Sentencia Civil Nº 135/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 135/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 143/2012 de 01 de Marzo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 135/2012

Núm. Cendoj: 28079370192012100141


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00135/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0002368 /2012

RECURSO DE APELACION 143 /2012

Autos: JUICIO VERBAL 1995 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID

Apelante/s:

Procurador/es:

Apelado/s: Felicidad

Procurador/es: SILVIA VAZQUEZ SENIN

SENTENCIA NÚM.135/2012

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, uno de marzo de dos mil doce .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 1995/2010, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 143/2012, en el que han sido partes, como apelantes Dª Otilia y D. Juan Alberto , que estuvieron representados por la Procuradora Dña. Carmen García Rubio; y de otra, como apelado Felicidad , que vino al litigio representada por la Procuradora Dña. Silvia Vázquez Senin, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 1 de septiembre de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1.- Estimo parcialmente la demanda presentada Doña Felicidad contra Doña Otilia y Don Juan Alberto , condenado a los demandados a pagar a la actora por mitad cada uno de ellos la suma de 1.800 euros y absolviéndoles del resto de las pretensiones.

2.- Condeno a los demandados al pago de los intereses en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

3.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Otilia Y Juan Alberto , que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala, y quedando pendientes de resolución mediante Diligencia de Ordenación de fecha 17 de febrero de 2012.

TERCERO.- En esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO.- La sentencia que pone fin al procedimiento, estima la existencia de un desistimiento sin causa por la demandante, pero modera el alcance de la suma a recibir, de manera que acoge que deba el demandado quedarse con la fianza, pero no así con el aval, condenando, al demandado a pagar la suma de 1800 euros.

Debe recordarse, siquiera en síntesis que la reclamación de cantidad se presentó por doña Felicidad contra la C.B. DIRECCION000 integrada por los hermanos Otilia y Juan Alberto . Habían convenido ambas partes, la primera como arrendataria, contrato de arrendamiento el 31 de enero de 2009, siendo la duración pactada de un año. La demandante hizo entrega de 1200 euros en concepto de fianza correspondiente a dos mensualidades de renta, y asimismo hizo entrega de un aval bancario por importe de 1800 euros, es decir tres mensualidades aval que se ejecutó en el mes de septiembre. Solicitaba en la demanda, la condena al pago de 3000 euros, en base a un pretendido desistimiento unilateral por imposibilidad de ocupar la vivienda. La sentencia, que hace un análisis de la legislación aplicable y del desistimiento como causa de poner fin al contrato, da por cierto que la demandante no había acreditado la existencia de causa para el desistimiento o mejor resolución del contrato, estimando no obstante alta la suma reclamada en atención a la duración del contrato, condenando al pago de 1800 euros. Recurre la condenada al pago.

SEGUNDO. - Atendida la conformidad de la demandante con la sentencia, ha de partirse de la misma en cuanto a la realidad del contrato, la posición de las partes y la falta de prueba por la demandante de causa de desistimiento. Descansa así el recurso en la vulneración de los preceptos que regulan el arrendamiento y con carácter más general las normas generales sobre obligaciones y contratos. La cláusula primera II claramente establece como plazo de duración del contrato para el arrendatario de un año, sin perjuicio de prórroga forzosa de 5 años para el arrendatario.

El art. 11 LAU de 1994 , aplicable a la relación de las partes, dispone, que "En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"

Es claro que el legislador se refiere exclusivamente a estos contratos de duración superior a la prórroga legal, de manera que en el resto, - y en este caso como se ha dicho lo era por un año- han de aplicarse las normas generales sobre obligaciones y contratos, y atenerse a lo convenido. El demandante no acredita los hechos en que justificaba su desistimiento, de modo que puso fin voluntariamente al contrato cuanto restaban cinco meses para que pudiera haber puesto fin al mismo. No cabe moderación en este caso, como señalan las sentencias que se aportan de contrario, y que está prevista para los contratos de duración superior, de modo que ha de estarse a lo convenido e indemnizar al arrendador en las mensualidades que restaban lo que suponen desestimar la demanda en su integridad.

TERCERO.- Atendidas las dudas de hecho que se han suscitado procede no hacer condena en las costas de ninguna de las instancias ( arts. 398 y 394 LEC ).

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

ESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR Otilia Y D. Juan Alberto CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 39 DE MADRID EN PROCEDIMIENTO DE JUICIO VERBAL Nº 1995/2010 SEGUIDO A INSTANCIAS DE Felicidad Y REVOCANDO LA MISMA DESESTIMAR LA DEMANDA ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA. NO SE HACE CONDENA EN LAS COSTAS DE NINGUNA DE LAS INSTANCIAS.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.