Última revisión
02/07/2014
Sentencia Civil Nº 140/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 916/2012 de 31 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 140/2014
Núm. Cendoj: 08019370042014100078
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 916/12
JUICIO VERBAL Nº 836/12
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 140/2014
Magistrado Único
AMPARO RIERA FIOL
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 836/12, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de la compañía AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Raúl González González y asistida por el Letrado Don Domingo Rivera López, contra la entidad ENDESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, S.A., representada por el Procurador Don Carlos Montero Reiter y asistida por el Letrado Don Miguel Sotomayor Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de octubre de 2012, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Raúl González González en nombre de AXA SEGUROS GENERALES frente a ENDESA, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la actora.'
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para resolución el día 11 de marzo de 2014.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Magistrado AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
PRIMERO.-La aseguradora actora reclama el importe de 4.504,79 euros abonado a su asegurado por los daños sufridos en un equipo de aire acondicionado como consecuencia de alteraciones del suministro eléctrico producidas entre los días 1 y 10 de junio de 2011, más intereses y costas.
La entidad demandada opone que no se ha concretado la fecha en que habría tenido lugar la supuesta alteración del suministro, y que entre los días 1 al 10 de junio no figura registrada ninguna incidencia ni alteración que pudiera haber ocasionado los daños. Impugna el informe pericial aportado por la actora, indicando que fue redactado por un Arquitecto Técnico que acudió al lugar del siniestro muchos meses después, sin que ofrezca una opinión técnica sobre la causa que pudo ocasionar la avería. Asimismo, señala que se efectuó una reparación completa del sistema, incluyendo la factura acompañada una serie de trabajos que no están relacionados con una avería eléctrica.
La Juzgadora de instancia, tras exponer con acierto y detalle el marco normativo y la doctrina jurisprudencial aplicable a este supuesto, valora la prueba practicada y señala que, a partir de la testifical del Sr. Juan Pedro , llega a la fundada conclusión de que la causa origen de los daños en el aparato de aire acondicionado fue una bajada de tensión.
No obstante, considera que la oscilación se produjo dentro del límite máximo de variación de la tensión del +7 por 100 de la tensión de alimentación declarada que contempla el artículo 104.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre , y que el aparato dañado debería haber contado con protecciones para paliar la incidencia de estas fluctuaciones.
En consecuencia, pese a estimar acreditado que existió una bajada de tensión y que produjo los daños, al tener lugar la misma dentro de los límites máximos de variación de tensión admitidos, desestima la demanda y condena a la actora al pago de las costas.
SEGUNDO.-La aseguradora actora se alza frente a la sentencia dictada y alega error en la valoración de la prueba sobre la responsabilidad de 'Endesa', pues entiende que ha quedado sobradamente acreditada dicha responsabilidad, en base al artículo 1902 del Código Civil .
Destaca que se recoge como hecho probado que entre los días 1 y 10 de junio de 2011 se produjeron los daños en el compresor de aire acondicionado existente en el local asegurado por 'Axa', el cual resultó afectado por una bajada de tensión procedente de un defectuoso suministro de la entidad demandada.
E impugna, concretamente, la exoneración de responsabilidad de la demandada, afirmando que, acreditada la existencia de unos daños de origen eléctrico, y que los mismos vinieron motivados por una bajada de tensión, era 'Endesa' quien debía probar que las fluctuaciones de tensión no superaron el +/- 7%, y que, aún en el caso de no superar esos márgenes, las mismas no fueron la causa de los daños sufridos por el compresor averiado, sin que lo haya efectuado.
La entidad demandada se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se confirme la sentencia impugnada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.
TERCERO.-Ya se ha indicado que la Sra. Magistrado de instancia expone con acierto y ampliamente la doctrina jurisprudencial aplicable, dándose por reproducida para evitar innecesarias repeticiones.
Y, centrándonos en el objeto del recurso, es preciso partir, en efecto, de que se declara probado en la sentencia apelada que existen unos daños de origen eléctrico motivados por una bajada de tensión.
Es decir, partimos de que se ha acreditado que la causa de los daños fue un fallo en el suministro eléctrico.
Ello, en principio, acarrea la responsabilidad de la entidad demandada.
La falta de constancia de incidencias no es determinante de lo contrario, pues, en su declaración testifical, ya reconoció el técnico de 'Endesa' Sr. Edemiro , que las alteraciones por fluctuaciones de tensión no se reflejan en el SGI aportado, ni tampoco se recogen en el diagrama de intensidades las fluctuaciones de baja tensión.
No puede perderse de vista que la medición de la tensión a 360 voltios se efectuó por Don. Juan Pedro días después de que se produjeran los daños, cuando acudieron al lugar los técnicos que comprobaron la situación del compresor y de los restantes elementos del aparato de aire acondicionado.
Así, determinada la relación de causalidad entre el daño irrogado y la alteración del suministro eléctrico, por una bajada de la tensión, no existe en las actuaciones ninguna prueba de la que resulte que el aparato litigioso careciese de las condiciones técnicas exigibles. Manifestó el Perito de la entidad demandada que éste podía ser motivo de que se hubiera producido el siniestro, y que es obligatorio el cumplimiento de dichas condiciones.
Pero, lo cierto es que no se han comprobado tales condiciones técnicas, ni consta que la tensión no fuera inferior a 360 voltios durante los días anteriores al momento en que fue medida por el técnico.
CUARTO.-En consecuencia, acreditado por la aseguradora actora la existencia de las alteraciones en el suministro, así como el nexo de causalidad entre las mismas y el daño, prueba cuya carga le corresponde, no ha aportado la entidad demandada prueba suficiente que permita concluir que la causa de los daños se encuentre en una deficiencia técnica del aparato de aire acondicionado afectado.
Por tanto, procede estimar la demanda y condenar a 'Endesa' a abonar a la actora la cantidad reclamada y al pago de las costas, conforme dispone el artículo 394 LEC .
La estimación del recurso conlleva que no procede efectuar especial imposición de las costas ocasionadas en esta alzada, en virtud de lo establecido en el artículo 398.2 LEC .
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la compañía AXA SEGUROS GENERALES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Barcelona en los autos de Juicio Verbal nº 836/12 de fecha 16 de octubre de 2012, debo revocar y revoco dicha sentencia, y en su lugar, estimando la demanda deducida por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.504,79 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y al pago de las costas. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada.
Se decreta la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, conforme disponen los artículos 468 , 477.2.3º y siguientes , y Disposición Final 16 LEC , que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por la Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
