Última revisión
19/02/2009
Sentencia Civil Nº 140/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 386/2008 de 19 de Febrero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 140/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100071
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 386/2008
JUICIO VERBAL Nº 751/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 140/2009
Ilmos. Sres.
D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 751/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de LÍNEA COCHE, S.L., contra WINTERTHUR; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Febrero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por LÍNEA COCHE, S.L., representada por el Procurador Don/Doña ROSER CASTELLÓ LASAUCA y defendida por el letrado don JOSÉ PRATS SOLE, contra ASEGURADORA WINTERTHUR y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 401,36 euros más interés de demora del art. 20 LCS (el legal incrementado en un 50% desde el 20-9-2006 , y, en su caso, un mínimo del 20% a partir del 20-9-2008). En cuanto a las costas, no se hace especial pronunciamiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de Enero de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El día 22 de octubre de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condenara a la entidad aseguradora demandada al pago de la suma de 459,36 euros. Narra en la demanda que procedió a alquilar un vehículo a la Sra. Angelina en sustitución del vehículo siniestrado con motivo de un accidente de circulación, puesto que lo precisa para su actividad profesional.
La parte demandada se opuso a la demanda alegando falta de legitimación activa ad causam y pluspetición.
La sentencia de instancia estima la pretensión, contra la que se erige la demandada reiterando que la actora no goza de legitimación activa para instar la demanda. Alega que no quedan probados los hechos en que se ampara la reclamación, puesto que se desconoce como aconteció el accidente. Añade que los documentos aportados sobre la supuesta cesión de derechos a favor de la actora no han sido ratificados. Reitera la plus-petición.
SEGUNDO.- A pesar de la exhaustiva sentencia dictada por el juzgador de instancia, la Sala no comparte el criterio interpretativo de la misma.
Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en distintos supuestos idénticos al de autos, entre otras, sentencia de 27 de noviembre de 2008, rollo apelación 240/08, de 27 de octubre de 2008 , rollo apelación 111/08, o la de 24 de octubre de 2008, rollo apelación 54/2008.
Tal como se ha indicado en las citadas sentencias la actora no ejercita la acción por daños indirectos producidos con motivo del accidente, sino la acción judicial derivada del ejercicio de su actividad mercantil.
Tal como se indica textualmente en las sentencias citadas (rollo 240/08 y 54/08): "La cesión del crédito, como recuerda el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de enero de 2008 , la contempla el Código civil dentro del contrato de compraventa, artículos 1526 y siguientes aunque ciertamente no es una verdadera venta sino la cesión que puede tener como causa la venta u otro negocio jurídico cuyo deudor no ha de consentir el negocio de cesión para que pueda llevarse a cabo (sentencia de 1 de octubre de 2001 ). Su concepto es la sustitución de la persona del acreedor por otra respecto al mismo crédito y supone un cambio de acreedor quedando el nuevo con el mismo derecho del anterior y quedando el antiguo ajeno a la relación crediticia (sentencias citadas de 26 de septiembre de 2002 y 18 de julio de 2005 ).
En el Rollo 54/2008, se ha declarado que:
a) Línea Coche ofreció los servicios de un contrato de alquiler.
b) Este peculiar documento tiene la forma de póliza en el anverso (con mención de tarifas o primas cuyo importe no se especifica) y forma de contrato de alquiler en el reverso.
c) Incluye la cláusula 6.5 que permite al asegurado o arrendatario "aplazar la obligación... de pagar los cargos correspondientes", que faculta al arrendador a representar al arrendatario en la reclamación frente al "presunto" responsable del accidente y establece obligaciones de colaboración del arrendatario para el buen fin de la reclamación.
d) La "confirmación de alquiler del cliente" incluye servicios de entrega y recogida del vehículo averiado en el taller y una cesión de acciones y derechos en favor de la actora.
Como declaramos en la sentencia ante citada, en estas condiciones no se puede estimar la demanda porque no queda acreditada la causa petendi como propia de la acción por responsabilidad extracontractual regulada en el artículo 1902 del Código Civil , sino que obedece al propio negocio del demandante, que ofrece servicios sin cargo, con la esperanza de poderlos reclamar de la compañía aseguradora contraria.
A mayor abundamiento cabe indicar que propiamente el crédito no existía al efectuarse la cesión, toda vez que en el contrato se alude al "presunto" responsable y que al no haber sido citado el perjudicado al acto del juicio no ha quedado acreditada la necesidad de alquilar un coche de sustitución, toda vez que dicha necesidad no surge de forma automática tras un siniestro, sino que deben sopesarse las circunstancias concurrentes en cada caso".
Procede, por lo expuesto, la estimación del recurso y la revocación de la sentencia apelada.
TERCERO.- Las costas de primera instancia deben imponerse al actor, y la estimación del recurso determina que no se efectúe una especial imposición, conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Primero.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. J. Sans Bascu en representación de WINTERTHUR y revocamos la sentencia apelada.
Segundo.- Desestimamos íntegramente la demanda instada por LÍNEA COCHE, S.L. contra WINTERTHUR imponiendo al actor las costas de 1ª Instancia, sin efectuar una especial imposición de las costas del recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

