Última revisión
05/07/2018
Sentencia CIVIL Nº 133/2017, Juzgados de lo Mercantil - Valladolid, Sección 1, Rec 481/2016 de 12 de Julio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2017
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Valladolid
Ponente: ESCARDA DE LA JUSTICIA, JAVIER
Nº de sentencia: 133/2017
Núm. Cendoj: 47186470012017100034
Núm. Ecli: ES:JMVA:2017:2766
Núm. Roj: SJM VA 2766:2017
Encabezamiento
JUICIO ORDINARIO 481/2016 F
En Valladolid a doce de julio de dos mil diecisiete.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Javier Escarda de la Justicia, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo MERCANTIL nº1 de esta ciudad los presentes autos de juicio ordinario en reclamación de cantidad por incumplimiento contractual y de responsabilidad de socio, promovidos por el/la Procurador/a don/doña Mª del Mar Cano Herrera, en nombre y representación de doña Piedad , bajo dirección letrada del Sr. Cano Herrera, frente a N.B BEDOYA S.L.U, en rebeldía procesal y doña Tania , representada por la procuradora doña Mª Luisa Guillén Zanón, bajo dirección letrada de don Roberto Pozo Mantecón, ha dictado
la presente resolución en virtud de los siguientes :
Antecedentes
Se ejercita la acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual y de responsabilidad respectivamente, solicitando dicha condena con intereses y las costas devengadas en este procedimiento.
Fundamentos
De la documental acompañada a la demanda se desprende la existencia de relaciones comerciales generadoras de la deuda, siendo determinante el documento de resolución contractual y reconocimiento de deuda por la suma de 12.571,25 €, objeto del pleito, sin que se haya acreditado por la demandada, a quien incumbía su prueba ex art.217.3 LEC , la extinción de la deuda por pago o por cualquier otro modo admitido en Derecho, por lo que procede la condena de la mercantil de acuerdo con los arts.1088 , 1089 , 1254 y concordantes del C.Com y entrar a valorar la responsabilidad de la socia.
Ello podría dar lugar a la responsabilidad que se contempla en la Ley de Sociedades de Capital.
Así, dispone el art.236:
Presupuestos de la responsabilidad
1. Los administradores de derecho o
2. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.'
En cualquier caso, ninguna prueba despliega en tal sentido la demandante, sobre quien recaía su carga, desprendiéndose en cambio de la declaración del representante legal de la sociedad, Sr. Alexis , que doña Tania nunca actuó como administradora, ni disponía de claves para operar en cuentas, ni daba órdenes, añadiendo literalmente que 'no tenía ni idea de obras'. La alusión a que el Sr. Carmelo era 'un hombre de paja', al margen de no probada, concilia mal con las discrepancias que se dicen mantenidas 'por la sociedad' con dicho administrador.
Se aduce que NB Bedoya no ha presentado cuentas en el Registro Mercantil 'lo que provoca la inmediata responsabilidad de los socios' (sic). Tal conclusión es completamente errónea. La obligación de formular cuentas, presentarlas a su aprobación en Junta y depositarlas en el Registro incumbe a los administradores, no a los socios, y ni siquiera ello,
La sociedad ha contado con administradores sucesivos (tan sólo unos días parece que estuvo descabezada), a saber los Sres. Alexis , Carmelo y nuevamente el Sr. Alexis , vendiendo la socia sus participaciones y la unipersonalidad también consta inscrita, por lo que tampoco sería de aplicación el art.14 LSC para derivar responsabilidad al socio.
Por último, se alude a la teoría del levantamiento del velo para sustentar a responsabilidad de la codemandada.
Se trata, como dice la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias de 24-9-87 , 4-3-88 y 12-11-91 entre otras, de penetrar en el substratum personal de las entidades o sociedades a las que la ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que al socaire de esa ficción de forma legal se puedan perjudicar ya intereses privados o públicos como camino del fraude ( art.6.4 del CC ) en daño ajeno o de los derechos de los demás ( artículo 10 de la Constitución española ) u otros intereses sociales, es decir, de un mal uso de su personalidad, de un ejercicio antisocial de su derecho ( artículo 7.2 del Código Civil ).
Es decir, en virtud de esta teoría, aplicada restrictivamente, se podrían dirigir contra '
Tampoco acredita la parte actora nada sobre esa pretendida instrumentalización de la sociedad por parte de la socia única.
Se trata en definitiva de una sociedad al parecer fallida (por la crisis, por mala gestión, falta de financiación o la razón que fuere), como ha ocurrido con miles de empresas en este país, sin que ello suponga que, tratándose precisamente de una sociedad de responsabilidad limitada, tengan que responder sus socios con su patrimonio más allá de sus aportaciones sociales, como acertadamente refirió el letrado de la demandada.
Todo lo cual ha de conducir a la desestimación de la demanda dirigida frente a la misma.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el/la Procurador/a don/doña Mª del Mar Cano Herrera, en nombre y representación de doña Piedad , frente a N.B BEDOYA S.L.U, DEBO CONDENAR Y CONDE
Esta resolución no es firme; contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACION ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, acreditando la consignación del depósito de 50 € en la cuenta de consignaciones del Juzgado, siendo resuelto por la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID.
Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/

