Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 133/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 107/2014 de 18 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: FERRER, ANA INMACULADA CRISTOBAL
Nº de sentencia: 133/2014
Núm. Cendoj: 31201370032014100206
Núm. Ecli: ES:APNA:2014:557
Núm. Roj: SAP NA 557/2014
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 133/2014
En Pamplona/Iruña, a 18 de junio de 2014.
La Ilma. Sra. Dª ANA FERRER CRISTOBAL, Magistrado-Jueza de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Navarra , ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº107/2014 , derivado del Juicio
verbal (250.2) nº 402/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela ; siendo parte
apelante, la demandada Dª Noelia , r epresentada por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y asistida por
la Letrada Dª Libertad Francés Lekumberri ; parte apelada, el demandante D. Faustino , r epresentado por
el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por el Letrado D. Felix Rodríguez Mateo.
Antecedentes
PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 6 de noviembre de 2013 , el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Faustino contra Dª Noelia y CONDENO a la demandada a pagar al actor la suma de 3.881,17 euros, con los intereses desde la interpelación judicial.
Sin costas.'
TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada, Dª. Noelia .
CUARTO.- La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la representación de Doña Noelia la sentencia dictada por el Juzgado de 1º Instancia e Instrucción n º 1 de Tudela por la que se le condena al pago a Don Faustino de 3881,17 # alegando para ello que a su juicio las cantidades adeudadas en concepto de alquiler del local son las correspondientes a los meses de junio y julio de 2012, como expresamente ha reconocido, pero no las correspondientes al mes de agosto ya que insiste en que ha quedado probado que ante la imposibilidad de entregar al Sr. Faustino las llaves el día 31 de julio, la Sra. Noelia se decidió a depositar las llaves del local en el buzón del Sr. Faustino el día 20 de agosto. Alega para ello que constituye prueba de su intención de entregar las llaves el que ya se lo había notificado con anterioridad su intención de abandonar el local el 31 de julio y porque así lo reconoció expresamente la Sra. Faustino testigo en el acto del juicio.
En segundo lugar recurre la sentencia dictada por considerar que tal y como manifestó en el acto del juicio el contrato objeto del procedimiento, fue resuelto por un acuerdo previo entre las partes que pretendía poner fin al mismo en el mes de junio de 2012. Se basa para ello tanto en la declaración de la Sra. Noelia como de la madre de de esta Sra. Faustino y considera que la carta remitida el 1 de junio de 2012 comunicando que ponía fin al contrato el 31 de julio si recoge la existencia de conversaciones previas entre las partes así como la existencia de dificultades económicas ya que la peluquería no generaba ningún beneficio lo cual a su juicio prueba la existencia de contactos entre las partes y por tanto de un mutuo acuerdo de resolución.
También considera prueba de ello el que el Sr. Faustino no ha realizado ninguna manifestación desde que recibió la carta ni ha reclamado las rentas hasta cinco meses después.
SEGUNDO.- Conforme a ello, examinando los hechos ocurridos , en la demanda presentada por Don Faustino se reclama a Doña Noelia el pago de 4282,42 #. en concepto de rentas indemnización y facturas por desperfectos compensando todo ello con la fianza abonada.
Alega la actora que en el mes de junio de 2012 la demandada le remite una carta comunicando su decisión unilateral de rescindir el contrato y entrega las llaves en agosto de 2012. Por dicho motivo reclama en el presente procedimiento el pago de la cantidad antes reseñada que corresponde a 1709,22 # por las tres mensualidades adeudadas, junio, julio y agosto de 2012; 3133,57# en concepto de indemnización por el desistimiento unilateral, equivalente a una mensualidad de renta en vigor por cada año de contrato que resta por cumplir; y 4012,25 # por desperfectos a lo que descuenta 961,62 euros en concepto de fianza.
Por su parte la demandada en el acto de la vista se opuso a la misma alegando que: 1.- en relación con los meses de renta adeudadas no incluye agosto porque a fecha 31 de julio se dejo el local.
2.-las facturas por desperfectos, señala que dejo el local en perfectas condiciones sin necesidad de arreglo y que además uno de los documentos que aporta es solo un presupuesto y no consta que l factura haya sido abonada por el actor.
3.- en relación con la indemnización no procede porque hubo acuerdo entre las partes para dar por finalizado el contrato a fecha 31 de julio.
TERCERO.- En relación con el primer motivo del recurso de apelación, insistimos como ya ha manifestado el juzgador de instancia que la prueba de los hechos impeditivos o extintivos de la obligación corresponde a quien lo alega es en este caso a la demandada y no existe en los autos prueba alguna que acredite que el demandante no quisiera recoger las llaves el 31 de julio. Es cierto que así lo ha manifestado tanto la propia demandada como su madre Sra. Faustino en el acto de la vista; sin embargo a la hora de valorar dichas declaraciones hemos de tener en cuenta la relación familiar existente entre ambas llegando a la conclusión de que su declaración carece de la objetividad suficiente como para considerar acreditado dicho hecho máxime cuando el resto de la prueba acreditan lo contrario. Hemos de tener en cuenta que el documento n º 2 aportado por la actora evidencia que la entrega de las llaves se efectuó el día 20 de agosto de 2012, no existiendo ninguna otra prueba objetiva que acredite la intención de la Sra. Noelia de entregarlas antes.
Procede por tanto la desestimación de este motivo del recurso.
CUARTO.- Se fundamenta igualmente el recurso de la demandada en que el contrato quedó resuelto de mutuo acuerdo por lo que no puede hablarse de desistimiento unilateral del mismo y por tanto no surge el derecho del arrendatario a exigir indemnización; pretende de nuevo justificar dicho extremo a través de la declaración de la Sra. Faustino a la que de nuevo damos el mismo valor probatorio que el recogido en el fundamento jurídico anterior. Y de nuevo coincidimos con la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de 1º Instancia; por mucho que la demandada pretende la contrario el documento n º 3 aportado junto con la demanda en ningún caso acredita dicho acuerdo mutuo de resolución el contrato sino que deja bien a las claras que es la voluntad de la actora debida a los problemas económicos la que le lleva a resolver el contrato antes de tiempo; no ponemos en duda que en ocasiones anteriores hubieran podio hablar sobre dichos problemas económicos pero eso no acredita en ningún caso que exigiera un acuerdo de resolución del contrato . Al contrario es la Sra. Noelia la que comunica con fecha 1 de junio que deja el local a su disposición y en ningún caso se recoge ni siquiera se intuye que pueda existir un acuerdo de las partes.
Por último el hecho de que transcurrieran varios meses hasta que se efectúa la reclamación por escrito de las rentas adeudadas en ningún caso es prueba suficiente de nada y mucho menos de las alegaciones de la recurrente.
Acreditado por tanto que el contrato fue resuelto por la Sra. Noelia sin cumplir con el plazo pactado y dejando de pagar las renta de los meses de junio, julio y agosto, meses en los que estuvo en posesión del mismo procede condenarle al pago de 3881, 17 # en concepto de rentas adeudadas, más 3133, 17 # en concepto de indemnización descontando de dicha cantidad 961,62 en concepto de fianza.
Nada se dice en la sentencia de la cantidad reclamada en concepto de desperfectos y que asciende a 401,25 #; sin embargo el examen de los mismos nos lleva a considerar que como bien manifestó la demandada uno de ellos es un simple presupuesto y el primero de ellos obedece aun arreglo de persianas no pudiendo considerara acreditado que se trate de un gasto de los que deba responder la arrendataria o se trate de una mera reparación derivada del uso ordinario ( Art 21.4 LAU ); procede denegar el pago de dicha cantidad.
Por todo ello procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n º 1 de Tudela en su integridad.
QUINTO.- Las costas conforme al artículo 398 de la LEC se imponen a la recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimoíntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela. Que confirmo en su integridad condenando en costas a la recurrente.Así por esta, mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
