Última revisión
22/09/2016
Sentencia Civil Nº 137/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 1, Rec 80/2014 de 25 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: RINCÓN HERRANDO, JUAN PABLO
Nº de sentencia: 137/2016
Núm. Cendoj: 50297470012016100124
Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:2620
Núm. Roj: SJM Z 2620:2016
Encabezamiento
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª
N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. COMERSOND-SER S.L.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. PERFORACIONES Y SERVICIOS GEOTECNICOS S.L., Damaso
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En Zaragoza a 25 de mayo de 2016.
D. Juan Pablo Rincón Herrando, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su Partido, ha visto los presentes autos de juicio declarativo verbal nº 80/14-D sobre reclamación de cantidad y de responsabilidad de los administradores sociales instado por Comersond-Ser SL asistida del Letrado Sra Ramírez Ripoll contra Perforaciones y Servicios Geotécnicos SL y Damaso , compareciendo el Sr Damaso .
Antecedentes
PRIMERO.- Que en fecha 4 de marzo de 2014 se presentó demanda ante la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, suscrita por el expresado demandante, contra el también indicado demandado, basándose en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia, en síntesis, condenando a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 1726,86 euros, más los intereses legales que hacía constar y al pago de las costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración de la vista en fecha 24 de mayo de 2016 tras haberse intentado la citación del demandado en pluralidad de ocasiones.
TERCERO.- En la celebración de la vista la parte actora se afirmó y ratificó en el contenido de su demanda y la parte demandada compareció, negando la deuda y su responsabilidad. A petición de las partes se recibió el procedimiento a prueba solicitándose únicamente la documental e interrogatorio de parte, denegándose por innecesaria parte de la prueba documental propuesta por el demandado, con todo lo cual, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Ejercitada por Comersond-Ser SL contra Perforaciones y Servicios Geotécnicos SL demanda de reclamación de cantidad derivada de suministro de productos por un importe total de 1726,86 euros, acumulándose acción de responsabilidad solidaria de las deudas sociales contra Damaso como administrador social, la parte demandada ha comparecido negando la deuda y su responsabilidad. Sentado lo anterior, analizando, en primer lugar, la acción de reclamación de cantidad dirigida contra la sociedad Perforaciones y Servicios Geotécnicos SL, si bien se niega su existencia, lo cierto es que de la documental aportada en autos por la parte demandante, no desvirtuada por prueba en contrario por la demandada y siendo que en el interrogatorio el demandado ha reconocido que ofreció a la Letrado de la demandante el compromiso de pagar un máximo de 30 euros al mes para saldar la deuda, debe tenerse por acreditada la existencia de la deuda que se hace constar en la demanda ya que de no existir tal deuda carecía de sentido el ofrecimiento reconocido por el demandado. En consecuencia, deberá prosperar tal pretensión, sin necesidad de mayores pronunciamientos, acogiendo la fundamentación jurídica alegada por la parte demandante, que se da por reproducida.
SEGUNDO.- En segundo lugar, respecto a la acción de responsabilidad solidaria del administrador, Damaso , por las deudas sociales, por la vía de los artículos 367 y 241 de la LSC, debe partirse del hecho no discutido de la condición de administrador de dicho demandado, circunstancia que, además, resulta acreditada documentalmente por las certificaciones registrales y no se niega por el demandado. Igualmente, de la citada documental, debe entenderse justificada la causa de disolución invocada en la demanda ya que no constan depositadas las cuentas anuales desde 2007. Como principio general, es la demandante quien debe probar que concurre la causa de disolución que invoca (le es exigible, en particular, cuando las cuentas anuales están debidamente depositadas) pero dicho principio general, en aplicación del artículo 217 6 de la LEC , debe ceder cuando la causa invocada se fundamenta en la existencia de pérdidas y las cuentas anuales no están depositadas en el registro, no se prueba que han sido aprobadas en junta y no se aportan en forma a los autos, pues ello implicaría beneficiar al incumplidor frente a quien cumple con sus obligaciones, debiendo primar la facilidad probatoria de la demandada, que es quien debe tener las cuentas y quien no las hace o no las quiere hacer públicas. No se le puede exigir al demandante que pruebe una causa de disolución basada en las cuentas anuales cuando no puede tener acceso a las mismas por que no están depositadas. Ello tiene una consecuencia inmediata. Como se ha señalado, la inversión de la carga probatoria derivada de la ausencia de cuentas aprobadas y depositadas implicaría la presunción de concurrencia de la citada causa de disolución, sin que conste haber llegado a convocar la junta pertinente en el plazo de dos meses o la adopción de las medidas previstas en la ley.
Visto lo anterior, siendo que la responsabilidad del artículo 367 de la LSC únicamente está condicionada por el hecho de que concurran las causas de disolución previstas en el artículo anterior, siendo irrelevante el origen de la causa de disolución o la diligencia del administrador y siendo que no se acredita que se hubiera cumplido por el administrador demandado con lo dispuesto en los artículos citados, deberá estimarse la demanda en su integridad, acogiendo la fundamentación de la demandante en todos sus extremos y sin que sea preciso el análisis de las restantes causas de responsabilidad invocadas.
TERCERO.- Al estimarse la demanda procede imponer las costas a la parte demandada ex artículo 394 de la LEC y siendo de aplicación los intereses legales de la Ley 3/2004.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por Comersond-Ser SL contra Perforaciones y Servicios Geotécnicos SL y Damaso debo declarar y declaro la existencia de la deuda de la sociedad demandada respecto a la demandante por importe total de 1726,86 euros, declarando igualmente la responsabilidad solidaria del administrador codemandado en la citada deuda y en consecuencia, debo condenar y condeno a todos los demandados a que solidariamente abonen a la actora la suma de 1726,86 euros, siendo de aplicación los intereses legales de la Ley 3/2004 y con expresa imposición de las costas a los demandados.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la autoriza, al estar celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
