Sentencia Civil Nº 14/201...ro de 2010

Última revisión
22/01/2010

Sentencia Civil Nº 14/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 645/2008 de 22 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 14/2010

Núm. Cendoj: 28079370132010100014

Núm. Ecli: ES:APM:2010:697


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00014/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7010236 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 645 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1632 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De: Fermín

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Contra: AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: ANDREA DE DORREMECHEA GUIOT

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, representado por la Procuradora Dña. Andrea de Dorremochea Guiot y asistido del Letrado cuyo nombre y nº de colegiación no consta en el escrito de contestación a la apelación, y de otra, como demandado-apelante D. Fermín , representado por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y asistido del Letrado D. Alejandro Menor Aguilera.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 30 de abril de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Doña Andrea Dorremochea Guillot en nombre y representación de AXA SEGUROS debo condenar y condeno a DON Fermín al pago de 2.186,49 ?, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda, con imposición de costas ala parte demandada

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintidós de septiembre de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinte de enero de dos mil diez.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto sean incompatibles con los siguientes.

SEGUNDO.- Por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre de representación de Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid , que estimó la demanda presentada por Axa Seguros contra D. Fermín al que reclamaba la cantidad de 2186,49 ?, más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en los daños causados el día 15 de agosto de 2005 en la vivienda propiedad de Dña. Florinda , sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , letra C de Madrid, con motivo de la rotura de la tubería de agua caliente del domicilio del demandado sito en el piso NUM003 del mismo inmueble, habiendo indemnizado la mercantil demandante el importe de los daños a su asegurada en cumplimiento del contrato de seguro suscrito al efecto en virtud de póliza número NUM002 . Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO.- Una vez más se plantea ante este Tribunal la cuestión relativa a la responsabilidad por los daños causados con motivo de inundación que trae causa de la rotura de tubería que comunica una conducción general con la llave de paso de una vivienda determinada.

Al respecto es cierto que nos pronunciamos en la sentencia de 31 de octubre de 2007 (Rollo 714/2007 ), que cita la resolución contra la que ahora se recurre, en el sentido de que, tras la reforma operada por la Ley 8/99 del art. 3, a) de la Ley de Propiedad Horizontal , atribuíamos el carácter de privativas a las conducciones que cumplen el doble y cumulativo requisito de estar comprendidas dentro de los límites de un espacio delimitado y ser susceptible de un aprovechamiento independiente siendo irrelevante dónde se encuentre ubicado el contador o llave de paso o cerramiento del suministro; sin embargo, precisando más dicha cuestión, habíamos declarado en la sentencia de 12 de febrero de 2007 (Rollo 255/2006 ) que la tubería que se rompe (conducto que une la ascendente de agua caliente con la llave de paso de agua... a la vivienda...) era comunitaria o general en su tramo hasta la llave de paso, desde el momento en que el propietario de la dependencia privativa carecía de dominio sobre el agua alojada en la tubería, conectada directamente a la red general y cuya neutralización requería actuar sobre la llave de paso general u otra comunitaria... que dicho tramo (de tubería) cumple la función comunitaria de conducir el agua hasta los respectivos dominios privativos, que empiezan en las llaves de paso particulares.

En el mismo sentido nos pronunciábamos en la sentencia de 28 de marzo de 2007 en la que, abundando en lo anterior, añadíamos que "(...) En definitiva, la tubería solo merece la consideración de elemento privativo y hace surgir la responsabilidad del propietario por su mantenimiento y adecuada conservación, cuando entra dentro del poder de disposición y utilización del propietario de la vivienda y, por tanto, asume el coste del consumo de agua. La obligación de mantener en buen estado la instalación o conducción del agua solo urge, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal , a partir de la llave de paso a la vivienda, susceptible de ser manejada por el propietario o, en su defecto, desde el contador.- Antes de ese punto ni hay obligación de mantener la instalación ni de pagar el consumo de agua".

Aplicando dicha doctrina al caso de autos el propio informe presentado por la empresa Dictámenes Periciales Tor evidencia que la rotura de la tubería se produjo en el tramo horizontal antes de la llave de corte y contador (folio 29), por lo que, con independencia de la valoración efectuada por el perito en el sentido de ser "general" dicha tubería -apreciación que no vincularía al Tribunal- lo cierto es que, al producirse antes de la llave de paso y contador, el demandado -como propietario del piso NUM003 - carecía de cualquier control ni disponibilidad del referido tramo de tubería al margen del que correspondía a la Comunidad de Propietarios en cuanto elemento comunitario, por lo que difícilmente puede acogerse la pretensión deducida en este juicio al no concurrir el primero de los requisitos precisos para el éxito de la acción ejercitada al amparo de lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil , esto es, la concurrencia de una acción u omisión negligente; y ello por rechazar que haya podido incurrir en negligencia cuando el tramo de tubería en el que se produce la fuga de agua no constituye un elemento privativo -cuyo mantenimiento sí le sería exigible a tenor de lo dispuesto en el art. 9.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal - sino comunitario, incumbiendo a la Comunidad de Propietarios la obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios conforme a lo que dispone el art. 10.1 de la citada Ley .

Por cuanto antecede, estamos en el caso de estimar el presente recurso y revocar la sentencia de primera instancia acordando, en su lugar, la desestimación de la demanda origen de estas actuaciones con la consiguiente absolución del demandado de los pedimentos que contra él se formulan en la demanda, e imponiendo a la parte actora las costas causadas en primera instancia por imperio del art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se formula especial imposición sobre las costas causadas en este recurso dada su estimación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por , contra la sentencia dictada en fecha por el Juzgado de Primera Instancia número , en los autos de juicio verbal civil seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la resolución recurrida y, en su lugar, desestimando la demanda origen de esas actuaciones, debemos absolver y absolvemos al demandado de los pedimentos que contra él se formulaban en aquella, imponiendo a la actora las costas causadas en primera instancia y no formulando especial imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 645/08 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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