Última revisión
01/09/2016
Sentencia Civil Nº 138/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 490/2014 de 31 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 138/2016
Núm. Cendoj: 50297470022016100093
Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:2153
Núm. Roj: SJM Z 2153:2016
Encabezamiento
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
Fax: 976 208299
N04390
Procedimiento origen: /
D/ña. DISMAFRIO S.L.
Procurador/a Sr/a. MARIA IVANA DEHESA IBARRA
Abogado/a Sr/a. J. MARIA LUMBRERAS LACARRA
DEMANDADO D/ña. Damaso
Procurador/a Sr/a. ITZIAR MOROS HERRERO
Abogado/a Sr/a. MIGUEL ANGEL MASCARAY OLIVERA
En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de Zaragoza los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad de administrador que, bajo el nº 490/2014-A, han sido promovidos por la entidad DISMAFRÍO, SL, representada por la Procuradora Sra. Dehesa Ibarra y asistida por el Letrado Sr. Lumbreras Lacarra contra Damaso como administrador de la mercantil ÁLVAREZ DECORACIÓN 2010, SL, representado por la Procuradora Sra. Moros Herrero y asistido por el Letrado Sr. Mascaray Olivera.
Antecedentes
Fundamentos
La demanda se basa en la condena a la mercantil ÁLVAREZ DECORACIÓN 2010, SL en autos de juicio cambiario nº 1416/2009 y ejecución de títulos judiciales nº 1969/2010 derivado del anterior del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Zaragoza (documentos nº dos: 23.273,46 €) y solicita la condena del administrador único de la mercantil de dicha cantidad en base al incumplimiento por este de sus compromisos y obligaciones dado que la citada sociedad desde el ejercicio 2007 no presenta cuentas anuales constando hoja registral cerrada por esta causa (documento nº seis) sin que por parte del administrador se haya llevado a cabo operación alguna para proceder a su liquidación por alguno de los medios que nuestro derecho ofrece con el fin de salvaguardar los intereses de los terceros en el patrimonio social, evidenciando con ello una actividad negligente con evidente perjuicio para los acreedores sociales, especialmente para la entidad mercantil actora que se ha visto perjudicada con el impago de las obligaciones asumidas frente a ella por la sociedad ÁLVAREZ DECORACIÓN 2010, SL, al no haber tomado acuerdo de disolución y liquidación de la misma ni de declaración de concurso.
Frente a ello alega la parte demandada excepción de prescripción por cuanto la demanda de juicio ordinario se ha presentado transcurrido más de cuatro años y en cuanto que no ha de responder frente a terceros dado que la ley no hace responsable de la deuda social al administrador de forma automática y hasta el año 2010 la sociedad no cesó en su actividad no teniendo obligación de guardar la documentación contable al haber transcurrido el plazo de seis años que marca el artículo 30 del Código de Comercio .
Tras una jurisprudencia fluctuante, que iba desde estimar aplicable a la acción individual el plazo del artículo 1968.2º del Código Civil ( sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1992 ), a distinguir según el tipo de acción que se ejercitaba, a partir de la sentencia de 20 de julio de 2001, cuya doctrina es reiterada en otras, como la de 24 de marzo de 2004 y 6 de octubre de 2009, se unifica el plazo de prescripción de la acción individual de responsabilidad, de la acción social y de la acción de responsabilidad por deudas de los artículos 262.5º de la LSA y 105 de la LSRL , siendo el de cuatro años del artículo 949 del Código de Comercio , a contar 'desde que por cualquier motivo -los administradores- cesaren en el ejercicio de la administración'; en el mismo sentido Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha catorce de septiembre de dos mil diez : 'Ya es criterio uniforme el adoptado por la jurisprudencia respecto al plazo de prescripción de la acción de responsabilidad de administradores sociales. La STS 6-octubre-2009 reitera los argumentos de seguridad jurídica que dieron paso a aplicar el art. 949 C.com. en detrimento del 1969 C. civil y, por ende, de 4 años en vez de 1 año. Así, la Sentencia de esta sección de 24 de octubre de 2007 , entre otras'.
En el presente caso, existe condena en autos de juicio cambiario nº 1416/2009 y ejecución de títulos judiciales nº 1969/2010 derivado del anterior del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Zaragoza (documentos nº dos) y consta en los mismos escrito de fecha dieciocho de julio de dos mil catorce con lo que con independencia de los argumentos expresados por la parte demandada, atendiendo al artículo 949 del Código de Comercio , que es el que resulta de aplicación, la deuda no se encuentra prescrita.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación al caso de autos
Fallo
Se desestima la excepción de prescripción planteada por la parte demandada y se estima la demanda interpuesta por DISMAFRÍO, SL, representada por la procuradora Sra. Dehesa Ibarra contra Damaso como administrador de la mercantil ÁLVAREZ DECORACIÓN 2010, SL, representado por la procuradora Sra. Moros Herrero y, en consecuencia, condeno a Damaso a abonar a la actora la cantidad de 23.273,46 €, más los intereses legales y las costas del procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, conforme a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia publica en el día de su fecha
