Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 130/2020, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 61/2020 de 27 de Abril de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Abril de 2020
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 130/2020
Núm. Cendoj: 36038370032020100126
Núm. Ecli: ES:APPO:2020:603
Núm. Roj: SAP PO 603/2020
Resumen:
SUSPENSION OBRA NUEVA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00130/2020
Modelo: N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-
Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MC
N.I.G. 36057 42 1 2019 0006229
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000061 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO
Procedimiento de origen: JVS JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000436 /2019
Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE VIGO, PROMOCIONES Y
CONSTRUCCIONES PEREZ PAZ SL
Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO
Abogado: JAIME CARRERA RAFAEL, IGNACIO VARELA ALVAREZ
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A Nº: 130/2020
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a veintisiete de abril de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de
JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000436 /2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA
N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 61 /2020, en los que
aparece como parte apelante-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE VIGO,
representado por el Procurador de los tribunales, Sra. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, asistido por el
Abogado D. JAIME CARRERA RAFAEL, y como parte apelada-apelante, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES
PEREZ PAZ SL , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO ,
asistido por el Abogado D. IGNACIO VARELA ALVAREZ , siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN
MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo, se dictó sentencia de fecha 31 de Julio de 2019, cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Se estima la demanda presentada por la Procuradora Dña.
Purificación Rodríguez González en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 contra la entidad Promociones y Construcciones Pérez Paz S.L representada por el Procurador D.
José Antonio Fandiño Carnero.
Se mantiene la suspensión de la obra sobre la franja de terreno que tiene un ancho de dos metros y medio y discurre desde el cierre de los sótanos hasta la CALLE001 que da a la esquina noroeste del edificio de la Comunidad actora y sobre la que existen ventanas.
Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'.
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada los presentes recursos de apelación que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art.
457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan los sustanciales contenidos en la resolución impugnada, salvo lo que se dirá en el capítulo de costas.PRIMERO.- La sentencia apelada estimó demanda de juicio verbal interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE VIGO, en ejercicio de acción de tutela sumaria de suspensión de obra nueva, frente a la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PEREZ PAZ, S. L., con motivo de obras de cimentación y construcción que viene ejecutando la anterior en solar aledaño a la actora correspondiente a los números NUM001 y NUM002 de la misma calle, reconociendo la posesión de vistas a instalación de ventilación en el edificio de la anterior, decretando el mantenimiento de la suspensión de la obra referida a concreta franja de 2,5 metros de anchura que discurre desde el cierre de los sótanos hasta la CALLE001 sobre la que existen ventanas, y sin efectuar pronunciamiento en costas, conforme a principales arts. 250.1.5º, 394.1 LEC y arts. 441, 446 y 582 CC.
Recurren en apelación ambas litigantes, solicitando la parte actora la condena en costas de la interpelada vencida, y peticionando la demandada la desestimación de la demanda y, de forma subsidiaria, continuación de las obras ofreciendo caución por importe de 15.000 euros.
SEGUNDO.- Contestando de modo sistemático a las impugnaciones, procederá refrendar en primer término el pronunciamiento principal estimatorio de la demanda contenido en la sentencia, desestimándose plenamente el recurso deducido por la entidad demandada PROMOCIONES YCONSTRUCCIONES PEREZ PAZ, S.L., en sustancial reconocimiento del derecho de posesión de vistas y sistema de ventilación de garajes de la demandante, atendiendo al claro perjuicio real que irrogaría la ejecución de obra proyectada sobre los anteriores, y considerando por ello improcedente la continuación planteada con ofrecimiento de caución.
Revisada la prueba -documental, testifical y periciales elaboradas por los Arquitectos Srs. Fausto y Fermín , valoradas en su conjunto con respeto de arts. 217, 319, 326, 348, 376 LEC-, atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, y en el reducido marco sumario y posesorio interdictal sustanciado, resultan demostrados los siguientes hechos fundamentales: a) La expresa previsión favorable a la actora del derecho de luces y vistas a través de ventanas sobre la controvertida franja de terreno -de 2,50 ms. de ancho aproximado, discurriendo desde cierre de sótanos hasta la CALLE001 - contenida en escritura de declaración de obra nueva y división horizontal otorgada el 7.5.1996 referida al inmueble actor.
b) La consiguiente real existencia, desde dicha fecha hasta la actualidad, de dos ventanas, de dimensión 1,20 por 1,20 ms, en principio acristaladas y desde 2.016 provistas de lamas de aluminio, que, por otro, dotan de luz y ventilación al garaje, y, por otro, proyectan vistas sobre el terreno discutido, objeto de pretendida edificación por la interpelada. El propio perito propuesto por la parte demandada, Sr. Fermín , reconoce que tales huecos, aunque mermada su funcionabilidad por las lamas instaladas, permiten ventilación, luz y ' ciertas vistas' en favor de la actora.
c) La materialización del proyecto constructivo y consiguiente edificación sobre el terreno en conflicto reportarían perjuicio relevante para la Comunidad actora, pues vería anuladas las ventanas, con consiguiente carencia de luz, vistas y sistema de ventilación en evacuación de gases del garaje, Concurre, por tanto, perturbación perjudicial del derecho posesorio de la actora en el curso de la obra, que, en el estricto procedimiento sumario posesorio sustanciado y sin mayor fundamentación reservada a eventual juicio declarativo, impondrá la ratificación de los resuelto en sentencia.
Contestando a puntuales alegaciones recurrentes, se considera adecuado el cauce procesal previsto en el art.
250.1.5º LEC en defensa de situación posesoria perjudicada por la constructora, decayendo la argumentación apelante basada en arts. 38 y concordantes LH. No se desvirtúa por la impugnante el derecho de luces y vistas recogido en escritura de obra nueva otorgada en 1996, la realidad y funcionabilidad de las ventanas - no nuevos huecos de tolerancia en interpretación de arts. 581 y 582 CC- ni su concreta dimensión y ubicación sobre el terreno, entendiéndose irrelevantes las alegaciones referidas a distintos huecos del inmueble. Tampoco cabe conceder transcendencia a la valoración parcial e interesada de la prueba pericial desarrollada en el recurso, centrada en pretendida titularidad dominical del terreno -con alusiones a Catastro, Registro de la Propiedad, cesiones obligatorias y demás circunstancias - que no puede ser objeto de estudio y declaración en la vía interdictal sumaria que nos ocupa.
Con acierto el órgano judicial rechazó el ofrecimiento de caución realizado por la demandada para obtener la continuación de la obra, en aseguramiento de daños y perjuicios, con base en arts. 441.2 y concurrentes LEC. No puede considerarse desproporcionada la suspensión cuando, frente a la prohibición de edificar sobre pequeña franja de 29,40 metros cuadrados sin demostrarse mayores perjuicios reales vía art. 217 LEC, se pondera la anulación de vistas y sistema de ventilación que depararía la prosecución, concurriendo asimismo apariencia de buen derecho que aconseja asimismo la denegación.
TERCERO.- Procederá estimar, por el contrario, el recurso de apelación interpuesto por la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS en materia de costas.
La pretensión suspensiva actora es acogida plenamente en sentencia. En ámbito posesorio analizado no ofrece duda la afección perjudicial que comporta la pretendida edificación respecto a un derecho de posesión de vistas reconocido en escritura de división horizontal, incluso por el propio perito de la demandada, que hace oídos sordos al requerimiento recibido el 27.3.2019, previo a la presentación de la demanda. no se vislumbra especial complejidad del asunto o serias dudas que aconsejen la excepcional exoneración de costas, imponiéndose en consecuencia la condena de la interpelada vencida, conforme a lo dispuesto en el art. 394.1 LEC, revocándose la sentencia en dicho exclusivo aspecto.
CUARTO.- Lo concluido conllevará la imposición de costas de su recurso a la parte demandada apelante vencida, y el no pronunciamiento respecto a la apelación estimada deducida por la demandante, según art.
398.1 y 2 LEC.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimamos plenamente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PÉREZ PAZ, S.L., estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Purificación Rodríguez González en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 N NUM000 DE VIGO, y revocamos la sentencia impugnada dictada en fecha 31 de Julio de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Vigo, en el exclusivo sentido de imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, manteniéndose en su integridad los restantes pronunciamientos del fallo de la resolución. En la alzada se imponen a la entidad constructora demandada las costas de su recurso, no efectuándose pronunciamiento sobre las costas de la apelación deducida por la Comunidad actora.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la presente sentencia podrá ser susceptible de Recurso Extraordinario de Infracción procesal y de Casación si concurren los requisitos legales ( arts. 469, 477, y Disposición Final 16 LEC), que se interpondrán, en su caso, ante el Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de la presente.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

