Última revisión
07/12/2015
Sentencia Civil Nº 134/2015, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 1, Rec 437/2014 de 15 de Junio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: RINCON HERRANDO, JUAN PABLO
Nº de sentencia: 134/2015
Núm. Cendoj: 50297470012015100128
Núm. Ecli: ES:JMZ:2015:2291
Núm. Roj: SJM Z 2291:2015
Encabezamiento
JUZGADO MERCANTIL Nº1 DE ZARAGOZA
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª
Teléfono: 976-208702
Fax: 976-208704
N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. COMERCIAL ARAGONESA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. CLEAN SEVIFER S.L.U., Sara
Procurador/a Sr/a. ,
Abogado/a Sr/a. ,
En Zaragoza a 15 de junio de 2015.
D. Juan Pablo Rincón Herrando, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su Partido, ha visto los presentes autos de juicio declarativo verbal nº 437/14-E sobre reclamación de cantidad y de responsabilidad de los administradores sociales instado por Comercial Aragonesa de Productos Alimenticios S.A. comparecido personalmente contra Clean Sevifer SLU y Sara , comparecido personalmente.
Antecedentes
PRIMERO.- Que en fecha 27 de octubre de 2014 se presentó demanda ante la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, suscrita por el expresado demandante, contra el también indicado demandado, basándose en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia, en síntesis, condenando a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 1624,83 euros, más los intereses legales que hacía constar y al pago de las costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración de la vista en fecha 12 de junio de 2015.
TERCERO.- En la celebración de la vista la parte actora se afirmó y ratificó en el contenido de su demanda y la parte demandada compareció, manifestando que llegó a un acuerdo de pago con el abogado de la demandante y que ha ido pagando diferentes cantidades. A petición de las partes se recibió el procedimiento a prueba solicitándose únicamente la documental, con todo lo cual, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Ejercitada por Comercial Aragonesa de Productos Alimenticios S.A. contra Clean Sevifer SLU demanda de reclamación de cantidad derivada de suministro de productos por un importe total de 1624,83 euros, acumulándose acción de responsabilidad solidaria de las deudas sociales contra Sara como administrador social, la parte demandada ha comparecido manifestando que llegó a un acuerdo de pago con el abogado de la demandante y que ha ido pagando diferentes cantidades. Sentado lo anterior, analizando, en primer lugar, la acción de reclamación de cantidad dirigida contra la sociedad Clean Sevifer SLU, de la documental aportada en autos por la parte demandante, no desvirtuada por prueba en contrario por la demandada, debe tenerse por acreditada la existencia de la deuda que se hace constar en la demanda. La parte demandada alega la existencia de un acuerdo con la parte demandante (con su asesoría jurídica Infoco Gestión) para el pago aplazado de la deuda y el pago parcial desde diciembre de 2014 de diferentes cantidades. No consta acreditada por prueba alguna la existencia del acuerdo de pago, que es negado por la contraria, que solo reconoce haber percibido 50 euros, por lo que no probando la parte demandada el abono de la cantidad adeudada a fecha de demanda, es evidente que deberá prosperar tal pretensión, sin necesidad de mayores pronunciamientos, acogiendo la fundamentación jurídica alegada por la parte demandante, que se da por reproducida. Ahora bien, si que debe entenderse justificado, de la documental aportada por la parte demandada, la existencia de dos pagos posteriores de 104,49 y 104,59 euros realizados en febrero de 2015 y diciembre de 2014 (el resto de transferencias no se indica el destinatario), por lo que dicha suma deberá descontarse de la reclamada en la demanda, quedando la deuda en 1415,75 euros, sin que quepa moderación alguna dada la naturaleza mercantil de la relación jurídica entre las partes.
SEGUNDO.- En segundo lugar, respecto a la acción de responsabilidad solidaria del administrador, Sara , por las deudas sociales, por la vía de los artículos 367 y ss de la LSC, debe partirse del hecho no discutido de la condición de administrador de dicha demandada, circunstancia que, además, resulta acreditada documentalmente por las certificaciones registrales. Igualmente, de la citada documental y no existiendo oposición expresa por la demandada, debe entenderse justificada la causa de disolución invocada en la demanda dados los fondos propios negativos que se aprecian en las cuentas anuales desde el ejercicio 2008, no constando actividad actual en la sociedad demandada. Visto lo anterior, siendo que la responsabilidad del artículo 367 de la LSC únicamente está condicionada por el hecho de que concurran las causas de disolución previstas en el artículo anterior, siendo irrelevante el origen de la causa de disolución o la diligencia del administrador y siendo que no se acredita que hubiera cumplido por el administrador demandado con lo dispuesto en los artículos citados, deberá estimarse la demanda en su integridad, acogiendo la fundamentación de la demandante en todos sus extremos.
TERCERO.- Al estimarse la demanda procede imponer las costas a la parte demandada ex artículo 394 de la LEC y siendo de aplicación los intereses legales de la Ley 3/2004 desde que debieron abonarse las facturas.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por Comercial Aragonesa de Productos Alimenticios S.A. contra Clean Sevifer SLU y Sara debo declarar y declaro la existencia de la deuda de la sociedad demandada respecto a la demandante por importe de 1415,75 euros, declarando igualmente la responsabilidad solidaria de la administradora codemandada en la citada deuda y en consecuencia, debo condenar y condeno a todos los demandados a que solidariamente abonen a la actora la suma de 1415,75 euros, siendo de aplicación los intereses legales de la Ley 3/2004 desde que debieron abonarse las facturas y con expresa imposición de las costas a los demandados.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la autoriza, al estar celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
DILIGENCIA.-Seguidamente se expide testimonio de la anterior sentencia, que queda unido a los autos originales. Doy fe.
