Sentencia Civil Nº 135/20...il de 2007

Última revisión
02/04/2007

Sentencia Civil Nº 135/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 74/2007 de 02 de Abril de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 02 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 135/2007

Núm. Cendoj: 37274370012007100007

Núm. Ecli: ES:APSA:2007:7


Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 135/07

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la Ciudad de Sala manca, a dos de Abril del dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 620/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 74/07; han sido partes en este recurso: como demandante- apelante D. Carlos Antonio , representado por la Procuradora Dª. Mª Angeles Pedraza Martín y defendido por el Letrado D. Javier Prado Santos y como demandado-apelado BANCO VITALICIO S.A., representado por la Procuradora Dª. Ana Inestal Sierra y defendido por el Letrado D. Valentín Román Pérez; sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.- El día 13 de Noviembre de 2.006 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que apreciando la excepción de prescripción de la acción ejercitada por la actora, debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora María Angeles Pedraza Martín en nombre de Carlos Antonio y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la Cia de Seguros Banco Vitalicio S.A. de todas las pretensiones contra ella formuladas por esta demanda; así mismo, debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas causadas por este procedimiento".

2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte actora, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia estimatoria de dicho recurso de apelación estimando por tanto la demanda y condenando a la Compañía de Seguros demandada al pago de la cantidad reclamada en la demanda con imposición de costas en ambas instancias; dado traslado a la parte demandada de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando la recurrida con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 16 de Marzo de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el demandante-apelante la sentencia de 1ª instancia por infracción de la normativa sobre la prescripción de las acciones, así como del principio de la "restitutio in integrum".

La parte demandada-apelada, impugnó dicho recurso e insistió en que en todo caso habría cosa juzgada.

SEGUNDO.- Lo ocurrido en el presente caso fue que con fecha de 4 de Julio de 2000 tuvo lugar un accidente de tráfico en el que resultó lesionado el hoy demandante; con fecha de 24 de Octubre de 2002 firmó dicho lesionado con la Compañía de Seguros hoy demandada un documento en el que aceptaba a cuenta las cantidades resultantes del informe forense y se reservaba las acciones para reclamar el resto; con base en este acuerdo, el lesionado interpuso el juicio ordinario 392/03 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Salamanca, en el que solicitaba una cantidad total de 96.522,85 € en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas sufridas, así como la declaración de su derecho a percibir en el futuro una indemnización por lucro cesante. La sentencia que se dictó y puso fin a ese proceso estimó parcialmente la cantidad solicitada por lesiones y secuelas, pero desestimó la acción declarativa por el futuro lucro cesante. El demandante en aquel pleito ni reclamó, ni hizo reserva alguna del factor de corrección, objeto del juicio que nos ocupa.

Así las cosas, hemos de indicar que con independencia de que, en efecto, como alegó el demandado en su escrito de oposición al recurso, y antes al contestar a la demanda, el actual artículo 400 , en relación con el artículo 222 LEC , no permite al actor dejar a su voluntad para el futuro la reclamación de ciertas cantidades indemnizatorias, sino que debe reclamarlas en el pleito que inste sobre el accidente ocurrido, cuya sentencia final extenderá pues, la fuerza de su cosa juzgada a todo lo alegado y podido alegar en dicho primer juicio, evitándose así la multiplicidad de juicio sobre una misma pretensión; con independencia de ello, decimos, que obligaba al hoy actor a haber solicitado en el primer juicio todos los daños y perjuicios derivados del accidente en cuestión, incluido el factor de corrección, cosa que no hizo; lo cierto y verdad, en último caso es que en aquel juicio anterior, 392/03 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2, el demandante no reclamó nada en concepto de factor de corrección, ni tampoco aportó justificación alguna de esa no reclamación, por lo que la demanda que dio origen a aquel pleito no interrumpió ex art. 1973 CC el plazo de prescripción respecto a la reclamación de tal factor, plazo que por ello, como acertadamente se hace en la sentencia impugnada, debe comenzar a correr desde la reclamación anterior, que tuvo lugar con ocasión de las relaciones entre las partes que culminaron con el documento de Octubre de 2002, de manera que desde entonces hasta el 2006 fecha de comienzo de este juicio ha pasado con creces el plazo de prescripción del art. 1968.2º CC previsto para acciones como la que es objeto de juicio derivada de la culpa extracontractual del art. 1902 CC , al que se remite la LRCSVM.

El presente recurso debe, pues, ser desestimado, lo cual no supone ninguna infracción del principio de la "restitutio in integrum", pues tal principio está sujeto a la disciplina del principio dispositivo y de rogación de parte que rige en el proceso civil, y ha sido la no reclamación en tiempo y forma por parte del perjudicado la que ha determinado la desestimación del factor de corrección objeto de este juicio.

TERCERO.- De conformidad con los artículos 398.1 y 394. 1 LEC se imponen las costas del recurso al apelante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y haciendo uso de las facultades conferidas por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre y representación de D. Carlos Antonio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca con fecha 13 de Noviembre de 2.006 en el procedimiento de que este Rollo dimana; debemos confirmarla y la confirmamos, con imposición al apelante de las costas de este recurso de apelación.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma, y remítase testimonio de la misma junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.