Sentencia Civil Nº 134/20...zo de 2009

Última revisión
26/03/2009

Sentencia Civil Nº 134/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 1/2009 de 26 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 134/2009

Núm. Cendoj: 33044370012009100112

Resumen:
Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Luarca, sobre arrendamientos urbanos. En el caso presente ninguna prueba se dispone de que el contrato hubiera finalizado su vigencia en mayo 2007, pues ninguna certeza existe de que la inquilina hubiera procedido a la entrega de las llaves al arrendador y de que éste las hubiera recibido de conformidad. Se considera improcedente la compensación de deudas prescindiendo de la vía reconvencional, pues cabe recordar que cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable, deberá notificárselo al actor al menos cinco días antes de la vista. De ahí que se condene a la demandada al pago de la mensualidad reclamada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00134/2009

SENTENCIA Nº 134/09

ROLLO: RECURSO DE APELACION 1 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veintiséis de marzo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 114 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LUARCA VALDES, Rollo 1 /2009 , entre partes, como Apelante D. Anibal representado por el Procurador de los Tribunales Dª PURIFICACION MARCOS GEGUNDE, y bajo la dirección letrada de Dª. CONSUELO PEREZ ROBLEDO, y como Apelado Dª. Josefina no personada en forma legal en este segunda ainstancia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de 1ª Instancia de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5 de mayo de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Anibal contra Josefina , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena al actor para el abono de las costas".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición , en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de marzo de 2009, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

Fundamentos

PRIMERO: Se alza el demandante Don Anibal contra la Sentencia de fecha 5 mayo 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Luarca en el Juicio Verbal 114/2008 , alegando en su recurso primeramente error del juzgador de primera instancia en la valoración de la prueba toda vez que no ha quedado demostrado que el arrendatario hubiera abandonado la vivienda durante el mes de abril 2007; se alega seguidamente errónea aplicación del art. 36 LAU puesto que al no haber finalizado el contrato, la fianza no puede cumplir la función compensatoria con las deudas existentes por rentas impagadas; finalmente entiende el recurrente que las costas de primera instancia no deben serle impuestas al actor.

SEGUNDO : Por lo que atañe al primero de los motivos del recurso, olvida el apelante que la recurrida no entiende como hecho probado el que el arrendatario hubiera abandonado la vivienda en abril 2007, pues dicha resolución se limita a exponer la existencia de una discrepancia entre las versiones que a este respecto mantienen uno y otro litigante, procediendo seguidamente a aplicar la compensación entre la deuda reclamada por la mensualidad de mayo 2007 y la fianza depositada en su día por el arrendatario, razón por la que aquel motivo debe ser rechazado. Distinta suerte ha de correr sin embargo el segundo de los motivos de la apelación si tenemos presente que, efectivamente, el importe la fianza arrendaticia que debe ser entregada en los contratos locativos en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36 LAU , aún cuando cumple la función de garantía que resulta propia de una prenda irregular, no podrá ser aplicado al pago de las rentas adeudadas por el inquilino mientras el contrato se mantenga vigente, y ello por cuanto no cabe la compensación de deudas en tanto las obligaciones que incumben a una y otra parte no sean líquidas, vencidas y exigibles conforme exige el art. 1196 C.Civil , momento que concurrirá cuando el contrato finalice su duración o sea resuelto anteriormente, pues solo entonces nacerá la obligación para el arrendador de proceder a su devolución (en tal sentido SAP Barcelona, Secc. 13ª de 25-7-2005; SAP Salamanca, Secc. Única de 1-7-2002; SAP Sevilla, Secc. 6ª de 14-10-2004; SAP Málaga, Secc. 6ª de 29-9-2005 , etc.). En el caso presente ninguna prueba disponemos de que el contrato hubiera finalizado su vigencia en mayo 2007, pues ninguna certeza existe de que la inquilina hubiera procedido a la entrega de las llaves al arrendador y de que éste las hubiera recibido de conformidad. Debe añadirse a mayor abundamiento la improcedencia que supone la compensación de deudas prescindiendo de la vía reconvencional, pues cabe recordar que el art. 438-2 LEC señala que cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable, deberá notificárselo al actor al menos cinco días antes de la vista. Las razones expuestas conducen en definitiva a la estimación del recurso y con ello a la condena de la demandada Doña Josefina al pago de la mensualidad reclamada por importe de 651,13 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación judicial hasta la presente resolución.

TERCERO: Procede imponer a la parte demandada las costas causadas en primera instancia, sin haber lugar a la expresa imposición de las causadas en esta alzada (arts. 394, 397 y 398 LEC ).

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por Don Anibal contra la Sentencia de fecha 5 mayo 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Luarca en el Juicio Verbal 114/2008 , debemos acordar y acordamos REVOCARLA y en su lugar condenar a la demandada Doña Josefina al pago de la mensualidad reclamada de mayo 2007 por importe de 651,13 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación judicial hasta la presente resolución. Se imponen a la parte demandada las costas causadas en primera instancia, sin haber lugar a la expresa imposición de las causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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