Última revisión
06/10/2000
Sentencia Civil Nº 140/2000, Audiencia Provincial de Soria, Sección 5, Rec 176/2000 de 06 de Octubre de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RAMOS AGUADO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 140/2000
Núm. Cendoj: 42173370052000100029
Núm. Ecli: ES:APSO:2000:266
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
APELACION CIVIL
Rollo Sala n° 176/2000
Juicio verbal n° 235/99
Juzgado de Primera Instancia de Soria n° 1
SENTENCIA CIVIL N° 140/2000
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
DON MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
DON RAFAEL Mª CARNICERO JIMENEZ DE AZCARATE
En Soria a seis de octubre de dos mil.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil n° 176/2000, dimanante de los autos de juicio verbal n° 235/99 contra la sentencia de fecha 22-12-99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Soria n° 1 .
Han sido partes:
Como demandante y apelante Luisa representada por la Procuradora Sra. Gonzalez Lorenzo y asistida por el Letrado Sr. Aguirre Tutor.
Como demandado y apelado Jose Enrique representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Jose María Alonso Jimenez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de Soria n° 1 se dictó sentencia en los referidos autos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dª. Nieves González Lorezo, en nombre y representación de Dª. Luisa , contra Don. Jose Enrique , declaro que la renta a abonar será de 16.681 pts, de mayo de 1999 a mayo del año 2.000, así mismo, que si por parte del arrendador se han percibido cantidades superiores a las que realmente se debió de percibir, habrán de ser devueltas a la parte arrendataria, y ello, en ejecución de sentencia, debiendo la propiedad emitir recibo de las rentas que se le abonen, absolviendo a la parte demandada de las demás peticiones, todo ello sin imposición de costas."
SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante dándose traslado del escrito de la misma al demandado, que no contesto a la impugnación, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 176/2000 y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JOSE RUIZ RAMO.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.
PRIMERO.- La parte recurrente, de los diversos pronunciamientos de la sentencia de instancia, impugna exclusivamente uno de ellos, el referido a la renta a abonar desde Mayo de 1999 a Mayo de 2.000 que lo fija en 16.681 pesetas al mes y que a su juicio debería ser de 13.900 pesetas al mes, pues el porcentaje a aplicar sobre la renta actualizada sería del 50% y no del 60% como lo hace la sentencia de instancia.
Según el documento n° 2 de los que se acompañan a la demanda el arrendador puso en conocimiento de la arrendataria la actualización de la renta en fecha 15 de mayo de 1995, comunicándole que la renta a satisfacer a partir de junio de 1995 sería de 2.547 pts, y ello tras los cálculos correspondientes sobre la renta inicial y la variación del Indice de Precios al Consumo - fecha del contrato de 1 de mayo de 1972- aplicando el porcentaje del 10%.
De acuerdo con la Disposición Transitoria 2ª, apartado D. de la ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos , cuando la renta se actualizase en 10 años, los porcentajes exigibles de la renta actualizada serán en el primer periodo anual del 10%, en el segundo período anual del 20s, en el tercero del 30%, y así sucesivamente.
Consecuentemente, si en el período anual comprendido entre el 1 de junio de 1995 y el 1 de mayo de 1996 fue el porcentaje aplicado el del 10%, en el comprendido entre el mes de junio de 1999 y el mes de mayo de 2.000 será el del 50% -junio de 1995:10%; junio de 1996:20; junio de 1997:30%; junio de 1998:40 y junio de 1999 50%-. Si aplicamos sobre la renta actualizada de 27.801 pts el 50%, la cantidad a abonar será la de 13.900 pts mensuales.
Por todo lo dicho procede admitir el recurso de apelación y revocar parcialmente la sentencia apelada fijando en 13.900 pts la cantidad a abonar mensualmente entre mayo de 1999 y mayo de 2.000.
SEGUNDO.- La estimación parcial del recurso de apelación conlleva el que no se haga especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Luisa representada por la Procuradora Sra. González Lorenzo y asistida por el Letrado Sr. Aguirre Tutor contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Soria de fecha 22-12-99 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el exclusivo pronunciamiento de que la renta a abonar de Mayo de 1999 a mayo de 2.000 será la de 13.900 pts, en lugar de las 16.681 pts a que se refiere la resolución recurrida. Se ratifican expresamente el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, sin hacer expresa declaración del pago de las costas en esta segunda instancia.
Así por esta sentencia, que será notificada a las partes haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
