Sentencia Civil Nº 136/20...yo de 2006

Última revisión
02/05/2006

Sentencia Civil Nº 136/2006, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 45/2006 de 02 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAEZ COMBA, JESUS MANUEL

Nº de sentencia: 136/2006

Núm. Cendoj: 47186370012006100158

Núm. Ecli: ES:APVA:2006:622

Resumen:
Considera la Sala que la resolución recurrida haya incurrido en error valorativo de ninguna clase porque las conclusiones que sobre la contribución causal del demandante a la producción del accidente son absolutamente correctas. Porque resulta claro que si el alcance de la furgoneta a la motocicleta se produce a una distancia corta del punto de salida de esta última a la vía publica (el punto se ubica a la distancia que pueden ocupar tres coches estacionados) , resulta absolutamente claro que el motorista no se apercibió de la presencia de la furgoneta del demandado que ya circulaba por la vía pública en que se produjo la colisión, lo que evidencia una negligencia o falta de cuidado en la conducción cuando se accede a una vía pública desde un garaje.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00136/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000045 /2006

SENTENCIA Nº 136

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a dos de Mayo de dos mil seis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL nº 328/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Once de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Enrique mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. Miguel Angel Sanz Rojo y defendido por el Letrado D. Jesús Cifuentes Sánchez, y como demandados apelados D. Germán mayor de edad y vecino de Valladolid; D. Alvaro mayor de edad y vecino de Valladolid, y, "Hilo Direct Seguros y Reaseguros S.A" con domicilio social en Tres Cantos (Madrid), representados por la Procuradora Dª Eva Foronda Rodríguez y defendidos por el Letrado D. Julio Baquero Gutiérrez; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de Noviembre de 2.005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Sanz Rojo en nombre y representación de D. Enrique contra D. Germán, D. Alvaro y la Compañía Direct Seguros, debo condenar a dichos demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de quinientos trece euros con cuarenta y dos céntimos (513,42 E) más los intereses moratorios que, en el caso de la aseguradora demandada, será el legal del dinero incrementado en su mitad desde la fecha del siniestro, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Sanz Rojo en representación del demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de Abril pasado, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

Fundamentos

1º.- La demanda que ha dado lugar a este procedimiento ejercitaba una acción amparada en el artículo 1902 del Código civil y reclamaba una determinada cantidad de dinero en concepto de indemnización por los daños y perjuicios (personales y materiales) producidos al demandante como consecuencia de un accidente de circulación en que se vieron involucradas las partes.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, pues considera la existencia de una concurrencia de culpas y contra dicha resolución se alza en recurso la parte demandante que básicamente considera que la resolución recurrida ha incurrido en una errónea valoración de la prueba.

2º.- Las disquisiciones semánticas que se hacen en el escrito de recurso en orden a la diferencia entre velocidad inadecuada o excesiva son absolutamente estériles, porque si lo que se pretende a medio del mismo es atribuir la responsabilidad del accidente de forma exclusiva al demandado, ésta -la responsabilidad en sí- en principio aparece declarada por la sentencia y dado que la misma no ha sido objeto de oposición por la parte a quien perjudica, tal extremo no puede ni debe ser objeto de examen.

Los argumentos que deben utilizarse para la revocación de la sentencia son -de forma exclusiva- aquellos que la resolución recurrida expone para atribuir una parte de la responsabilidad en la producción de los daños a la parte demandante.

3º.- En este orden de cosas, el recurso trata de sustituir el criterio objetivo del órgano judicial por el propio y subjetivo de la parte y -debe ya expresarse en este momento- la Sala no considera que la resolución recurrida haya incurrido en error valorativo de ninguna clase porque las conclusiones que sobre la contribución causal del demandante a la producción del accidente son absolutamente correctas.

Porque resulta claro que si el alcance de la furgoneta a la motocicleta se produce a una distancia corta del punto de salida de esta última a la vía publica (el punto se ubica a la distancia que pueden ocupar tres coches estacionados), resulta absolutamente claro que el motorista no se apercibió de la presencia de la furgoneta del demandado que ya circulaba por la vía pública en que se produjo la colisión, lo que evidencia una negligencia o falta de cuidado en la conducción cuando se accede a una vía pública desde un garaje.

Y naturalmente no puede seriamente sostenerse que el accidente se hubiera evitado si el conductor de la furgoneta hubiera circulado a velocidad adecuada, porque de la misma forma podría sostenerse, dadas las circunstancias, que el siniestro no hubiera ocurrido si el motorista no hubiera accedido a la vía pública.

4º.- Procede, por lo tanto, con desestimación del recurso, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia y ello provoca que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas del trámite han de ser a cargo de la parte que lo ha promovido.

VISTOS los artículos citados y todos los demás de general aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de esta ciudad con fecha 15 de noviembre de 2005 en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente tal resolución, con expresa condena de las costas de este recurso a la parte que lo ha promovido.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales y al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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