Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 144/2014, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 219/2014 de 19 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Avila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 144/2014
Núm. Cendoj: 05019370012014100314
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00144/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 144/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a 19 de Noviembre de dos mil catorce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Verbal Nº 860/2013,
seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. 2 , RECURSO DE APELACIÓN Nº 219/2014,
entre partes, de una como recurrente D. Gumersindo , representado por la Procuradora Dª ESTHER
ARAUJO HERRÁNZ, dirigido por el Letrado D. CARLOS CASTRO PARICIO, y de otra como recurrida la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 24 de febrero de 2014 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Gumersindo contra la calificación negativa efectuada por el Sr. Registrador de la Propiedad de Arévalo con fecha 16 de agosto de 2013, denegatoria de inscripción de la Escritura de Dación en pago de deudas y constitución de derecho de opción de compra con carácter unilateral, autorizada por el demandante con fecha 24 de junio de 2013, al núm. 949 de Protocolo, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma; sin especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas'.
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso D. Gumersindo el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por D. Gumersindo se interpuso demanda contra la Administración General del Estado solicitando se tenga por interpuesta demanda de juicio verbal frente a la Administración General del Estado, a través de la Abogacía del Estado y frente al Sr. Registrador de la Propiedad de Arévalo, en impugnación de la Nota de Calificación denegatoria de inscripción de la Escritura de Dación en pago de deudas y constitución de derecho de opción de compra con carácter unilateral, autorizada por D. Gumersindo con fecha 24 de junio de 2013, al núm. 949 de Protocolo, y siguiéndose el procedimiento por los trámite legales, en su día dicte sentencia, por la cual estimando íntegramente la presente demanda revoque la citada Nota de Calificación, dejándola sin efecto y declarando la misma no ajustada a Derecho.
Don Gumersindo fué el Notario que realizó la escritura de fecha 24 de Junio de 2013 en Logroño.
En dicha escritura se hace constar que Inveralde S.L. es dueña de una finca en el polígono 8 parcela 201 de Villanueva de Gómez, registral 4.692 del Registro de la Propiedad de Arévalo, valorada en 152.422 # haciéndose constar que tal entidad es deudora a Selprats S.L la cantidad de 152.4224 # y otorgan lo siguiente: A) Dación en pago.- Inveralde S.L., Transmite a Selprats S.L. que adquiere; la finca descrita en el expositivo primero con cuantos derechos y pertenecidos le sean inherentes.
- Siendo el valor de la finca adjudicada de ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos veintidós Euros con cuatro céntimos de Euro (152.422,04 #); igual al importe de la deuda existente entre las partes, se da esta por saldada, otorgándose carta de pago.
B) Constitución de derecho real de opción de compra.- Selprats S.L. constituye a favor de Inveralde S.L.
que lo acepta, un derecho real de opción de compra sobre la finca objeto de la presente, en las siguientes condiciones: 1) La opción es gratuita 2) La duración del derecho de opción es de tres años a contar de la fecha de hoy.
Al presentar para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Arévalo, el Registrador señala que: 'concurriendo en el presente caso todos los requisitos determinantes de la existencia de un pacto comisorio prohibido, procede la denegación de la inscripción solicitada.
Por tal razón el Notario citado interpone ahora la correspondiente demanda que ha sido desestimada.
El Juzgador de instancia alude a que existe doctrina del TS (S 1/3/2013 ) que en un supuesto similar al presente el resultado es el mismo: la no inscripción de la escritura.
SEGUNDO.- Ahora, en el recurso de apelación del citado Notario, se vuelven a reiterar los mismos argumentos, como son: la falta de valoración absoluta de la prueba y dice que el Registrador se excedió del ámbito de su función.
También alega contravención del art. 18 de la L.Hipotecaria y que no corresponde al Registrador la califación de los negocios que hagan las partes.
Por otro lado dice que se ha contravenido el art. 1859 del C.Civil y de la doctrina legal que regula el contrato de opción de compra del art. 1255 C.Civil y señala que 1.- El crédito se extinguió y 2.- Selprats, S.L.
adquirió de 'Inveralde, S.L.', la propiedad plena respecto de la finca registral 4.692 de Villanueva de Gómez, y la adquirió con plenitud de facultades, de forma pura, libre de cualquier condición o carga. 'Selprats, S.L.' no se reservó ningún derecho a adquirir la propiedad como dice, erróneamente, la calificación registral, y con ello la Sentencia que se impugna. 'Selprats, S.L.' adquirió la propiedad plena y de presente.
Del mismo modo sigue reiterando que el Registrador no puede realizar un examen causal del negocio y que el Juzgador de instancia contradice lo dispuesto en el art. 17 LH .
Solicita la revocación de la Sentencia.
TERCERO.- No ha lugar a la estimación del recurso de apelación por los mismos motivos dados en la instancia: a) la calificación negativa señala: 'En el presente caso, se entrega de presente la propiedad, siendo el título la dación en pago, pero, al permitirse al deudor recuperar la propiedad a través de su opción de compra en la que el precio es la misma cantidad adeudada, tan solo queda consolidada la posición del acreedor con el incumplimiento del deudor, siendo el plazo de ejercicio de la opción, el aplazamiento del pago de la deuda. La dación no persigue tanto la extinción de la deuda (que es solamente formal), como ofrecer la finca en garantía del aplazamiento'.
b) Como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de marzo de 2013 : 'El pacto comisorio es, en esencia, aquel en virtud del cual el acreedor puede hacer suya la cosa -en propiedad- si el deudor incumple su obligación de pago. Lo cual viene proscrito desde el Derecho romano, se prohibió en la época medieval en la que se utilizó como 'venta a carta de gracia' (se vendía la cosa, con pacto de retro y si el vendedor- prestatario no la recobraba con un incremento notable, la perdía a favor del comprador- prestamista) y se ha contemplado profusamente por esta Sala'.
'La prohibición del pacto comisorio. La doctrina que ahora se reitera es que un préstamo o un contrato simulado que disimula un préstamo, que incluye un pacto comisario, es decir, pacto por el cual si no se devuelve una cantidad determinada (del verdadero préstamo) el contratante (prestamista) hace suya la propiedad de una cosa también determinada, tal pacto incurre en nulidad ipso iure conforme al artículo 1859 del Código Civil . Un caso típico, incluso históricamente, es la llamada 'venta a carta de gracia'.
c) En cuanto a que el Registrador se ha excedido de sus funciones, también se comparten los argumentos dados en la instancia en el sentido de que es cierto que el Registrador en el ámbito de sus funciones puede efectuar cuantas valoraciones le suscite el contenido de un documento, pudiendo llegar a la conclusión como aquí ha sucedido, de denegar la inscripción. En este caso, precisamente la denegación no se ha producido de modo arbitrario, sino, de acuerdo con una doctrina consolidada, como ya ha quedado expuesto anteriormente.
TERCERO.- De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC se imponen las costas de esta alzada al recurrente.
Vistos los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Gumersindo contra la Sentencia de 24 de Febrero de 2014 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Ávila , confirmando la misma en todos sus extremos, e imponiendo las costas de esta alzada a la parte recurrente.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
