Sentencia Civil Nº 132/20...zo de 2008

Última revisión
07/03/2008

Sentencia Civil Nº 132/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 789/2007 de 07 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MARTIN DELGADO, ALEJANDRO

Nº de sentencia: 132/2008

Núm. Cendoj: 29067370042008100203


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 132/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 789/2007

JUICIO Nº 1357/2004

En la Ciudad de Málaga a siete de marzo de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CP MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS URB EL CORTIJO VAL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. VALDES MORILLO, JOSE MARIA. Es parte recurrida PUERTAS COARMA S.L. que está representado por el Procurador D. TAPIA QUINTANA, CONSUELO, que en la instancia ha litigado como parte demandante .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de Julio de 2006 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. MARIA CONSUELO TAPIA QUINTANA en nombre y representación de PUERTAS COARMA S.L. procede condenar al demandado MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS CORTIJO VALLEJO a pagar la cantidad de 1097,46 euros mas los intereses legales.".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de Marzo de 2008 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad mercantil Puertas Coarma, S.L., una acción personal de exigencia de responsabilidad civil extracontractual, dirigida frente a la Mancomunidad de Propietarios Urbanización El Cortijo Vallejo, de Málaga, con fundamento en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil .

Por la parte actora se reclama la cantidad de 1.097,46 euros, en concepto de daños causados en el local arrendado por la mercantil demandante y en un armario instalado en el mismo, como consecuencia de las filtraciones del agua de lluvia procedentes de la cubierta aterrazada del edificio en el que se ubica el referido local. La reclamación actora descansa sobre un hecho concreto: el defectuoso estado de la cubierta del edificio, y lleva implícita la imputación a la Mancomunidad de Propietarios demandada de la omisión de la diligencia debida en orden al adecuado mantenimiento de los elementos comunes, entre los que se encuentra la referida cubierta, haciendo responsable a aquélla de los daños derivados del defectuoso estado de esta última.

La sentencia definitiva que ha puesto fin a la primera instancia ha estimado la demanda. Contra esta resolución se alza la demandada, interesando su revocación.

SEGUNDO.- La sentencia de primera instancia basa su fallo estimatorio de la demanda en dos consideraciones: a) el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la demandada, por entender el Juzgador a quo que la demandada no ha acreditado la existencia de una Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000, de Málaga, supuestamente integrada en la Mancomunidad demandada y propietaria de la cubierta origen de los daños; y b) la prueba de la realidad y entidad de los daños, su origen en filtraciones procedentes de la cubierta del edificio por su deficiente mantenimiento, y la ausencia de prueba de que tales filtraciones se deban al deterioro de la cubierta provocado por las obras realizadas en la misma por la propia actora, al instalar elementos luminosos y aparatos de aire acondicionado.

TERCERO.- Tras un adecuado examen de las alegaciones efectuadas y pruebas practicadas en la primera instancia, y de los escritos de interposición del recurso de apelación y de oposición al mismo, se ha de llegar a la misma conclusión desestimatoria de la demanda que la obtenida por la Juzgadora a quo y reflejada en la sentencia recurrida. Efectivamente:

1.- La parte apelante basa su recurso en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de primera instancia, lo que le ha llevado a rechazar indebidamente la excepción de falta de legitimación pasiva, y a acoger la pretensión indemnizatoria de la parte demandante.

2.- De conformidad con las normas sobre carga de la prueba establecidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , corresponde al actor la carga de probar la certeza de aquellos hechos de los que ordinariamente se desprenda, de acuerdo con las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico pretendido; incumbiendo al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos de la pretensión actora. De suerte que cuando, al tiempo de dictar sentencia, el tribunal considere dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del demandado, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. Para la aplicación de lo expuesto deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

3.- Por lo que respecta a la legitimación pasiva, viene referida en el presente proceso a la titularidad de la cubierta del edificio de la que provienen las filtraciones de agua causantes del evento dañoso. La parte demandada mantiene que no es titular de la cubierta en cuestión, la que pertenece a la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en EDIFICIO000 nº NUM000, de Málaga. Sustentando la prueba de las alegaciones que sirven de soporte a la excepción en los medios probatorios documental y testifical. Así:

3.1.- Los documentos aportados por la demandada consisten en: a) fotocopia de la inscripción registral de la escritura de declaración de obra nueva en construcción de un conjunto de edificaciones y su constitución en régimen de propiedad horizontal; y b) fotocopia de sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Málaga , en los autos de Juicio Ordinario nº 1575/04, promovidos por doña Isabel y la entidad mercantil Macarena Explotaciones y Servicios, S.L., contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en EDIFICIO000 nº NUM000, portal NUM001, de Málaga. En la mencionada sentencia se estima parcialmente la demanda, condenando a la Comunidad de Propietarios demandada a reparar la cubierta del edificio, la cual se encuentra sobre los locales propiedad de los actores, absolviendo a aquélla de la pretensión de indemnización de daños deducida por los mismos.

Ciertamente, los mencionados documentos reflejan una aparente realidad coincidente con la tesis mantenida por la parte demandada apelante, en el sentido de la existencia de una Mancomunidad de Propietarios integrada por distintas Comunidades de Propietarios individuales, constituidas éstas sobre cada uno de los edificios que conforman el conjunto urbanístico Cortijo Vallejo. Sin embargo, no es menos cierto que dicha aparente realidad no ha quedado cumplidamente acreditada, habida cuenta que la misma no se desprende en ningún caso del título constitutivo aportado al proceso, al parecer el único existente, y que sólo se refiere a la constitución de un también único régimen de propiedad horizontal sobre todos los edificios que integran la urbanización Cortijo Vallejo.

También carece de la relevancia probatoria pretendida por la parte apelante el hecho de haberse sustanciado un anterior proceso en el que ha sido parte demandada la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en EDIFICIO000 nº NUM000, portal NUM001, de Málaga. En dicho proceso no se cuestionó, como en el presente, la legitimación pasiva de la referida Comunidad de Propietarios, la que actuó con la misma asistencia letrada y representación procesal que la Mancomunidad de Propietarios aquí demandada. Igualmente, no puede otorgarse relevancia probatoria decisiva a la declaración testifical de don Sebastián, quien afirma haber detentado el cargo de Presidente de la Comunidad de Propietarios de EDIFICIO000 nº NUM000, sin que se haya acreditado documentalmente tal circunstancia, pese a la facilidad probatoria de la demandada a tal efecto.

3.2.- En definitiva, las actuaciones practicadas en el proceso ponen de manifiesto la existencia de serias dudas acerca de la certeza de un hecho relevante para la decisión (titularidad de la cubierta donde se sitúa el origen de los daños), precisamente el hecho en que se funda la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada; por lo que, incumbiendo a esta última la carga de la prueba del referido hecho, procede la desestimación de la excepción. Desestimando el recurso de apelación sobre este punto.

4.- Por lo que respecta a la cuestión de fondo propiamente dicha, pretensión indemnizatoria deducida por la actora apelada, del examen de lo actuado en los autos se desprende la concurrencia de los presupuestos exigidos para la prosperabilidad de la misma, cuales la existencia de una acción u omisión culposa o negligente, el resultado dañoso y la relación de causalidad entre conducta y resultado. Así se infiere del informe pericial de daños aportado con la demanda, el cual ha sido ratificado en el acto del juicio; sin que por la parte demandada se haya desplegado actividad probatoria alguna que desvirtúe las conclusiones del mencionado informe pericial.

Por lo que ha lugar al acogimiento de la pretensión actora, con desestimación del recurso de apelación sobre este particular. Ello sin perjuicio de las acciones de repetición o reembolso que correspondan a la demandada apelante.

CUARTO.- Por todo lo expuesto, procede la íntegra desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida. Lo que comporta la condena de la parte apelante al pago de las costas de la segunda instancia, por aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la demandada Mancomunidad de Propietarios Urbanización El Cortijo Vallejo, de Málaga, contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 4 de Málaga en los autos civiles de Juicio Verbal nº 1357/04, de los que dimana el presente rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución. Ello con expresa condena de la parte apelante al pago de las costas del recurso.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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