Sentencia Civil Nº 136/20...io de 2008

Última revisión
09/06/2008

Sentencia Civil Nº 136/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 141/2008 de 09 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ZAMORA PEREZ, MARIA NURIA

Nº de sentencia: 136/2008

Núm. Cendoj: 33044370042008100194

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00136/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000141 /2008

NÚMERO 136

En OVIEDO, a nueve de Junio de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por

Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha

pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 141/2008, en autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO) Nº 1.116/07, procedentes del

Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo, promovido por Dª. Eva , demandada en

primera instancia, contra SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (S.E.S.P.A.), demandante en primera

instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo, se dictó Sentencia con fecha diecisiete de diciembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Servicio de Salud del Principado de Asturias contra doña Eva , debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento que tiene por objeto el local destinado a la venta de prensa en el Hospital de San Agustín de Avilés, condenándole a que la desaloje y la deje a la libre disposición de la parte demandante, con imposición a la demandada de las costas causadas.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día tres de Junio de dos mil ocho .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda formulada por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, declarando extinguido por espiración del plazo, el contrato de arrendamiento del local destinado a venta de prensa, ubicado en el vestíbulo del acceso principal al Hospital "San Agustín" de Avilés, condenando a Doña Eva a que proceda a su desalojo, dejándolo libre y a disposición de la demandante e imponiendo a la demandada las costas de la instancia.

Recurrida la sentencia por la demandada la apelación se prepara en base a los siguientes motivos: 1º) Vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, por adopción de la resolución sin tiempo para la preparación de dicho asunto; 2º) Falta de requerimiento expreso a mi representada de rescisión de contrato por la Tesorería General de la Seguridad Social; 3º) Falta de constancia a mi representada del traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

SEGUNDO.- Respecto del primero de los motivos, en el escrito de interposición del recurso de apelación se guarda absoluto silencio, lo que induce a pensar que se desiste del mismo, como parece procedente, máxime cuando la parte nada dijo al respecto en la primera instancia. Si lo que pretendía sostener la recurrente es que desde que se le cita para la celebración del juicio y el momento en el que tuvo lugar su práctica, no dispuso de tiempo suficiente para ponerse en contacto con su letrada y que ésta preparase de forma adecuada su defensa, lo procedente hubiera sido plantearlo en primera instancia, solicitando la suspensión del juicio, lo que no hizo, no pudiendo invocar en sede de apelación alegaciones omitidas en la fase procesal precedente.

Los otros motivos de la apelación inciden en el mismo argumento, la falta de legitimación activa ad causam de la entidad demandante; único tema que será analizado por el tribunal, ya que los otros extremos objeto de debate que se introducen en el escrito de apelación, como la impugnación de la nueva adjudicación de la concesión administrativa de venta de prensa en el Hospital "San Agustín"; o la interpretación de la cláusula décima del contrato en relación con el artículo 9 del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril ; son temas que no fueron planteados ni en el escrito de preparación del recurso ni en la primera instancia, pretendiendo la apelante modificar, de forma unilateral, los términos del debate, lo que no es admisible en sede de apelación, sin necesidad de efectuar mayores consideraciones al respecto.

TERCERO.- Insiste la recurrente en la falta de legitimación de la entidad actora para promover el presente proceso, y ello por considerar que la única legitimada sería la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, entidad que en fecha 10 de agosto de 1989 le adjudica la concesión administrativa de venta de prensa en el Hospital "San Agustín" de Avilés, y con quien, en fecha 31 de julio de 1990, concierta el contrato de arrendamiento en relación al local de autos. Motivo de apelación que se desestima.

El tribunal comparte la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia. Como tiene dicho el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de abril de 2004 , la legitimación ad causam se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en el litigio. Según sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2002 , en términos similares a la de 28 de marzo de 1991, la legitimación ad causam consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte.

En el caso de autos la legitimación ad causam del Principado de Asturias SESPA, le viene conferida por el Real Decreto 1471/2001 de 27 de diciembre , sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. Legitimación que no se ve desvirtuada por el hecho de que ese traspaso le fuera o no notificado a la apelante, quien no puede alegar ahora su ignorancia cuando en los últimos años ha venido abonando la renta correspondiente al Servicio de Salud del Principado de Asturias, según consta a los folios 37 a 80 ambos inclusive, debiendo recordar que según las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2004 y 7 de mayo de 2001 , no puede impugnar la legitimación activa ad causam quien la tiene reconocida judicial o extrajudicialmente.

CUARTO.- la desestimación del recurso conlleva la condena a la apelante al pago de las costas del recurso, artículo 3981 de la LEC .

En atención a lo anteriormente expuesto la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial dicta el siguiente:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Eva , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de esta ciudad, en el Juicio Verbal 1116/07 . Se confirma íntegramente la sentencia apelada, imponiendo a la recurrente las costas causadas en esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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