Sentencia Civil Nº 143/20...io de 2016

Última revisión
22/09/2016

Sentencia Civil Nº 143/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 1, Rec 65/2016 de 01 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: RINCÓN HERRANDO, JUAN PABLO

Nº de sentencia: 143/2016

Núm. Cendoj: 50297470012016100123

Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:2619

Núm. Roj: SJM Z 2619:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00143/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE ZARAGOZA

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª

Teléfono: 976-208702

Fax: 976-208704

OOO

N04390

N.I.G.: 50297 47 1 2016 0000150

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000065 /2016E

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. COMBUSTIBLES ARAGON S.L.

Procurador/a Sr/a. EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. AGROPECUARIA DE RESIDUOS ORGANICOS S.L., Alberto

Procurador/a Sr/a. ,

Abogado/a Sr/a. ,

S E N T E N C I A 143/2016

En Zaragoza a 1 de junio de 2016.

D. Juan Pablo Rincón Herrando, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su Partido, ha visto los presentes autos de juicio declarativo ordinario nº 65/16-E sobre reclamación de cantidad y de responsabilidad de los administradores sociales instado por Combustibles Aragón SL representado por el Procurador D/Dª Emilio Gómez-Lus Rubio y asistido del Letrado D. Joaquín María Celma Vallés contra Agropecuaria de Residuos Orgánicos Aragón SL y Alberto , en rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO.- Que en fecha 17 de febrero de 2016 se presentó demanda ante la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, suscrita por el expresado demandante, contra el también indicado demandado, basándose en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia condenando a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 10632,62 euros, más los intereses legales y al pago de las costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que compareciera y contestara la misma, no haciéndolo, siendo declarada en rebeldía. A continuación se citó a las partes para la celebración de la vista preliminar que se celebró en fecha 31 de mayo de 2016.

TERCERO.- En la celebración de la vista la parte actora se afirmó y ratificó en el contenido de su demanda y la parte demandada no compareció. A petición de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba solicitándose únicamente la documental y previa declaración de pertinencia, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercitada por Combustibles Aragón SL contra Agropecuaria de Residuos Orgánicos Aragón SL demanda de reclamación de cantidad derivada de suministro de productos por un importe total, incluidos intereses de la Ley 3/04, de 10632,62 euros, acumulándose acción de responsabilidad solidaria de las deudas sociales contra Alberto como administrador social, la parte demandada no ha comparecido en forma, siendo declarada en rebeldía. Sentado lo anterior, analizando, en primer lugar, la acción de reclamación de cantidad dirigida contra la sociedad Agropecuaria de Residuos Orgánicos Aragón SL, si bien la rebeldía no supone la aceptación de los hechos de la demanda sino su oposición tácita, lo cierto es que de la documental aportada en autos por la parte demandante, no desvirtuada por prueba en contrario por la demandada, debe tenerse por acreditada la existencia de la deuda que se hace constar en la demanda y no probando la parte demandada el abono de la misma, es evidente que deberá prosperar tal pretensión, sin necesidad de mayores pronunciamientos, acogiendo la fundamentación jurídica alegada por la parte demandante, que se da por reproducida.

SEGUNDO.- En segundo lugar, respecto a la acción de responsabilidad solidaria del administrador, Alberto , por las deudas sociales, por la vía de los artículos 236 y ss de la LSC, debe indicarse que deberá partirse del hecho no discutido de la condición de administrador de dicho demandado. Sentado lo anterior, respecto a la responsabilidad por la vía del artículo mencionado, debe decirse que, a diferencia de la responsabilidad del artículo 367 de la LSC, se trata de una responsabilidad de carácter subjetivo, que no tiene la limitación relativa a la fecha en que surgen las obligaciones que existe en la actual redacción del artículo 367 sino que requiere de la concurrencia de tres presupuestos:

1) Concurrencia de daño que lesione directamente los intereses de la actora. Se estima probado por la falta de pago de cumplimiento de las obligaciones contraídas con la demandante y que ha obligado a su reclamación judicial con resultado estimatorio.

2) Actuación negligente del administrador en relación con su deber genérico o abstracto de diligencia de los administradores, al estar obligados a desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. En primer lugar, no consta ni la elaboración ni depósito de las cuentas anuales, obligación que le impone la LSC ni procedimiento alguno para la disolución social. Aun cuando la jurisprudencia del TS no considera suficiente para apreciar la negligencia del administrador la simple falta de depósito de las cuentas ( STS 17 junio 2004 ), se considera que dicha circunstancia, cuando concurre en unión de otras como la actuación meramente pasiva del administrador y el cierre fáctico de la empresa, permiten colegir la actuación negligente del administrador. En este caso, la parte demandada no prueba que tenga actividad o patrimonio para cubrir la cantidad reclamada.

3) Relación de causalidad entre el daño sufrido y el acto o acuerdo lesivo de los administradores. Así mismo se estima probado este presupuesto, ya que sin constar la continuación de su actividad y sin que conste que hubiera iniciado un procedimiento para una liquidación ordenada de la sociedad y sin que conste que la sociedad cuenta con la solvencia suficiente para el pago de su deudas, prueba que corresponde a la demandada, ha ocasionado el daño a la actora que ha visto imposibilitado el pago de su prestación.

Por ello, estimándose acreditados los presupuestos para el ejercicio de la acción individual de responsabilidad, con estimación de la demanda, procede la condena de la parte demandada, acogiendo la fundamentación jurídica alegada por la demandante, que se da por reproducida.

TERCERO.- Al estimarse la demanda procede imponer las costas a la parte demandada ex artículo 394 de la LEC y siendo de aplicación los intereses legales de la Ley 3/2004

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Combustibles Aragón SL contra Alberto y Agropecuaria de Residuos Orgánicos Aragón SL debo declarar y declaro que la sociedad demandada adeuda a la actora la suma de 10632,62 euros, con responsabilidad solidaria del administrador codemandado y en consecuencia, debo condenar y condeno a los dos demandados a que solidariamente abonen a la actora la suma de 10632,62 euros, siendo de aplicación los intereses legales de la Ley 3/2004 y con expresa imposición de las costas a los demandados.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días y ante la Audiencia Provincial.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la autoriza, al estar celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

DILIGENCIA.-Seguidamente se expide testimonio de la anterior sentencia, que queda unido a los autos originales. Doy fe.

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