993 de la Ley de Cooperativas de Euskadi.
En la tramitación de este juicio se han observado, en lo esencial, las formalidades legales.
Fundamentos
Contra la primera se reclama en base al incumplimiento del contrato de compraventa.
La existencia del contrato y el impago de las mercancías suministradas están acreditadas por los documentos nº 2 y 3 ( facturas) y 4 a 8 (requerimientos de pago infructuosos). Estos documentos, no han sido impugnados de contrario, por lo que despliegan toda su fuerza probatoria, de acuerdo con el art. 326 de la L.E.C . y acreditan tanto la relación comercial, por un lado, como el impago de la mercancía suministrada y el importe de la deuda; de acuerdo con las reglas de la carga y facilidad probatoria del art. 217 de la LEC , corresponde a la parte demandada acreditar el pago de tal factura, lo cual no ha hecho.
Por tanto, se condena a REHABILITACIONES USOA S. COOP PEQUEÑA al pago de la cantidad reclamada.
Tal condición de administrador resulta acreditada con el informe sobre la estructura corporativa de la codemandada que se adjunta como doc. nº 9.
De los términos de la demanda hay que entender que la actora ejercita la acción individual de responsabilidad del art. 48.6 de la Ley de Cooperativas de Euskadi 4/1993 y la acción de responsabilidad del art. 367 de LSC por encontrarse la cooperativa en causa de disolución por pérdidas patrimoniales.
En cuanto a Acción del art. 367 LSC .
Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, en sentencia nº 103/2015, de 10 de marzo, Recurso 506/2013 , y en que señala
Aplicado al caso de autos, en el art. 87 de la Ley de Cooperativas de Euskadi no se contempla como causa de disolución la establecida en el art. 367 LSC ; tampoco tenemos prueba alguna de que figure como causa de disolución en los Estatutos de la Cooperativa, por lo que no es posible una aplicación extensiva de la acción de responsabilidad social a este supuesto porque la propia normativa aplicable no la contempla.
Por lo que esta petición de responsabilidad social debe ser desestimada.
Debemos determinar si concurren o no los requisitos de la acción ejercitada.
El artículo 47 de la Ley de Cooperativas de Euskadi establece la responsabilidad de los administradores y así '
El art. 48.6 de la Ley de Cooperativas de Euskadi establece '
El actor insta la responsabilidad del administrador por el impago de las facturas, que lo achaca a su negligencia, y tal y como se ha expuesto, nos encontramos en el ámbito de una Cooperativa y que para que surja la responsabilidad civil, aun cuando se actúe con criterios de amplia objetividad, no puede perderse de vista que es necesario que concurran los siguientes presupuestos: a) que se produzca un daño evaluable económicamente, b) que ese daño proceda de un acto antijurídico de los administradores, y c) que existe un mínimo de relación de causalidad entre el acto de los administradores y el daño.
En el presente procedimiento, se alega como cuestiones esenciales a la responsabilidad del administrador, el impago de la deuda a pesar de los requerimientos efectuados; también se alega que el administrador ha hecho el 'persianazo' cerrando el establecimiento y ha desaparecido del mapa; sin embargo, ninguna prueba se ha practicado sobre esta circunstancia, no bastando al efecto que el administrador haga caso omiso de los requerimientos de pago e, incluso, no los recoja en la oficina de correos.
En cuanto al impago, la circunstancia de no haber satisfecho un crédito de la actora, por sí solo, nunca puede suponer título suficiente de imputación de responsabilidad al administrador, por tratarse de un incumplimiento contractual, existiendo una absoluta falta de prueba respecto de la supuesta conducta negligente del mismo encaminada a la insolvencia o desaparición de hecho de la sociedad.
Tampoco constan en las actuaciones las cuentas; la actora se limita indicar que pedido información al Registro de Cooperativas y que, hasta la fecha, no le ha sido facilitada, lo cual no puede considerarse imputable al administrador.
Por ello, al no acreditarse una actuación culpable del administrador, procede la desestimación de la reclamación contra el mismo.
Se estima, por ello, parcialmente la demanda, sólo contra la mercantil.
Por la desestimación de la reclamación, se condena en costas a la actora, en cuanto a la entablada contra el administrador
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Se estima en parte la demanda de juicio verbal interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz de Arbulu Aizpuru, en nombre y representación de JPM PROYECTOS S. COOP., contra REHABILITACIONES USOA S. COOP PEQUEÑA y D. Isidro , condenando a REHABILITACIONES USOA S. COOP PEQUEÑA. a pagar a la actora la cantidad de 5.948,30 en concepto de principal, mas intereses legales y procesales que correspondan y se absuelve al Sr. Isidro de los pedimentos formulados en su contra.
La estimación de la reclamación supone la condena en costas de la mercantil demandada, en cuanto a la reclamación contra ella.
Por la desestimación de la reclamación, se condena en costas a la actora, en cuento a la formulada contra el administrador
Para interponer el recurso será necesaria la
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
