Sentencia Civil Nº 139/20...io de 2016

Última revisión
22/09/2016

Sentencia Civil Nº 139/2016, Juzgados de lo Mercantil - Gijón, Sección 3, Rec 373/2014 de 20 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Gijón

Ponente: MARQUEZ JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 139/2016

Núm. Cendoj: 33024470032016100119

Núm. Ecli: ES:JMO:2016:2715

Núm. Roj: SJM O 2715:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

GIJON

SENTENCIA: 00139/2016

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN

Teléfono: 985176747

Fax: 985176746

Modelo: S40000

N.I.G.: 33024 47 1 2014 0000336

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000373 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. CORAL GOLF GESTION DE CAMPOS S.L.

Procurador/a Sr/a. FERNANDO LORENZO ALVAREZ

Abogado/a Sr/a. ALVARO LOPEZ CASTRO

DEMANDADO D/ña. Juan Antonio

Procurador/a Sr/a. ALFREDO VILLA ALVAREZ

Abogado/a Sr/a. JOSE GARCIA-INES ALONSO

SENTENCIA

En Gijón, a 20 de junio de 2016, Dª Carmen Márquez Jiménez, Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Oviedo, con sede en Gijón, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número de registro 373/14, promovidos por CORAL GOLF GESTION DE CAMPOS SL., que compareció en los autos representada por el Procurador D. Fernando Lorenzo Álvarez y bajo la asistencia letrada de Álvaro López Castro, contra Don Juan Antonio , que compareció representado por el procurador D. Alfredo Villa Álvarez y asistido por el letrado Señor García Inés, sobre el ejercicio de acción social de responsabilidad de administradores.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador de la parte actora, en la representación que consta acreditada en autos, se interpuso demanda de juicio ordinario contra DON Juan Antonio en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que:

1- Se declare la responsabilidad social del antiguo administrador único de la mercantil CORAL GOLF GESTIÓN DE CAMPOS SL don Juan Antonio por el daño causado a la misma en el ejercicio de su cargo desde su constitución hasta el 26 de octubre de 2012

2- Se condene a Don Juan Antonio en su calidad de administrador de la mercantil al pago de 237.86380€ al referida mercantil

3- Se condene al demandado a pagar los intereses oportunos y las costas de este pleito

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para que contestara a la demandada, lo que verificó en tiempo y forma, oponiéndose a las pretensiones de la actora por los argumentos que expone en su escrito.

Se convocó a las partes a la audiencia previa, la cual tuvo lugar el día19 de marzo de 2015, a la hora señalada. Tras lo cual se señaló el día 4 de abril de 2016 para la celebración del juicio

TERCERO.- Llegada la fecha señalada para el juicio, se practicaron las pruebas admitidas y declaradas pertinentes, tras lo cual cada parte emitió sus conclusiones

Fundamentos

PRIMERO.-Se ejercita en la presenta litis la acción de responsabilidad por deudas sociales ex art. 236 de la Ley de Sociedades de Capital con base en la actuación como administrador social de la compañía demandante del demandante señor Juan Antonio , por entender que a lo largo de su actividad como administrador de la mercantil realizó una serie de actuaciones irregulares, imputando a la sociedad pagos por el importe que se reclama, pagos que lejos de obedecer a servicios prestados a la misma, se corresponden con gastos personales de la construcción de su vivienda o a otro tipo de gastos que no tienen nada que ver con la demandante.

El demandado se opone a la reclamación, explicando la historia de la sociedad, fundada por él y de la que era el único titular hasta la venta del 51 % de las acciones a Doña Inés . Y donde con anterioridad a la actual situación de enemistad, ambos - demandado y actual administradora - actuaban como administradores, siendo perfectamente conocedora de la situación de la sociedad, la compradora por ser quien llevaba la contabilidad.

El art. 236 de la LSC establece que:

1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.

2. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.

3. La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.

SEGUNDO.-Reclama la parte actora una indemnización por importe de 237.863,80 € que considera le corresponde como resultado de la actuación del demandado cuando era el administrador único de la sociedad. En concreto se reclama la responsabilidad del administrador por minoración de los beneficios a través de gastos y adquisiciones de bienes que no fueron para ella y de la obtención de la mercantil de un préstamo sin remuneración

El demandado se opone con base en los siguientes argumentos:

1.- Ser hasta el momento de la transmisión el dueño del 100% de la empresa.

2.- Aprobación de su gestión durante toda la duración de su mandato.

3.- Obtención de beneficios por parte de la sociedad en esas fechas.

4.- Ser la persona que llevaba la administración contable, Doña Inés , legal representante de Coral Golf Gestión de Campos.

5.- Existir una manifiesta enemistad e inquina entre la señora Inés y el demandado que es la razón que subyace bajo la presente demanda.

6.- No ser correcto el informe pericial que se aporta junto con la demanda

TERCERO.- Ambas partes reconocen como ciertos los siguientes hechos:

. La sociedad fue fundada en marzo de 2007 y su objeto social lo constituía la gestión, mantenimiento y explotación de los campos de golf; la enseñanza y promoción de la práctica del golf; la comercialización de artículos deportivos y la organización de eventos deportivos.

. El único propietario y administrador hasta el mes de octubre de 2012 fue el demandado Don Juan Antonio .

. En octubre de 2012 Doña Inés adquiere el 51% del capital social de la sociedad demandante a Don Juan Antonio .

. En la actualidad la relación entre el señor Juan Antonio y la señora Inés es de enemistad manifiesta.

Sostiene el demandado que la responsabilidad que se le reclama no es exclusivamente suya por cuanto Doña Inés , actual administradora de la sociedad fue durante todo el tiempo que él se mantuvo al frente de la misma, quien llevaba las cuentas y los pagos de la mercantil por lo que no sólo era perfectamente conocedora del estado de la contabilidad, sino que se debería considerar cómplice y en esa medida responsable también de la gestión supuestamente perjudicial. Insistiendo en que durante su mandato las cuentas y la gestión siempre fueron aprobadas.

En lo que se refiere a la aprobación de las cuentas y la gestión, no se discute y es por lo demás lógica, toda vez que el demandado era en ese espacio de tiempo el propietario de todas las acciones de la sociedad, con lo cual era el único que podría inspeccionar y exigir responsabilidades, de ahí que resulte lógica la aprobación con que contaba.

Por lo que respecta a la posición de Doña Inés como gestora conjunta y llevadora de la contabilidad, de la prueba practicada se desprende que es cierto que la señora Inés , realizaba determinados pagos y que estaba autorizada en las cuentas bancarias, pero ni era ella quien llevaba la contabilidad, ni parece que tuviera conocimientos suficientes como para comprender las cuentas oficiales.

De las testificales de Don Justo , representante de la entidad GESTIONALIA que era quien se encargaba de la contabilidad de Coral Golf Gestión de Campos, se desprende que la función de Doña Inés era la de recoger las facturas y archivarlas, junto con los documentos que considerara necesarios para la realización de las cuentas. Siendo la mecánica habitual la de acudir una persona de la asesoría a la sede de Coral Golf Gestión de Campos y hacer un volcado de todos los datos que se habían almacenado, así como recoger los soportes documentales de facturas y albaranes para confeccionar la contabilidad de la empresa.

Del mismo modo, de la testifical de Don Paulino se desprende que cuando aparecían cuestiones que entrañaban alguna complicación, tenía que acudir en ayuda de Montse porque ella no sabía como tenía que gestionarlas, limitándose prácticamente a guardar y archivar documentos y facturas.

De donde parece desprenderse que la actividad de la actual administradora durante el período que reclama, se limitaba a una labor auxiliar.

Ahora bien, a la vista de las guías de los campos de golf aportadas junto con la contestación a la demanda donde la administradora social aparece como gerente y de la testifical del encargado de Feito y Toyosa Don Victorino , que puso de manifiesto que su empresa no realizó ningún trabajo para Coral Golf Gestión de Campos, pero que Inés le había pedido que emitiera una factura falsa para poder justificarla como gasto, a lo que él se prestó porque se encontraba en situación de concurso de acreedores, se llega con facilidad a la conclusión de que a pesar de que la señora Inés , no llevara materialmente la contabilidad, sí era partícipe en la gestión y en las prácticas más que irregulares de la sociedad regentada por el demandado.

No cabe olvidar, que a pesar de que en la actualidad la relación entre Inés y Juan Antonio sea tensa y de enemistad manifiesta, antes de la venta de la sociedad, era de total colaboración y así lo pusieron de manifiesto todos los testigos. Es más incluso en la propia demanda, a través de los interrogatorios de los testigos y de las conclusiones de la parte actora, se desprende que la relación entre ellos era de amistad y de colaboración absoluta, de tal modo que resulta más que dificultoso admitir que estando dentro de la sociedad, siendo la gerente de los campos que dirigía la misma y apareciendo como autorizada ante los bancos, no tuviera nada que ver con la gestión del señor Juan Antonio .

Del mismo modo que consideraba normal pedir a un tercero facturas falsas para poder justificar gastos parece lógico pensar que también consideraría normal que buena parte de esas facturas particulares que aparecen en los informes periciales, que acto seguido serán objeto de examen, le vendrían bien a la empresa para poder deducir mayores gastos a la hora de pagar los correspondientes impuestos. Así en el doc. 15 de los aportados con la contestación a la demanda se comprueba que la factura emitida por Comercial Camacho figura a nombre de doña Inés , aunque luego se diga que los trabajos se realizaron para el chalet del señor Juan Antonio .

Siendo como es doña Inés , actual administradora, conocedora de la realidad de la sociedad cuyas acciones adquirió, no puede desentenderse y reclamar frente a una administración que no sólo formaba parte de su día a día, sino que incluso era llevada en parte por ella misma. El hecho de que no figurara como administradora, no implica que no tuviera intervención en la administración y por consiguiente, a la vista de la prueba practicada se considera que la responsabilidad que se reclama respecto del demandado, no puede ser plena sino en un 50%, habida cuenta de la condición de la actual administradora antes de acceder al cargo.

CUARTO.- De los motivos esgrimidos como oposición a la reclamación por parte del demandado, el único que parece restar es la oposición que hace al informe pericial, con aportación de una serie de facturas que supuestamente iban dirigidas a desvirtuar las afirmaciones contenidas en dicho informe y más en concreto a justificar que los gastos de la construcción de su chalet en Pinzales no se sufragaron con dinero de la demandante, sino con el suyo propio.

Así aporta facturas correspondientes a los pagos de labores de excavación por parte de la empresa Bernardo y Ovalle (doc.5) con la adquisición de traviesas ( doc. 6 y 7), así como la cédula de ocupación (doc. 8) con fecha de solicitud el 15 de junio de 2010, del mismo modo acompaña fotografías y facturas que asegura son acreditativas de que los trabajos que en el informe pericial acompañado con la demanda realizado por Don Candido se dicen no se corresponden con la gestión de los campos de golf de La Fresneda y Los Balagares y que pudieran corresponderse con las obras del chalet del demandado, y que considera acreditan se corresponden con lo que figura en las cuentas.

A la vista de los informes periciales de los peritos judiciales Don Doroteo y Don Franco se comprueban los siguientes hechos.

En el informe del señor Doroteo , se contemplan los gastos recogidos en el folio nº 5 correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 y en el folio nº 6 los de los años 2011 y 2012 , que son los que se dicen no corresponden a los campos y la actividad de la demandada.

Las conclusiones a que llega dicho perito son las siguientes:

. Facturas del ejercicio 2008. Ninguna de las facturas se corresponde con conceptos que se encuentren en los campos de golf y por lo tanto no corresponden a la sociedad.

El importe tal como se recoge en el informe del Señor Candido es de 66.951,37€

. Facturas del ejercicio 2009. Algunas de las facturas que se dice fueron incluidas de forma indebida en las cuentas de la demandante se corresponden con conceptos que están en los campos de La Fresneda o Los Balagares.

Así, parte de las traviesas que se incluyen en la factura de Peña Maderas por importe de 2.069, 90 € se reconocen como existentes y pertenecientes al campo de Los Balagares. La factura correspondiente a la instalación de gres por importe de 1.868,76€ se corresponde con el existente en el campo asimismo de Los Balagares. Del mismo modo las facturas por conceptos de fontanería y sistemas de riego del proveedor Romualdo por importe de 6.141 € se pueden considerar como correspondientes al objeto de la demandante al ser el habitual encargado de dichos servicios.

Por consiguiente respecto de ese año Coral Golf no debería haber reconocido como gasto la cantidad de 29.752,46€

. Facturas del año 2010. El perito considera que parte de ellas han sido examinadas en los ejercicios anteriores por corresponderse con los mismos conceptos. Añadiendo que los vehículos Golf Yamaha G2 9E adquiridos por la sociedad han desaparecido - se supone que tras las correspondientes ventas- pero no se ha contabilizado el importe de esas ventas en las cuentas de la sociedad

Considera el perito que la cantidad que no debería figurar como gasto de esa anualidad asciende a 53.183,34€

. Facturas de los años 2011 y 2012. Ninguno de los conceptos que se recogen en la contabilidad y que en el informe aportado con la demanda se dice no se corresponden con gastos de la demandante, está vinculado a los campos de golf gestionados por la sociedad.

Considera el perito judicial que la cantidad que no debería aparecer como gasto asciende a 36.527,55€.

En lo que respecta al crédito realizado por la sociedad a Don Juan Antonio por importe inicial de 30.500€ para su aportación personal a la sociedad Gym Golf SL , a la vista de la contabilidad de la demandante, el perito economista, considera que se ha producido al aportar el señor Juan Antonio la cantidad de 30.500€ a la constitución de dicha sociedad y al tiempo realizar disposiciones de efectivo a su favor desde las cuentas de la demandante, reflejadas en diversos apuntes por ese mismo importe entre el 15.05.2008 y el 30.12.2008, del que sólo ha devuelto 500€ .

Considerando dichos actos de disposición como un préstamo y aplicando al mismo el interés legal del dinero, la cantidad adeudada en este caso en exclusiva por el señor Juan Antonio es de los restantes 30.000€ más los intereses que a fecha de 26 de octubre de 2012 ascendían a 5.693,25€ . Total 35.693,25€

Dicho informe se complementa con el elaborado por el también perito judicial, Don Franco que en su condición de arquitecto examinó las facturas litigiosas para comprobar si se correspondían con conceptos imputables a los campos de golf gestionados por la demandante.

El perito elabora un primer cuadro 1.1 relacionado con:

1. La factura de fecha 21/04/2008 de Alquileres y Pavimentos S.L. por importe de 4.412,20€que considera no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda y Los Balagares.

2. Factura de fecha 30/04/2009 de Excavaciones Bernardo y Ovalle SL por importe de 2.588,50€que también considera no se corresponden con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

3. Factura de fecha 16/06/2008 de Cano Carpintería y Ebanistería SL por importe de 2.170€. La factura consta de tres conceptos de los que el perito únicamente admite como posible integrante en este caso del Club de golf de Los Balagares del mostrador y la puerta de despacho, pero no habiendo encontrado las baldas que ascienden a los 2.170€

4. Factura de fecha 14/07/2010 de Delgado e hijos SA (Delta Cinco) por importe de 4.000€. Correspondiente a un coche eléctrico Yamaha G29E Blanco con el número de serie JW2-112251, que no aparece en ninguno de los campos.

5. Factura de fecha 14/07/2010 de Delgado e hijos SA (Delta Cinco) por importe de 4.000€. Correspondiente a un coche eléctrico Yamaha G29E Blanco con el número de serie JW2-113773, que no aparece en ninguno de los campos.

6. Factura de fecha 14/07/2010 de Delgado e hijos SA (Delta Cinco) por importe de 4.000€. Correspondiente a un coche eléctrico Yamaha G29E Blanco con el número de serie JW2-123768, que no aparece en ninguno de los campos.

7. Factura de fecha 01/07/2009 de Romualdo por importe de 5.340€. Esta factura, considera el perito que sí podría corresponder con trabajos realizados en el campo de golf de La Fresneda.

8. Factura de fecha 30/07/2008 de Instalplac del Principado SL por importe de 6.288,80€Dicha factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de la Fresneda o Los Balagares.

9. Factura de fecha 18/05/2010 de Microfloor Europa SL por importe de 4.900€.La factura no se corresponde con el suelo del campo de prácticas del club de golf de Los Balagares que no es de microcemento sino de hormigón. Tampoco se corresponde con otros trabajos realizados para la demandante.

10. Factura de fecha 01/01/2009 de Lidia por importe de 4.224,20€ correspondiente a trabajos de carpintería metálica que no se realizaron en las instalaciones de ninguno de los campos de golf.

11. Factura de fecha 01/07/2009 de Lidia por importe de 4.943,60€correspondiente a un sistema de cargadores de baterías que no se corresponde con ninguno de los existentes en La Fresneda o Los Balagares.

12. Factura de fecha 28/04/2008 de Lidia por importe de 2.700€por suministro de 18 soportes, suministro de mostrador y colocación de mostrador, de los que sólo los dos segundos se corresponden a suministro comprobado, no estando los soportes de los 2.700 €

13. Factura de fecha 28/09/2010 de Pavileón SL por importe de 3.154,41€por realización de un pavimento de hormigón que no existe en los campos de La Fresneda y Los Balagares tal como aparece en la factura pues el único encontrado es tres veces más pequeño que el que se pretende incluir como gasto.

14. Factura de fecha 30/04/2008 de Pavimentos Alfredo SL por importe de 18.412,94 €. La factura no se corresponde con trabajos realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

15. Factura de fecha 13/11/2009 de Pavimentos Alfredo SL por importe de 1.599,80€No corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o los Balagares.

16. Factura de fecha 16/12/2009 de Riego Verde SA por importede 4.171,05 €La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

17. Factura de fecha 05/07/2008 de Sereva Astur SL por importe de 14.250 € .La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

18. Factura de fecha 31/01/2010 de Sistemas Buk SA por importe de 4.809,44€La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

19. Factura de fecha 01/11/2010 de Heraclio , por importe de 2.150,86€La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

20. Factura de fecha 09/05/2008 de Ventanas Asturcón por importe de 9.482,76€La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

21. Factura de fecha 18/04/2011 de Cano Carpintería y Ebanistería SL por importe de 5.973€. La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

22. Factura de fecha 18/04/2011 de Cano Carpintería y Ebanistería SL por importe de 1.690€. La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

En el segundo cuadro 1.2 Facturas 2012 hasta 26/10/2012

23. Factura de fecha 27/01/2012 de Arquitectura e Interiorismo por importe de 6.799,66€. La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

24. Factura de fecha 10/04/2012 de Bricobuk SA por importe de 3.601,70€La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

25. Factura de fecha 13/04/2012 de Conforama Asturias por importe de 1.254,99€. La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

26. Factura de fecha 08/05/2012 de Toldos Principado por importe de 3.290€La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

27. Factura de fecha 14/04/2012 de Sistemas electrónicos A y B SL por importe de 2.434€. La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

28. Factura de fecha 02/05/2012 de Arquitectura e Interiorismo por importe de 5.932,20 €La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

En el cuadro 2 BLOQUE A

29. Factura de fecha 30/09/2010 de Hanson Hispania por importe de 9.620€. La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

30. Factura de fecha 31/07/2010 de Excavaciones Bernardo Ovalle por importe de 493,50€La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

31. Factura de fecha 30/09/2010 de Excavaciones Bernardo Ovalle por importe de 525,79€.La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

32. Factura de fecha 10/10/2010 de SAM Servicios acuáticos de mantenimiento por importe de 2.432,62€. La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

33. Factura de fecha 10/10/2010 de SAM Servicios acuáticos de mantenimiento por importe de 2.462,32€. La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

34. Factura de fecha 05/11/2009 de Maderas Gallart Cabo Construcción SL por importe de 2.825,40€.La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

35. Factura de fecha 26/09/2009 de grupo Gavia Playa SL por importe de 2.700€La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

36. Factura de fecha 15/06/2009 de Camacho Asturias SL por importe de 1.611€La factura podría corresponderse con trabajos llevados a cabo en el Club de Golf de La Fresneda.

CUADRO 2. BLOQUE B Correspondiente a las facturas de Peña Maderas SA por suministro de traviesas de Autoclave marrón.

De todas las facturas aportadas, las únicas traviesas que el perito ha encontrado en las instalaciones de la demandada y que se corresponden con traviesas de autoclave - el resto son de ferrocarril y no se corresponden con las facturas - son las de la número 45 por el suministro de 72 traviesas de autoclave.

37. Factura de fecha 15/10/2010 de Peña Maderas SA por importe de 475€. La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

38. Factura de fecha 18/06/2010 de Peña Maderas SA por importe de 475€. La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

39. Factura de fecha 31/05/2010 de Peña Maderas SA por importe de 1.187,50€ La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

40. Factura de fecha 16/04/2010 de Peña Maderas SA por importe de 593,75€. La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares.

41. Factura de fecha 30/10/2009 de Peña Maderas SA por importe de 525,60€. La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares

42. Factura de fecha 20/03/2009 de Peña Maderas SA por importe de 570€. La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares

43. Factura de fecha 29/05/2009 de Peña Maderas SA por importe de 1.140€. La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares

44. Factura de fecha 06/03/2009 de Peña Maderas SA por importe de 570€ La factura no se corresponde con trabajos o suministros realizados en los campos de golf de La Fresneda o Los Balagares

45. Factura de fecha 24/04/2009 de Peña Maderas SA por importe de 1.784,40€ .La factura referida al suministro de 73 traviesas sí podría corresponder al campo de Golf de la Fresneda en la zona de contención del talud semicircular que conforma la ampliación de la casa Club que está constituida por traviesas de autoclave en número aproximado - parte están enterradas - entre 70 y 75.

De todas estas facturas comprobadas, hay una parte importante que pertenecen, o al menos pueden pertenecer a la finca La Quinta propiedad del demandado, sin que las alegaciones realizadas por su representación sobre la fecha del fin de las obras se puedan considerar como un hecho acreditado a la luz de la prueba documental aportada por la demandante en el acto de la Audiencia Previa

En concreto el perito señala las siguientes partidas que coinciden con elementos existentes en la casa del demandado en Pinzales:

Facturas 1, 2, 7, 9, 15, 26, 30, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44

En el informe aportado por la demandante elaborado por la perito Señora Esther , ingeniero de caminos, puertos y canales se comprueba la realidad de los trabajos y suministros a que obedecen las facturas objeto de la reclamación.

Dicho informe particular, coincide sustancialmente con el elaborado por el perito judicial arquitecto superior.

Así deja constancia de que la solera de hormigón pulido que aparece en la factura 48/2008 de la empresa Alquileres y Pavimentos SL no se corresponde con la de Los Balagares realizada por la constructora Procoin mucho tiempo antes.

Los trabajos de excavación de la empresa Beranrdo y Ovalle, fueron encargados por el demandado y realizados en su casa de Pinzales

Las baldas barnizadas de la factura 20080144 no están en ninguna de las instalaciones de los campos de Golf.

Los coches de golf, tampoco han aparecido, pese a constar las facturas de compra y a no figurar ingreso alguno correspondiente a su venta.

La instalación de fontanería para el riego sí se corresponde con trabajos realizados, en concreto para el campo de La Fresneda,

Pero no las placas de la factura de INSTALPLAC , de un lado porque no se corresponden con la realidad ya que la factura habla de un lucernario, que no existe y de remates en ventanas que no se han podido comprobar, y tampoco pueden corresponder con la colocación del falso techo que se supone fue instalado para la apertura del local y ya aparece en las facturas de la constructora

El suelo del campo de prácticas es de hormigón, no de cemento pulido

Las instalaciones metálicas de Talleres Montes tampoco se pueden justificar como utilizadas en la mercantil demandada.

Las estanterías de la factura A/ 87 tampoco se corresponde con las existentes porque no son metálicas sino de madera.

El mostrador que no coincide con la factura que se discute

El pavimento de hormigón de La Fresneda es de unas dimensiones muchísimo más pequeñas que las que se recogen en la factura de PAVILEON.

En la factura de Pavimentos Alfredo figura la unidad de Suministro y colocación de madera en cubierta de tendejón, cancha de prácticsa de golf, casa club Balagares Golf , sin embargo dicha partida ya está contemplada en los trabajos de construcción del campo y las fechas de concesión de uso del mismo y de facturación de los trabajos no coinciden.

La tarima biberón no aparece instalada en los campos de ninguno de los clubs explotados por la demandante.

El sistema de riego se realizó por ASTURGOLF y no por Riego Verde como se pretende por la demandada

El mobiliario de cocina y despensa de los Balagares no es el Borgoña que se describe en la factura de Buk Cocinas, sino uno metálico instalado por Comercial Meana SL .

El descalcificador A-Star tampoco está en ninguna de las instalaciones.

El cerramiento de las ventanas de aluminio de Los Balagares es el original realizado por Procoin y no el que aparece en la factura de Ventanas Asturcón.

Tampoco existen indicios de la posible reparación y barnizado de un techo de madera, tal como aparece en la factura de Cano Carpintería y Ebanistería .

Las puertas de madera de los vestuarios, son las originales y no las que se reflejan en la factura de esa misma empresa Cano carpintería y Ebanistería

Tampoco existe decoración en la casa club de la Fresneda, ni armarios empotrados , ni muebles del tipo de los de la factura de Conforama.

Los toldos de la factura de Toldos Principado no se pueden corresponder con los de la Fresneda que ya estaban a la fecha de la inauguración de la cafetería.

En los Balagares no hay equipo de sonido.

El hormigón suministrado en el Polígono Mora- Garay no se corresponde con ninguno de los establecimientos de la demandante.

Las excavaciones realizadas por Bernardo y Ovalle se corresponden como ellas mismas recogen a la obra realizada en Pinzales para el demandado.

SAM Servicios acuáticos de mantenimiento se dedican a la limpieza y mantenimiento de piscinas y los campos de la demandante no disponen de ella.

La madera suministrada por Gallart no se encuentra en La Fresneda y es de las de alrededor de la piscina. El pegamento suministrado por Comercial Camacho es para el pegado de esa madera que no aparece en los campos de golf de la demandante.

La madera suministrada por Maderas Peña únicamente 72 de las traviesas se corresponden con las utilizadas para el Club de La Fresneda.

Todas estas periciales coincidentes casi en su integridad vienen a recoger la existencia de una serie importante de facturas que no se corresponden con las actividades de la demandante. Facturas todas ellas que aparecen en la contabilidad de la demandante y que suponen la salida de metálico mediante el pago de una serie de servicios que nunca fueron realizados para ella.

Tal como se dijo en el fundamento anterior, si bien durante el periodo a que obedecen todas esas facturas el administrador único de la sociedad era el demandado, la actual administradora, no era ajena a la práctica de estas operaciones irregulares.

Si bien alguna de ellas sólo operó en beneficio del demandado, como todas las relativas a los pagos de suministros y servicios para la construcción de su chalet e instalaciones, lo cierto es que la actual administradora, en tanto que autorizada en las cuentas bancarias y encargada de buena parte de los pagos, no era ajena a las fórmulas empleadas por el señor Juan Antonio para justificar unos gastos que le permitían pagar menos impuestos, pero que no rebajaban sus beneficios porque en la práctica no tenían lugar.

Por todo ello debe entenderse que la actuación del demandado fue dañosa para la sociedad y que debe responder de dichos daños.

En la medida que la actuación no fue exclusiva, sino que contó con la cooperación de la señora Inés , salvo en lo que se refiere al préstamo por devolver, la responsabilidad se considera que corresponde al administrador en esa medida.

Su comportamiento se encuentra muy lejos de la diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal y no cabe duda de que ha causado un daño a la sociedad, del que deberá resarcirla

El Tribunal Supremo señala en la sentencia de 18 de junio del 2012 (referida a una sociedad anónima, pero cuya doctrina es plenamente aplicable a la sociedad de responsabilidad limitada) que.

' 29. Para que los administradores de las sociedades capitales deban responder por daño al amparo de la previsión contenida en los artículos 133 y 134 de la Ley de Sociedades Anónimas -hoy 236 a 240 de la Ley de Sociedades de Capital , es preciso que concurran los siguientes requisitos: 1) Un comportamiento activo o pasivo desplegado por los administradores, sin que a ello fuese obstáculo que en la redacción anterior a la Ley 26/2003, de 17 de julio, de transparencia, el texto de la norma se refiriese exclusivamente a 'acción'; 2) Que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; 3) Que la conducta sea antijurídica por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; 4) Que la sociedad sufra un daño; y 5) Que exista relación de causalidad entre el actuar del administrador y el daño (entre otras, sentencia 477/2010, de 22 de julio , y 889/2011, de 19 de diciembre ).

En consecuencia deberá estimarse parcialmente la demanda y condenar al señor Juan Antonio a indemnizar a la sociedad Coral Golf gestión de campos en la cantidad de 77.578,3, resultado de sumar las partidas indebidas que aparecen en la contabilidad de acuerdo con los informes periciales emitidos en el procedimiento y dividirlas por mitad.

QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 394 de la LEC no procede hacer condena en costas debiendo abonar cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por CORAL GOLF GESTION DE CAMPOS declaro la responsabilidad social parcial en un 50% del antiguo administrador único de la mercantil CORAL GOLF GESTIÓN DE CAMPOS SL don Juan Antonio por el daño causado a la misma en el ejercicio de su cargo desde su constitución hasta el 26 de octubre de 2012, condenando al citado demandado Don Juan Antonio en su calidad de administrador de la mercantil al pago a la demandante de la cantidad de 77.578,3, más el interés legal desde la fecha de la demanda, todo ello sin hacer expresa imposición de costas

Contra la presente resolución cabe interponer ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, recurso de apelación, ello previa consignación del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ , en su redacción dada por la LO 1/2009, indicando en su concepto depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída por el Juez que la firma en la audiencia pública del día de su fecha de lo que yo, Secretario, doy fe.

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