Sentencia Civil Nº 135/20...io de 2005

Última revisión
06/06/2005

Sentencia Civil Nº 135/2005, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 115/2005 de 06 de Junio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2005

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: CABALLERO GEA, JOSE ALFREDO

Nº de sentencia: 135/2005

Núm. Cendoj: 14021370022005100265

Núm. Ecli: ES:APCO:2005:841

Núm. Roj: SAP CO 841/2005

Resumen:
La Audiencia Provincial de Córdoba estima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que está acreditada la falta de legitimación pasiva de los demandados por cuanto ni son los titulares del coto privado de caza, ni son los propietarios, por lo que procede, sin entrar al fondo del asunto, rechazar la pretensión del actor.

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 135/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

DON FRANCISCO JOSE MARTÍN LUNA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 115/05

AUTOS Nº 78/04

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

En Córdoba a seis de Junio de dos mil cinco.

Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 78/04 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo entre D. Juan Pablo , representado por el procurador/a Sr./a. Maria José Cabello Gutiérrez y asistido del letrado Sr./a Carmen Pulgarin Cuadrado contra D. Luis Enrique Y D. Jose Ramón representado por el procurador/a Sr. Francisco Balsera Palacios y asistido del letrado Sr. Luis Serrano Polo pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora Sra. Cabello Gutiérrez, en nombre y representación de D. Juan Pablo, contra D. Luis Enrique y D. Jose Ramón, representados por el procurador Sr. Balsera Palacios, condeno a estos últimos a que abonen solidariamente al primero la suma de dos mil seiscientos seis euros (2.606 euros), con el interés legal devengado desde la interposición de la demanda, cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

Segundo.- Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Luis Enrique Y D. Jose Ramón siendo parte apelada D. Juan Pablo y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. Duran López y Sra. Sarcoli Gentili como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento del objeto del recurso de apelación.

Que la parte actora, don Juan Pablo, formula demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, contra don Luis Enrique y don Jose Ramón, que deriva de ser propietario de una plantación, que sufre daños causados por animales, en particular, venados, procedentes del coto de caza que dice ser de los Hermanos Luis EnriqueJose Ramón.

Solicita que se dicte Sentencia por la que se declare:

1º) Que los demandados son responsables extracontractual de los daños causados en la finca del actor.

2º) Que los demandados deben abonar al actor la cantidad de 3.069,25 euros, por los conceptos especificados en el Hecho Cuarto ("De haber mantenido los demandados el vallado en perfecto estado, con toda seguridad se habría evitado los daños que nos ocupa."), más los intereses legales que sean procedentes.

Y, en su virtud, se condene a los demandaos:

1º) A pagar al actor la suma de 3.069,25 euros por los conceptos especificados y con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C., respecto a los intereses legales.

2º) Al pago de las costas judiciales por imperativo legal y su evidente temeridad y mala fe en caso de oponerse.

La Sentencia recurrida, estimando parcialmente la demanda promovida por don Juan Pablo, contra don Luis Enrique y don Jose Ramón, condena a estos últimos a que abonen solidariamente al primero la suma de dos mil seiscientos seis euros (2.606 euros), con el interés legal devengado desde la interposición de la demanda, cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La Sentencia es recurrida por la parte parcialmente condenada.

SEGUNDO. Excepción procesal de falta de legitimación pasiva.

A) Titularidad del coto de caza colindante con los terrenos del actor.

La titularidad del precitado coto privado de caza, CO-11.274, "Berrocal", corresponde a don Tomás, lo cual es confirmado por la Consejería de Medio Ambiente, Delegación Provincial de Córdoba, Jefe de Servicio de Gestión del Medio Natural, oficio de fecha 16-11-2004.

B) Titularidad de los terrenos que comprende el coto de caza.

Como resulta de lo actuado, entre ello, del mismo escrito de la parte actora, de fecha 25- 11-2004 (aduciendo sentencia recaída en el procedimiento ordinario 131/2002), la propiedad de los terrenos que constituyen el coto de referencia es la entidad RUBIOS Y CORUJAS, S.L. Persona jurídica con entidad propia y distinta de las personas naturales, ambas con la personalidad civil, que les son propias (arts. 29 y ss. CC).

Circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, al que resultan ajenas las Sentencias que hayan podido recaer en cuestiones similares, y en todo caso, no idénticas, nos encontramos que, si la demanda alega daños causados a plantaciones por animales procedentes de coto de caza, resulta básico aplicar, a más del art. 1905 CC, el art. 33.1 de la vigente de Ley de Caza, que establece que los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el artículo 6 de la propia Ley, serán responsables de los daños originados por las piezas de caza, procedentes de los terrenos acotados, y subsidiariamiento, será responsables los propietarios de los terrenos. Y es el caso que, aquí, los demandados ni son los titulares del coto privado de caza, ni son los propietarios, por lo que carecen de legitimación pasiva.

Por todo ello, siendo innecesario entrar en el fondo de la cuestión, es de estimar el recurso por falta de legitimación pasiva de los demandados.

TERCERO. Costas. Que, a tenor de lo preceptuado en el art. 394.1 LEC, las costas de la primera instancia son de imponer a la parte demandante, en cuanto que son rechazadas todas sus pretensiones; estimado el recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguna de las partes, art. 398.2 LEC.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Representación de don Luis Enrique y don Jose Ramón, contra la sentencia que, en fecha TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, dictó el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO, en los autos de Juicio Ordinario núm. 78/2004, debemos dejar y dejamos sin efectos meritada resolución, por lo que acordamos la desestimación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante de las causadas en primera instancia; sin hacer expresa condena en costas respecto de las causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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