Última revisión
07/04/2022
Sentencia CIVIL Nº 140/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Tafalla, Sección 2, Rec 313/2021 de 07 de Diciembre de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Diciembre de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tafalla
Ponente: MARTA SARDA CASI
Nº de sentencia: 140/2021
Núm. Cendoj: 31227410022021100077
Núm. Ecli: ES:JPII:2021:1144
Núm. Roj: SJPII 1144:2021
Encabezamiento
En Tafalla, a 07 de diciembre del 2021.
Antecedentes
Fundamentos
El coste de reparación de dichos daños ha sido indemnizado por la entidad actora, que ahora ejercita acción de subrogación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), en reclamación de cantidad derivada de la acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil (en adelante, CC), solicitando que los demandados le abonen la cantidad de 4.055'64 euros.
En atención a los datos anteriormente expuestos, el único hecho controvertido de este pleito radica en determinar si las obras ejecutadas por los asegurados de la actora constituyen mejoras o se consideran necesarias para la reparación de los daños y la evitación de daños futuros, lo que influirá en la cuantía a indemnizar.
Las obras realizadas por los asegurados de la actora pueden desglosarse en tres bloques o elementos:
1- Desviación del cauce de aguas.
2- Elevación de la altura de los enchufes.
3- Sustitución de la puerta principal.
La parte demandada alega que no se trata de simples reparaciones sino de mejores definitivas en la vivienda, pudiendo haber acometido unas obras menos ambiciosas que hubieran resultado suficientes para reparar los daños.
Analizaré cada uno de ellos.
Como en los otros dos elementos, la parte demandada considera que constituye sin duda una mejora en la vivienda, y no una simple reparación.
Se apoya la parte demandada en el criterio de su perito, Sr. Miguel, quien manifestó en el acto del juicio que la desviación tiene ese coste porque 'está muy bien hecha', pero que es una solución 'desproporcionada'. Asimismo, afirmó que 'se podía haber hecho algo más rudimentario, para salir del paso', ya que esta obra es 'para siempre', y que 'en las bodegas siempre hay humedad'.
El perito de la actora, Sr. Moises consideró, sin embargo, que la desviación del cauce de aguas era necesaria para redirigirlas al exterior de la vivienda y evitar su inundación, así como que todas las actuaciones eran necesarias 'para evitar daños futuros'.
La sentencia nº 39/2011, de 2 de marzo, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra expone, en cuanto a la reparación del daño causado en supuestos de responsabilidad civil, lo siguiente:
Pues bien, no puedo compartir la tesis de la parte demandada. Y es que considero que la obra realizada por los asegurados de la actora constituye una actuación absolutamente necesaria para reparar los daños causados por la rotura de la arqueta del inmueble de los actores y, de manera accesoria, para evitar que se pueda producir nuevos desperfectos en el futuro por la misma o similar causa.
La necesidad de realizar esta obra viene corroborada, además, por el hecho de que la parte demandada no rechaza la actuación propiamente dicha (desviación del cauce de aguas), -instalación que, lógicamente, no se encontraba en la vivienda con anterioridad al continuado siniestro, pero que resultó imprescindible (lo que no ha sido discutido por la demandada, como digo) para la paralización de la producción del daño y para la reparación del mismo-, sino que sostiene que debió haberse hecho algo temporal.
Sin embargo, la reparación que contempla la ley no se podía haber cumplido si se realiza 'algo más rudimentario, para salir del paso', como propugna el perito Sr. Miguel. Los perjudicados tienen derecho a una reparación plena y definitiva de los daños causados, ya que lo contrario les obligaría a acometer continuas actuaciones de reparación parcial; obligación que no tienen por qué soportar, así como tampoco deben soportar el coste de una actuación a la que se han visto obligados como consecuencia de la omisión de un tercero y del consecuente siniestro producido.
Además de ello, es necesario tener en cuenta que el perito Sr. Miguel afirmó que un coste adecuado le pareció el determinado en primer lugar en el informe inicial del perito Sr. Moises (unos 1.350 euros). Y, como puso de manifiesto la Letrada de la parte actora en conclusiones, éste es precisamente el coste valorado por el Sr. Moises en su informe final. Así consta en el Anexo I del mismo, valorando esta obra de desviación en 1.350 euros, más el 10% de IVA. Por lo tanto, el perito Sr. Miguel está, implícita o indirectamente, considerando adecuado el coste finalmente establecido por el perito de la parte contraria.
Por otra parte, insiste el Sr. Miguel en que se podía haber hecho algo más rudimentario, pero tampoco plantea una alternativa que, resultando suficiente para reparar los daños, tenga un coste inferior.
Igualmente, las condiciones de humedad propias de un espacio como lo es una bodega no pueden compararse con las entradas de agua que se producían con anterioridad a las reparaciones realizadas, no habiéndose acreditado que las obras acometidas por los propietarios de la vivienda hayan provocado la modificación o la pérdida de dicha humedad característica de un lugar como ese.
En último lugar, el hecho de que hasta junio de 2020 no se conociese el origen de la fuga no impide ni extingue el hecho de que ésta sea la causa de los daños, como reconoció la demandada en su contestación, a pesar de que en conclusiones del juicio lo pusiera en duda; duda que no fue acompañada de ningún tipo de prueba, por otra parte.
Por todo ello, procede estimar íntegramente la cuantía reclamada por esta actuación.
También lo considera la parte demandada una mejora de las instalaciones de la vivienda, y tampoco puedo compartir su opinión en este punto.
No olvidemos que las partes no discuten que, nada menos que durante siete años, se vinieron produciendo entradas de agua en la parte baja de la vivienda de los asegurados de la actora, lo que podría haber producido un cortocircuito, pudiendo provocar daños mucho más graves (incendio, electrocución, etc). El hecho de elevar los enchufes supone una acción necesaria para evitar que se produjesen esos daños, para reponer la vivienda al estado en el que se encontraba anteriormente al siniestro (cuando no entraba agua en la bodega) no pudiendo considerarse una mejora, ya que, de no haberse producido las entradas de agua, no hubiera surgido la necesidad de elevar los enchufes, ni los asegurados por Mapfre hubieran acometido dicha actuación.
En consecuencia, también procede estimar esta actuación como necesaria y, por tanto, indemnizable por parte de los demandados.
En último lugar, la puerta de acceso a la vivienda fue sustituida, alegando la parte demandada que pudo haber sido reparada, con un coste inferior al de la sustitución, habiendo conseguido igualmente la reparación de los daños causados.
No obstante lo anterior, en el acto del juicio el perito Sr. Miguel consideró que, si finalmente había que cambiar la puerta (opción con la que parecía no discrepar del todo), al menos habría que someter a su coste a la depreciación correspondiente, ya que la puerta de la vivienda no era nueva.
Por otra parte, el perito Sr. Miguel afirmó que, además de la entrada de agua provocada por la rotura de la arqueta, el estado de la puerta también se podía deber a las inclemencias meteorológicas (lluvia, nieve, viento...) y que, por lo tanto, no debía indemnizarse la totalidad de la cantidad reclamada, al haber más de una causa de los desperfectos y desconociendo su antigüedad y si había sido o no objeto de mantenimiento a lo largo de los años.
Pues bien, aun siendo obvio que la puerta no se encontraba en perfectas condiciones, ya que no era nueva, los daños se ubicaban en la parte inferior de la misma, como se puede ver en la última fotografía del informe pericial del Sr. Moises (se ve que han 'reforzado' la parte inferior de la puerta con un tablón de madera nuevo), de lo que se desprende que han sido causados por las entradas y acumulaciones de agua, al menos con carácter principal, sin desconocer los efectos del tiempo en los objetos exteriores.
No obstante lo anterior, y a pesar de que la póliza de Mapfre indemnice valor a nuevo, lo cierto es que debe aplicarse un porcentaje de depreciación al coste de sustitución de la puerta, ya que se puede ver en la misma fotografía referida en el párrafo anterior que la puerta era bastante antigua.
En este sentido se pronuncia la sentencia nº 550/2020, de 25 de julio, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra cuando dice que '
Además, ambos peritos manifestaron su conformidad con la aplicación de un porcentaje de depreciación. El perito Sr. Miguel consideró un 60%, indicando el perito Sr. Moises un 40%. Al no constar la antigüedad exacta de la puerta, ni el tipo de mantenimiento que ha tenido, pero teniendo en cuenta que, al menos por su estética, la puerta contaba con bastantes años, considero ajustado fijar el porcentaje de depreciación en un 50%, por lo que los demandados deberán indemnizar únicamente 458 euros por este concepto.
Así, el total de la indemnización asciende a 3.597'64 euros.
El artículo 1108 del CC establece que 'Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.'
Habiéndolos solicitado expresamente en su escrito de demanda, los Sres. Constanza Leandro deberán indemnizar a Mapfre en la cantidad referida, incrementada en el interés legal del dinero desde la primera reclamación extrajudicial, que consta en el procedimiento como realizada el 29 de diciembre de 2020 (bloque documental nº 5 de la demanda).
También serán de aplicación los intereses contenidos en el artículo 576.1 de la LEC, que indica que 'Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.'
El artículo 394 de la LEC establece que '1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.'
Tratándose de una estimación parcial de la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, por mitad.
En atención a todo lo anteriormente expuesto, y demás preceptos que resulten de aplicación,
Fallo
Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero, más dos puntos porcentuales, desde la fecha de la presente sentencia y hasta el completo pago.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se sustanciará en la forma y plazos establecidos en la LEC ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra ( art. 455.1LEC)
Así lo acuerdo, mando y firmo. Dª Marta Sardá Casi, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tafalla.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
