Última revisión
06/05/2021
Sentencia CIVIL Nº 14/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Vendrell (El), Sección 8, Rec 354/2019 de 21 de Enero de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Vendrell (El)
Ponente: DEL BARRIO LOPEZ, SANDRA PATRICIA
Nº de sentencia: 14/2021
Núm. Cendoj: 43163410082021100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2021:49
Núm. Roj: SJPII 49:2021
Encabezamiento
Juicio verbal nº 354/2019
El Vendrell, 21 de enero de 2021.
Vistos por Patricia Sandra del Barrio López juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de los de El Vendrell y su Partido judicial los presentes autos de juicio verbal número 354/2019 seguidos a instancia de CRITERIA CAIXA, S.A., representada en autos por la Procuradora Dª. Maria Teresa Mansilla Robert y asistida por la Letrado D. Pablo Bernabéu Anguera, contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN CARRETERA000 NUM000 de CUNIT, identificados en la persona de D. Gabriel representado en autos por la Procuradora Dª. Vanessa Lostal Rubio y asistido del Letrado D. Carlos Cerezal Gómez, sobre desahucio por precario y atendidos los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
La demandada aduce que es arrendataria del inmueble cuyas características constan en el contrato de arrendamiento de finca urbana de fecha 2 de agosto de 2010 suscrito por plazo de 60 meses aportado como DOC. nº 1 de la contestación de la demanda. Asimismo, aporta como DOC. nº 2 de la contestación de la demanda factura de luz del mismo inmueble a nombre del demandado de fecha abril 2019.
En el supuesto hoy contemplado, la parte actora ha acreditado la titularidad del inmueble sobre el que ejercita la acción mediante nota simple del Registro de la Propiedad acompañando como DOC. nº 4 de la demanda y mediante copia del recibo del IBI aportado como DOC. nº 5 de la demanda.
Por su parte la demandada ha aportado como DOC. nº 1 de la contestación a la demanda contrato de arrendamiento suscrito en fecha 2 de agosto de 2010 por plazo de 60 meses entre el demandado y el arrendador Plácido.
Procede entrar a valorar si la parte demandada posee o no un título que legitime su ocupación, oponible el actor que interesa la recuperación de la misma.
En orden a las alegaciones acerca de la existencia de título posesorio suficiente de la parte demandada consistente en contrato de arrendamiento otorgado por el demandado y una tercera persona ajena a las presentes actuaciones, se ha de señalar que dicha relación arrendaticia debe entenderse
En este sentido, en la sentencia dictada en el RA 833/ 2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona, se señala que
A tenor de lo acabado de poner de manifiesto, es relevante hacer mención que la actora adquirió la vivienda objeto de litigio mediante título de adjudicación por ejecución de hipoteca formalizada en mandamiento con fecha 4 de febrero de 2013 e inscrita en el Registro en fecha 26 de junio de 2014, como consta en la nota simple informativa del Registro de la Propiedad aportado como DOC. n4 de la demanda.
Por todo ello, como sea que, en definitiva, el objeto de este proceso se limita únicamente a si la parte demandada posee o no un título que legitime su ocupación, oponible el actor que interesa la recuperación de la misma, no habiéndose aportado título alguno que legitime la posesión de la finca por parte de los demandados atendido lo dicho respecto a la anterior arrendaticia, sin que, por otro lado, la aportación de recibos del pago de suministros y gastos de la vivienda ocupada (incluidos impuestos, contribuciones y gastos de Comunidad, inversiones o mejoras) constituyan contraprestación por la ocupación - es en beneficio del mismo usuario o se trata de gastos que pesan sobre el ocupante en su propia utilidad - no correspondiendo a una contraprestación en nombre propio y acordada como tal por el uso ( SSTS. 6.4.1962, 30.11.1964, 21.11.1967, 30.10.1986, 22.10.1987entre otras muchas).
Por todo ello, la demanda debe de ser estimada íntegramente.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, y por lo anteriormente expuesto,
Fallo
Que con
1.- Decreto haber lugar al desahucio de la parte demandada de la VIVIENDA SITA EN CARRETERA000 NUM000 de CUNIT y, por consiguiente, a que la parte demandada entregue a la actora la posesión de la meritada finca.
2- Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente dentro del plazo de un mes desde la firmeza de esta sentencia.
3.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para ser conocido por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Tarragona.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firma Patricia Sandra del Barrio López juez del Juzgado de Primera Instancia e Instancia número 8 de los de El Vendrell y su Partido judicial.
