Sentencia CIVIL Nº 142/20...re de 2020

Última revisión
03/12/2020

Sentencia CIVIL Nº 142/2020, Juzgados de lo Mercantil - Valladolid, Sección 1, Rec 594/2019 de 08 de Octubre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2020

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Valladolid

Ponente: ESCARDA DE LA JUSTICIA, JAVIER

Nº de sentencia: 142/2020

Núm. Cendoj: 47186470012020100125

Núm. Ecli: ES:JMVA:2020:2958

Núm. Roj: SJM VA 2958:2020

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00142/2020

-

C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º

Teléfono:983218181 Fax:983219636

Correo electrónico:mercantil1.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: SPT

Modelo: S40000

N.I.G.: 47186 47 1 2019 0000616

JVB JUICIO VERBAL 0000594 /2019

Procedimiento origen: MON MONITORIO 0000594 /2019

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES , ARTISTAS INTERPRETES Y EDITORES

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL MAR GARCIA MATA, MARIA DEL MAR GARCIA MATA , MARIA DEL MAR GARCIA MATA

Abogado/a Sr/a. JAIME CANO HERRERA, JAIME CANO HERRERA , JAIME CANO HERRERA

DEMANDADO D/ña. Miguel Ángel

Procurador/a Sr/a. JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE

Abogado/a Sr/a.

JUICIO VERBAL CIVIL 594/2019 D

SENTENCIA Nº 142/2020

En Valladolid a 8 de octubre de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Javier Escarda de la Justicia, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid los presentes autos de juicio verbal civil, promovidos por la Sociedad General de Autores y Editores, AGEDI y AIE representados/as por el/a procurador/a Sr/a. García Mata y asistida del letrado Sr/a. Cano Herrera, frente a don Miguel Ángel, representada por el procurador Sr. Gutiérrez de la Fuente, bajo dirección letrada del Sr. Pozo Mantecón, ha dictado

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

la presente resolución en virtud de los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-Que por doña Mª del Mar García Mata en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, AGEDI y AIE representados/as por el/a Procurador/a Sr/a. Cano Herrera bajo la dirección del/a letrado/a Sr/a. Cano, se formuló demanda en juicio verbal, frente a don Miguel Ángel, en cuanto titular del negocio OTRO TRASTERO bar, haciendo constar que la parte demandada mantiene, por infracción de los derechos de aquellas desde el 12/01/2018 hasta el 31/05/2019 una deuda con las demandante por la que procede abonar a SGAE la suma de 2.364,17 € y AGEDI-AIE 743,40 €; infracción cometida mediante la utilización de sus derechos por uso de aparato no reproductor de imagen, ambientación musical de carácter necesario.

SEGUNDO.-Por decreto se emplazó a la parte demandada para que la contestara en el plazo de diez días, lo que realizó mediante la presentación de un escrito ajustado a las prescripciones legales en el que se oponía a la estimación por falta de legitimación pasiva y por los restantes argumentos esgrimidos. Solicitada la celebración de vista, ésta tuvo lugar el día 7 de octubre de 2021 con la asistencia de las partes, en la que se practicó la prueba propuesta de testifical y documental; tras las conclusiones quedó visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales, inclusive el plazo para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Por doña Mª del Mar García Mata en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, AGEDI y AIE se ejercita en juicio verbal civil, acción de reclamación de cantidad frente a don Miguel Ángel, en cuanto titular del negocio CUATRO POR CUATRO; acción y procedimiento para cuyo conocimiento es competente este Juzgado.

SEGUNDO.-Basa su reclamación la demandante en la infracción por la demandada de los derechos de propiedad intelectual producida por la utilización del repertorio de la SGAE para ambientación de carácter necesario, así como por la utilización o comunicación de fonogramas administrados por las restantes demandantes.

En tal sentido dispone el art.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: 'La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.'

El art 17 señala : 'Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente ley.'

Por su parte, el art.20 apartados 1 y 2 establece:' 1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

2. Especialmente, son actos de comunicación pública:

a) Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento.

b) La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales.'

Artículo 114.Definiciones

1. Se entiende por fonograma toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.

2. Es productor de un fonograma la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada fijación. Si dicha operación se efectúa en el seno de una empresa, el titular de ésta será considerado productor del fonograma.

Artículo 115.Reproducción

Corresponde al productor de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar la reproducción, directa o indirecta, de los mismos.

Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias contractuales.

Artículo 116.Comunicación pública

2. Los usuarios de un fonogramapublicado con fines comerciales, o de una reproducción de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de comunicación pública, tienen obligación de pagar una remuneración equitativa y única a los productores de fonogramas y a los artistas intérpretes o ejecutantes, entre los cuales se efectuará el reparto de la misma.A falta de acuerdo entre ellos sobre dicho reparto, éste se realizará por partes iguales.

3. El derecho a la remuneración equitativa y única a que se refiere el apartado anterior se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. La efectividad de este derecho a través de las respectivas entidades de gestión comprenderá la negociación con los usuarios, la determinación, recaudación y distribución de la remuneración correspondiente, así como cualquier otra actuación necesaria para asegurar la efectividad de aquél.

Sobre la legitimación de las entidades para reclamar en nombre de autores, editores, interpretes, productores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual, conviene recordar la doctrina jurisprudencial emanada de la STS de 15 de enero de 2008:

'En relación con la cuestión relativa a la falta de legitimación opuesta en ambos motivos, laSentencia de Pleno de 16 de abril de 2007, ante la oposición de una excepción análoga, planteada en términos casi idénticos a los de la ahora recurrente, estableció que 'Por lo demás no existía problema al respecto -de la legitimación activa- porque la entidad actora -EGEDA- acreditó la autorización administrativa como Entidad de gestión (Ordenes Ministeriales de 29 de octubre de 1990, 28 de agosto de 1992, 20 de diciembre de 1993 y 6 de marzo de 1995) y aportó copia de los Estatutos de los que resulta su legitimación propia para actuar respecto de aquellos derechos cuya gestión 'in genere' constituye el objeto de su actividad, lo que es suficiente 'a prima facie', sin necesidad de acreditar las autorizaciones individuales de los titulares de los derechos de explotación, según viene entendiendo la doctrina jurisprudencial de esta Sala (SS., entre otras, 29 octubre 1999 -dos sentencias -, 18 octubre 2001 , 24 septiembre Y 15 octubre 2002 , 31 enero y 10 marzo 2003 , 24 noviembre y 12 diciembre 2006 )'. Prosigue argumentando que 'En primer lugar debe señalarse que la actora EGEDA actúa en representación de los productores de obras y grabaciones audiovisuales en consonancia con su objeto y fin primordial de gestión, representación protección y defensa de los intereses de los mismos, así como de sus derechohabientes, ante personas, sociedades y organizaciones públicas y privadas(art. 2.1de los Estatutos) y 'en especial, la gestión y protección de los derechos que les corresponden en ejercicio de: A) La distribución, transmisión, reproducción y comunicación pública de las obras y grabaciones audiovisuales; B) La transmisión y retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales, bien mediante la emisión de señal propia, bien mediante la captación de señales emitidas por terceros emisores y su posterior distribución a receptores individuales o colectivos mediante señal aérea o transmitida por cable y de forma simultánea o diferida' ( art. 2.2 . Estatutos). Dichos productores son titulares de derechos de propiedad intelectual, independientes de los correspondientes a los autores ( arts. 3.3º ; 10.1, d) y 113 LPI 22/1987).

La consideración anterior conduce a dos apreciaciones relevantes: una, consistente en que el reconocimiento jurídico de la entidad de gestión crea una presunción 'iuris tantum' de que tiene atribuida la representación de los titulares de derechos para que se le autorizó ( arts. 132 , 135 , 136.2 y 3 , 137 y 138 LPI de 1987 ), de tal modo que quien pretenda que otra entidad tiene igual o similar representación debe probarla; y otra, no menos trascendente, consistente en que del contrato de 1 de julio de 1987 celebrado entre la S.G. A.E. y Al-Rima S.A. se deduce que se comprenden autores , y productores de fotogramas, pero no los productores audiovisuales, por lo que ni la SGAE tiene su representación, ni la demandada pagó cuota alguna relacionada con los mismos.'

En relación con la no necesidad de que las entidades acrediten en cada caso que ostentan la representación y gestión de los derechos de los correspondientes titulares de derechos (autores, editores, intérpretes...), es necesario invocar la STS de 15 de octubre de 2002 que, al igual que otras muchas resoluciones del alto tribunal, señala:

'en efecto, aunque, de conformidad con los artículos 138 de la Ley de Propiedad Intelectual y 148 de su Texto Refundido, la gestión de estos derechos se atribuye por sus titulares a la entidad mediante el correspondiente contrato con la duración y el contenido dispuestos en dichos preceptos, ésta u otras entidades de gestión, creadas con apoyo en el artículo 132 de la Ley de Propiedad Intelectual , actual artículo 142 de su Texto Refundido, no están obligadas, para acreditar su legitimación activa, a la aportación de todos los contratos concertados con autores o productores cuyos derechos de propiedad intelectual cuidan y defienden, en virtud de que la razón de ser de tales entidades no es otra que la gestión de éstos, sin haya de facilitar la prueba de la representación de las personas físicas o jurídicas por quienes obra, cuya exigencia, además, sería de dificilísima viabilidad en consideración al gran número de titulares y a la forma de difusión de los materiales o creaciones amparados legalmente.'

Pues bien, de la prueba practicada en modo alguno se desprende que el titular del negocio de hostelería, OTRO TRASTERO bar, y quien emitía públicamente sin contar con la autorización de las demandantes la música protegida, lo fuera en el periodo reclamado el aquí demandado.

En efecto, el hecho de que en su día hubiera desistido la demandante (un tanto precipitadamente a nuestro juicio) de la demanda interpuesta contra la ex esposa del ahora demandado, por la simple manifestación del Sr. Miguel Ángel recogida en la cédula de citación de que 'dicho bar ya no lo lleva ella, lo lleva él desde el mes de agosto de 2015', no le atribuye en modo alguno la titularidaddel negocio y con ello la obligación de indemnizar a la demandante por el uso sin autorización de los derechos protegidos.

'Llevar' un negocio no supone su titularidad (lo puede hacer un simple encargado). Las actas levantadas por el testigo tampoco pueden atribuir tal titularidad pues no se comprueba la misma, remitiéndose el testigo, Sr. Emiliano, a lo que le refirió el demandado hace años.

Frente a ello, aporta el Sr. Miguel Ángel en su contestación la documentación del Ayuntamiento de Valladolid relativa al cambio de titularidad del negocio, operada en enero de este año y el pago de la correspondiente tasa (documentación que podía haber recabado la actora, siquiera por medio del Juzgado a través de Diligencias Preliminares).

Por todo ello, no habiendo prueba de que la titularidad en la explotación del negocio de hostelería se llevara a cabo por el aquí demandado en el período indicado, procede acoger la excepción de falta de legitimación pasiva y la desestimación de la demanda.

TERCERO.- A virtud de lo preceptuado en el art.394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo íntegramente desestimada la demanda procede hacer imposición de las costas a la actora.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos

Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña Mª del Mar García Mata en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, AGEDI y AIE frente a don Miguel Ángel, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la meritada parte demandada de los pedimentos en ella contenidos; se hace expresa imposición de costas a la parte actora.

Esta resolución es firme; contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la presente sentencia por el Sr. Juez que la dictó hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento.

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