Sentencia Civil Nº 138/20...yo de 2016

Última revisión
01/09/2016

Sentencia Civil Nº 138/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 490/2014 de 31 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 138/2016

Núm. Cendoj: 50297470022016100093

Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:2153

Núm. Roj: SJM Z 2153:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00138/2016

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296

Fax: 976 208299

N04390

N.I.G.: 50297 47 1 2014 0001060

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000490 /2014SEC A

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. DISMAFRIO S.L.

Procurador/a Sr/a. MARIA IVANA DEHESA IBARRA

Abogado/a Sr/a. J. MARIA LUMBRERAS LACARRA

DEMANDADO D/ña. Damaso

Procurador/a Sr/a. ITZIAR MOROS HERRERO

Abogado/a Sr/a. MIGUEL ANGEL MASCARAY OLIVERA

SENTENCIA Nº 138/2016

En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de Zaragoza los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad de administrador que, bajo el nº 490/2014-A, han sido promovidos por la entidad DISMAFRÍO, SL, representada por la Procuradora Sra. Dehesa Ibarra y asistida por el Letrado Sr. Lumbreras Lacarra contra Damaso como administrador de la mercantil ÁLVAREZ DECORACIÓN 2010, SL, representado por la Procuradora Sra. Moros Herrero y asistido por el Letrado Sr. Mascaray Olivera.

Antecedentes

PRIMERO:Por la parte actora se presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad de administrador, arreglada a las prescripciones legales en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos, suplicó se dictara sentencia por la que se condenara al demandado a abonar a la actora la cantidad de 23.272,46 €, más los intereses legales y devengados en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve y las costas de ambos procedimientos.

SEGUNDO:Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada, emplazándole para que contestase a la misma. En la contestación a la demanda, la parte demandada, alegó los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos, suplicó se dictara sentencia por la que, desestimando la demanda, se absolviera al demandado, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO:Citadas las partes a la audiencia previa esta se celebró el día 24 de febrero de 2016 compareciendo ambas partes. Propuesta y admitida la prueba pertinente con el resultado que consta en la grabación, se citó a las partes a la celebración del juicio.

CUARTO:El día 30 de mayo de 2016 se celebró el acto del juicio practicándose la prueba pertinente con el resultado que consta en la grabación y, tras las conclusiones, se declaró el proceso visto para sentencia.

QUINTO:Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO:La parte actora ejercita en su demanda acción de reclamación de cantidad por importe de 23.272,46 € contra Damaso , en su condición de administrador de la mercantil ÁLVAREZ DECORACIÓN 2010, SL en base al ejercicio de la acción de responsabilidad solidaria de administrador prevista en los artículos 363 en relación al 367del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital - responsabilidad objetiva-) así como a diversa Jurisprudencia de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo que cita.

La demanda se basa en la condena a la mercantil ÁLVAREZ DECORACIÓN 2010, SL en autos de juicio cambiario nº 1416/2009 y ejecución de títulos judiciales nº 1969/2010 derivado del anterior del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Zaragoza (documentos nº dos: 23.273,46 €) y solicita la condena del administrador único de la mercantil de dicha cantidad en base al incumplimiento por este de sus compromisos y obligaciones dado que la citada sociedad desde el ejercicio 2007 no presenta cuentas anuales constando hoja registral cerrada por esta causa (documento nº seis) sin que por parte del administrador se haya llevado a cabo operación alguna para proceder a su liquidación por alguno de los medios que nuestro derecho ofrece con el fin de salvaguardar los intereses de los terceros en el patrimonio social, evidenciando con ello una actividad negligente con evidente perjuicio para los acreedores sociales, especialmente para la entidad mercantil actora que se ha visto perjudicada con el impago de las obligaciones asumidas frente a ella por la sociedad ÁLVAREZ DECORACIÓN 2010, SL, al no haber tomado acuerdo de disolución y liquidación de la misma ni de declaración de concurso.

Frente a ello alega la parte demandada excepción de prescripción por cuanto la demanda de juicio ordinario se ha presentado transcurrido más de cuatro años y en cuanto que no ha de responder frente a terceros dado que la ley no hace responsable de la deuda social al administrador de forma automática y hasta el año 2010 la sociedad no cesó en su actividad no teniendo obligación de guardar la documentación contable al haber transcurrido el plazo de seis años que marca el artículo 30 del Código de Comercio .

SEGUNDO:Por lo que a la prescripción se refiere, ejercita la parte actora acción de responsabilidad objetiva frente a Damaso en calidad de administrador de la mercantil ÁLVAREZ DECORACIÓN 2010, SL.

Tras una jurisprudencia fluctuante, que iba desde estimar aplicable a la acción individual el plazo del artículo 1968.2º del Código Civil ( sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1992 ), a distinguir según el tipo de acción que se ejercitaba, a partir de la sentencia de 20 de julio de 2001, cuya doctrina es reiterada en otras, como la de 24 de marzo de 2004 y 6 de octubre de 2009, se unifica el plazo de prescripción de la acción individual de responsabilidad, de la acción social y de la acción de responsabilidad por deudas de los artículos 262.5º de la LSA y 105 de la LSRL , siendo el de cuatro años del artículo 949 del Código de Comercio , a contar 'desde que por cualquier motivo -los administradores- cesaren en el ejercicio de la administración'; en el mismo sentido Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha catorce de septiembre de dos mil diez : 'Ya es criterio uniforme el adoptado por la jurisprudencia respecto al plazo de prescripción de la acción de responsabilidad de administradores sociales. La STS 6-octubre-2009 reitera los argumentos de seguridad jurídica que dieron paso a aplicar el art. 949 C.com. en detrimento del 1969 C. civil y, por ende, de 4 años en vez de 1 año. Así, la Sentencia de esta sección de 24 de octubre de 2007 , entre otras'.

En el presente caso, existe condena en autos de juicio cambiario nº 1416/2009 y ejecución de títulos judiciales nº 1969/2010 derivado del anterior del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Zaragoza (documentos nº dos) y consta en los mismos escrito de fecha dieciocho de julio de dos mil catorce con lo que con independencia de los argumentos expresados por la parte demandada, atendiendo al artículo 949 del Código de Comercio , que es el que resulta de aplicación, la deuda no se encuentra prescrita.

TERCERO:La parte actora acredita mediante la documental aportada junto a su escrito de demanda (documentos nº dos) el pedimento de la misma; esto es, que la mercantil ÁLVAREZ DECORACIÓN 2010, SL adeuda a la entidad actora la cantidad reclamada correspondiente a la condena en los autos de juicio cambiario nº 1416/2009 y ejecución de títulos judiciales nº 1969/2010 derivado del anterior del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Zaragoza en cuantía de 23.273,46 €. Hay indicios suficientes para considerar que la mercantil demandada ha cesado en su actividad mercantil al encontrarse su domicilio social cerrado desde el ejercicio 2009, no ha presentado las cuentas anuales desde el ejercicio 2007 (documentos seis y siete), además de mantener importantes deudas con diversos organismos -Agencia Tributaria, Seguridad Social y administración local- y en Juzgado de lo Social (documento siete) y considerar que la mercantil ÁLVAREZ DECORACIÓN 2010, SL ha incumplido la obligación de convocar Junta General o solicitar la disolución judicial o, si procediera, el concurso de acreedores de la sociedad al amparo de artículo 363.1.a), b) y c), dada la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social y la paralización de sus órganos sociales al haber la empresa desaparecido del tráfico mercantil y no realizar actividad alguna además de haber acreditado la parte actora que dicha mercantil no ha procedido a depositar las cuentas anuales desde el ejercicio 2007 y si que, cesada su actividad, ha constituido otra sociedad dedicada a idéntico objeto social en la que continúa ejerciendo actividad sin abonar las deudas sociales contraídas por la anterior: interrogatorio de los testigos Don Marcial (después he trabajado para otra sociedad en la que me llamaba el demandado, a preguntas del letrado del demandante) y Don Romeo (después no me llamó para trabajar con él, me dejó bastantes facturas de abonar de los años 2008 y siguientes, a preguntas del letrado del demandante), por lo que la demanda ha de prosperar.

CUARTO:Conforme a los artículos 1101 y 1108 del Código Civil la cantidad adeudada devengará el interés legal como cantidad líquida desde la fecha de la interpelación judicial.

QUINTO:Por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estimada la demanda procede imponer a la parte demandada las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación al caso de autos

Fallo

Se desestima la excepción de prescripción planteada por la parte demandada y se estima la demanda interpuesta por DISMAFRÍO, SL, representada por la procuradora Sra. Dehesa Ibarra contra Damaso como administrador de la mercantil ÁLVAREZ DECORACIÓN 2010, SL, representado por la procuradora Sra. Moros Herrero y, en consecuencia, condeno a Damaso a abonar a la actora la cantidad de 23.273,46 €, más los intereses legales y las costas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, conforme a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia publica en el día de su fecha

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