Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 134/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 325/2011 de 15 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 134/2012
Núm. Cendoj: 08019370172012100049
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 325/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 28 BARCELONA
JUICIO VERBAL Nº 903/2010
S E N T E N C I A núm. 134/2012
Ilmo. Sr.:
Don Paulino Rico Rajo
En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 903/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SLU, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 9 de febrero de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO .- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D.Raúl González González en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda y condenando a la entidad actora al pago de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, el señalamiento tuvo lugar el pasado diez de febrero de dos mil doce.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona en el juicio verbal registrado con el nº 903/2010 seguido a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, S.A contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U, sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación el AXA SEGUROS GENERALES, S.A. en solicitud de que se "dicte Sentencia revocando la dictada por el Juzgador de primera instancia en los autos de su razón y acuerde los pedimentos de esta parte estimando el recurso interpuesto condene a ENDESA al pago de la cantidad reclamada, más intereses legales desde interpelación judicial y costas", al que se opone la parte demandada.
SEGUNDO.- En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, interesó del Juzgado la condena a la demandada, aquí apelada, al pago de la cantidad de 3.821,22 euros, más intereses legales y costas, en base a que, según alega en esencia en dicho escrito, "el día 14 de agosto de 2009, se produjeron distintas alteraciones en el suministro eléctrico en el establecimiento de SUMINISTROS A CANICERÍAS S.A. y asegurado por mi representada. A consecuencia de dichas alteraciones en el suministro eléctrico, se ocasionaron daños en un compresor de la cámara frigorífica del establecimiento asegurado por mi principal... Una vez tasados los daños ocasionados, mi representada, en cumplimento de sus obligaciones contractuales, y previa detracción de la franquicia establecida en la póliza de seguro, abonó a su asegurada la suma de 3.821,22 euros", que es la cantidad reclamada, y, habiéndose opuesto la parte demandada, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación AXA en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
Alega, en esencia, la apelante, errónea valoración de la prueba.
Sin embargo, examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no puede considerarse que la valoración que de la prueba se hace en la Sentencia recurrida sea arbitraria, ilógica o irracional, con lo que el recurso de apelación, al pretender sustituir la apelante la valoración objetiva que de la misma se hace por la suya subjetiva e interesada, no puede prosperar.
Y ello por cuanto no consta prueba alguna más que por las solas manifestaciones de la parte recurrente de que la avería en el compresor de la cámara frigorífica de su asegurada fuera debida a alteración en el suministro eléctrico, ni ello puede deducirse del informe pericial, atendido lo que el autor del mismo manifestó en la vista celebrada en la primera instancia, según audición del CD, que hizo el informe un mes después (en realidad figura fecha de la visita el 19/1072009, y el siniestro ocurrió el 14/08/09) y que no vio el compresor, ni tampoco de la factura de reparación en la que se dice "buscar avería, encontrando el contactor del primer contador clavado. Sustituir el mismo y observar el mal funcionamiento del compresor. Durante el fin de semana ha habido problemas eléctricos de alimentación, ya que se han detectado otros problemas en instalaciones de la misma empresa", sin que conste si fueron debidos a factores internos o externos, como tampoco consta a que fue debida la observación del mal funcionamiento del compresor, sobre lo que al legal representante de la empresa Ream, S.L. que procedió a la reparación no se le formuló pregunta, de la misma manera que tampoco consta que en la fecha del siniestro hubiera habido incidencia alguna en otros establecimientos o viviendas de la zona, con lo que, en definitiva, al no poder considerarse, en contra de lo sostenido por la apelante, que haya cumplido con la carga de la prueba que a ella le incumbía sobre los hechos constitutivos de su pretensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede la desestimación del recurso de apelación, ya no consta acreditado acción u omisión de la demandada en virtud del cual deba responder no sólo en base a culpa extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil , sino de culpa contractual del artículo 1.101 del mismo texto legal en virtud de contrato de suministro de energía eléctrica que le obliga a proporcionárselo sin interrupciones o alteraciones al consumidor del mismo.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por AXA SEGUROS GENRALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona en el juicio verbal registrado con el nº 903/2010 seguido a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, S.A contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U, sobre reclamación de cantidad, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha Sentencia; con imposición de costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
