Última revisión
25/03/2004
Sentencia Civil Nº 131/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 25 de Marzo de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 131/2004
Núm. Cendoj: 03014370042004100191
Núm. Ecli: ES:APA:2004:737
Encabezamiento
A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 657.03.
Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira
Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez
Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 131/04
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Eloy , representado por el Procurador Sr. Gómez Gras, y asistido por el Letrado Sr. Domínguez Rodríguez, frente a la parte apelada Dª. Esperanza , representada por el Procurador Sr. Serra Escolano, y asistida por la Letrada Sra. Cerdán Botella contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Novelda, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Novelda, en los autos de juicio Separación número 796/02, se dictó en fecha 23-05-2003 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando como estimo parcialmente la demanda instada por la representación procesal de Doña Esperanza contra Don Eloy, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por ambos cónyuges con los efectos legales previstos en los artículos 95 y 102 del Código Civil; acordando la adopción, en concepto de medidas definitivas que se han de derivar de dicha nueva situación, de todas y cada una de las que figuran detalladas en los fundamentos de derecho de la presente resolución. Y todo ello sin realizar especial declaración en materia de costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 657/03, señalándose para votación y fallo el día 24-03- 2004.
Fundamentos
PRIMERO.- Ambas partes impugnan los pronunciamientos de contenido económico de la sentencia de separación dictada en la instancia. Sin embargo, el Juzgado ha actuado de manera sumamente ponderada, estableciendo una serie de prestaciones a cargo del esposo que en primer lugar se ajustan a cuanto de la situación económica del matrimonio se deduce de la prueba documental y de sus propiedades y otros signos indicativos del nivel de vida , y en segundo lugar se aproximan a lo que fue el contenido de diversos pactos escritos de los litigantes, entre ellos una propuesta de convenio regulador en su día suscrita por ambos aunque luego no fuera ratificada. Así, el juzgado ha impuesto al esposo una pensión de alimentos de 400 euros mensuales para cada uno de los dos hijos, una pensión compensatoria de 300 euros mensuales para la esposa, la amortización de los dos préstamos hipotecarios pendientes y el pago de la totalidad de los gastos educativos de los hijos y de los que "pueda generar tanto la propiedad como el uso" del domicilio familiar ("IBI, comunidad de propietarios, agua, luz , teléfono, etc.").
SEGUNDO.- Todas estas prestaciones se ajustan, como queda dicho, a las posibilidades del esposo obligado al pago , en función de cuanto en los autos resulta de sus diversas actividades económicas. No ha lugar a suprimir, como pretende, su obligación de amortizar en exclusiva los dos préstamos hipotecarios, porque además de que ello vendría a romper todo el equilibrio de las demás prestaciones, resulta pacífico que lo asumió de manera independiente antes de la separación matrimonial, por documento privado coetáneo de la escritura de capitulaciones matrimoniales en la que se adjudicaba a la esposa esta parte del pasivo de la sociedad de gananciales que se disolvía (documento número cinco de la demanda) , en cuyo documento expresamente se hacía constar que tal asunción sería independiente de las pensiones a que hubiere lugar en caso de separación. Tampoco hay mérito para la supresión de la pensión compensatoria, puesto que ya en este mismo documento se reconoce categóricamente la eventual existencia del desequilibrio económico a que se refiere el art. 97 CC, supuesto de hecho que además resulta con toda claridad de la descripción que el propio apelante hace de la situación matrimonial (esposa dedicada a la atención de la familia durante la práctica totalidad de los dieciocho años de convivencia conyugal).
TERCERO.- Tampoco procede incrementar la pensión compensatoria como en su recurso pretende la esposa, ya que el razonamiento del Juzgado es absolutamente correcto al considerar que el esposo no puede atender el pago de una cantidad superior , y de ello es buena muestra el hecho de que se le haya Impuesto también la totalidad de una serie de gastos que exceden con mucho de lo que es usual en la materia y que compensan sin duda la diferencia de la pensión final con la prevista en la propuesta de convenio antes mencionada.
CUARTO.- Al desestimar los dos recursos no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada en conformidad con los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Eloy, representado por la Procuradora Sra. Ripoll Moncho, y por Dª. Esperanza, representada por el Procurador Sr. Miralles Morera, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Novelda, con fecha 23 de mayo de 2003, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y , con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
