Sentencia Civil Nº 145, A...il de 2000

Última revisión
28/04/2000

Sentencia Civil Nº 145, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2034 de 28 de Abril de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA

Nº de sentencia: 145

Resumen:
    Alega el actor apelante que todos los daños habidos en su vehículo, cuyo importe reclama en la demanda, fueron causados por alcance, al ser impulsado por el vehículo conducido por el codemandado contra el camión que le precedía. Sin embargo, no cabe admitir las consideraciones de la sentencia apelada, que fija la cuantía de la indemnización con referencia al "valor venal" del vehículo del actor, en primer término, porque tal valor venal ha sido fijado unilateralmente por la parte demandada sin prueba alguna que avale su estimación.Se estima en parte el recurso formulado por la representación de DON MANUEL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción LALIN 2, en los autos de juicio verbal a que se contra el presente rollo, cuya resolución se revoca parcialmente, para estimar parcialmente la demanda, condenando a los demandados a que abonen al actor conjunta y solidariamente el importe de la reparación de los daños materiales causados al vehículo del actor en su parte trasera, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, con el abono de los intereses señalados en la resolución de instancia. Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

 

Rollo: JUICIO VERBAL 2034 /2000

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO.

Magistrados:

Dª ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ

D. JAIME ESAIN MANRESA

 

S E N T E N C I A N° 145

 

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Abril de dos mil.

 

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 136/99, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION LALIN N° 2, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante MANUEL, y de otra como apelado y demandados MARIA LUZ, EMILIO y B... COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en el Juicio Verbal Civil, sobre daños en accidente de circulación.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 8 de Marzo de 2000, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción LALIN 2, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que debo estimaar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández Ramos en nombre y representación de MANUEL contra MARIA LUZ, EMILIO y contra la entidad aseguradora B... SEGUROS C.A.S. y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente al actor en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como cuantía de la reparación de los daños materiales experimentados por el vehículo del actor en su parte trasera a consecuencia del siniestro enjuiciado, cuantía que no podrá exceder del valor venal del mismo en la fecha del siniestro incrementado en un 25%; además la entidad aseguradora demandada habrá de abonar los intereses legales del art. 20 de la L.C.S. desde la fecha del accidente esto es desde el día 6.3.1999, de la cantidad que se determine en sede de ejecución y hasta la fecha de completo abono".

Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la misma, y conferido traslado de dicho recurso a la contraria, la parte demandada MARIA LUZ y EMILIO se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

 

SEGUNDO: En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DOÑA ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se  aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto no contradigan lo expuesto a continuación.

 

PRIMERO: Alega el actor apelante que todos los daños habidos en su vehículo, cuyo importe reclama en la demanda, fueron causados por alcance, al ser impulsado por el vehículo conducido por el codemandado contra el camión que le precedía. Sin embargo, dicha versión de los hechos no ha resultado confirmada en periodo probatorio, acreditándose por el contrario, mediante la confesión judicial del demandante, según lo alegado en el escrito de contestación a la demanda, que hubo dos impactos, un golpe previo entre el vehículo "Ford Fiesta" y el camión que le precedía, y un segundo impacto entre el vehículo "Volkswagen Polo" que conducía el demandado y el situado delante conducido por el actor. De modo que, ha de mantenerse la resolución apelada, en cuanto que únicamente impone a los demandados, la obligación de resarcir el importe de los daños causados en la parte trasera del vehículo siniestrado, a determinar en ejecución de sentencia, en tanto que no resultan desglosadas, ni en el informe pericial que se adjunta a la demanda, ni en la factura de reparación aportada a las partidas correspondientes a cada una de las partes afectadas.

 

SEGUNDO: Sin embargo, no cabe admitir las consideraciones de la sentencia apelada, que fija la cuantía de la indemnización con referencia al "valor venal" del vehículo del actor, en primer término, porque tal valor venal ha sido fijado unilateralmente por la parte demandada sin prueba alguna que avale su estimación. Y en segundo término, porque, siendo el vehículo efectivamente reparado, como se acreditó mediante la factura de reparación aportada con la demanda, debidamente adverada en periodo probatorio, ha de estimarse el interés del perjudicado encaminado a obtener la íntegra reparación de su vehículo, a tenor del principio jurídico de la "restitutio in integrum" que informa el art. 1.902 Cc, que tiende al exacto restablecimiento del patrimonio afectado, sin que puede imponerse al perjudicado renunciar a la reparación de su vehículo salvo que su valor fuese notoriamente desproporcionado en relación al valor real del automóvil o resultase contraria a los principios de equidad o determinase un enriquecimiento sin causa para el actor, cicunstancias que no se han probado en el caso, por lo que procede, estimar parcialmente el recurso, con la consiguiente parcial revocación de la sentencia de instancia, debiendo abonar los demandados el importe de los daños localizados en la parte trasera del vehículo del actor, que se determinará en ejecución de sentencia a la vista del informe pericial y factura que se adjuntan a la demanda rectora.

 

TERCERO: Al estimarse en parte el recurso interpuesto, no procede efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada (art. 736 LEC).

 

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

 

FALLAMOS

 

LA SALA ACUERDA: Se estima en parte el recurso formulado por la representación de DON MANUEL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción LALIN 2, en los autos de juicio verbal a que se contra el presente rollo, cuya resolución se revoca parcialmente, para estimar parcialmente la demanda, condenando a los demandados a que abonen al actor conjunta y solidariamente el importe de la reparación de los daños materiales causados al vehículo del actor en su parte trasera, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, con el abono de los intereses señalados en la resolución de instancia. Sin efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada.

 

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, por quien se acusará recibo.

 

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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