Última revisión
21/02/2019
Sentencia CIVIL Nº 133/2018, Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz, Sección 7, Rec 328/2017 de 11 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2018
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz
Ponente: TRINIDAD SANTOS, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 133/2018
Núm. Cendoj: 01059420072018100130
Núm. Ecli: ES:JPI:2018:246
Núm. Roj: SJPI 246:2018
Encabezamiento
AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
TEL.: 945-004877
FAX: 945-004827
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Materia: DERECHO MERCANTIL
Demandante /
Abogado/a / Abokatua:
Procurador/a /
Demandado/a /
Abogado/a /
Procurador/a /
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2018.
Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Ordinario 328/17, sobre impugnación de acuerdos sociales, entre partes, de una como demandantes TAJMAG INVEST S.L. representados por el Procurador Rafael Gómez-Escolar Carranceja, y asistida del Letrado Miguel Martín Rabadan Caballero y de otra como demandada ANIVLIS XXI DESARROLLO Y GESTIÓN S.A, representada por la Procuradora Patricia Lasacaray Palacios y asistida del Letrado Gonzalo Susaeta Solozabal, se procede a dictar la presente sentencia.
Antecedentes
-Se declare la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de Accionistas de 16.05.2017.
-Se convoque de nuevo la Junta
-Se condene en costas a la demandada.
Fundamentos
Alega que 'la decisión adoptada por el Presidente del Consejo es contraria a la Ley, ya que la Junta se ha constituido irregularmente y se ha vulnerado el derecho de mi representada de asistencia a la Junta y el derecho de información , ya que ....'.
Habrá de suponerse que no son los acuerdos adoptados en la Junta lo que se impugna (y que se refieren al examen y aprobación en su caso de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016 a la aplicación del resultado y a la aprobación de la gestión social) sino la propia decisión del Presidente de la Junta, junto con el Secretario, de estimar no asistente a la sociedad demandante TAJMAG que pretendió comparecer con poder otorgado a favor del Letrado que ahora dirige el presente procedimiento.
El motivo de impugnación se encauza en la nulidad por infracción de Ley, y en concreto, por defecto de constitución de la Junta, al suponerse haber privado ilegalmente del derecho de asistencia a la socia demandante.
Los socios de ANIVLIS XXI DESARROLLO Y GESTIÓN S.A. fueron convocados a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrar el 16.05.2017 en primera convocatoria y el día 17.05.2017 en segunda con el siguiente orden del día: Examen y aprobación en su caso de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio cerrado a 31.12.2016. Censura de la gestión social correspondiente al ejercicio cerrado a 31.12.2016. Delegación de facultades. Ruegos y preguntas. Redacción, lectura y en su caso aprobación del acta (acta notarial aportada con la demanda sin numerar).
La demandante TAJMAG INVEST S.L. es propietaria de acciones que le confieren una participación en el capital social de ANIVLIS del 5,52 %.
El día 17.05.2016 se celebra la Junta General a la que fueron convocados los socios, si bien Presidente y Secretario de la Junta no aceptaron incluir entre los asistentes a la actora, que pretendía asistir representada por el Letrado Miguel Martín Rabadan (acta notarial de presencia)
El administrador único de TAJMAG, Valeriano había otorgado poder ante el Notario de Madrid Don Miguel Mestanza Iturmendi, el día 22.11.2016 (doc. 3 de la demanda), con número de protocolo 2.095, con facultades generales y especiales y entre estas últimas 'Solicitud de celebración de Junta General, representación y asistencia'.
El art. 19 de los estatutos sociales dicen: 'Tanto en las Juntas Generales Ordinarias como en las Extraordinarias, cada acción dará derecho a un voto, y los accionistas podrán
En el concreto caso que nos ocupa interesa exclusivamente el art. 184 LSC que en relación a la representación voluntaria en la junta general de la sociedad anónima, como es el caso de ANIVLIS, indica en su primer apartado: 'Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista.
Tal como permite la ley, el art. 19 de los Estatutos sociales limitan esta facultad, permitiéndola únicamente de forma limitada, es decir, la asistencia por representación voluntaria, siempre mediante otro accionista. Tampoco hay constancia de que se dirigiera al Presidente escrito especial para la junta de la que tratamos. Tampoco se trata de unas condiciones (sustitución por otro accionista¿) novedosas en la sociedad o que hubieran podido ser desconocidas para el socio.
Por todo ello, la demanda solo puede ser desestimada, pues conforme a los estatutos sociales, en los términos permitidos en la Ley de Sociedades de Capital la asistencia por representación a la junta se encuentra limitada y TAJMAGA se apartó de las condiciones de asistencia de los estatutos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
SE DESESTIMA la demanda interpuesta por TAJMAG INVEST S.L. representados por el Procurador Rafael Gómez-Escolar Carranceja, contra ANIVLIS XXI DESARROLLO Y GESTIÓN S.A, representada por la Procuradora Patricia Lasacaray Palacios.
Se condena en costas a la demandante.
Para interponer el recurso será necesaria la
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
