Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 146/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 756/2011 de 29 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALFARO HOYS, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 146/2012
Núm. Cendoj: 28079370082012100182
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00146/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0009385 /2011
RECURSO DE APELACION 756 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1193 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA
De: VILLA DE NAVACERRADA, S.L.
Procurador: VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO
Contra: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A.
Procurador: ISACIO CALLEJA GARCÍA
Ponente : ILMA. SRA. Dª Mª JOSÉ ALFARO HOYS
SENTENCIA Nº 146/12
Magistrada:
ILMA. SRA. Dª Mª JOSÉ ALFARO HOYS
En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil doce. La Ilma. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 1193/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Collado Villalba , seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la entidad VILLA DE NAVACERRADA, S.L., representada por el Procurador D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO, y de otra, como demandada-apelada, la entidad CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., representada por el Procurador D. ISACIO CALLEJA GARCÍA.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSÉ ALFARO HOYS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba, en fecha 20 de mayo de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA BEGOÑA LLUVA RIVERA en nombre y representación de VILLA DE NAVACERRADA S.L. contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones condenatorias solicitadas por el actor, con expresa imposición de costas a este último."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, turno que se ha cumplido el día 29 de febrero de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
PRIMERO .- Por la representación procesal de la mercantil "Villa de Navacerrada, S.L." se promovió demanda de juicio verbal frente a "Centros Comerciales Carrefour, S.A.", reclamando el pago de la cantidad de 1.952,34 euros, importe del presupuesto de arreglo del vehículo marca Mercedes, modelo 500, SEL matrícula M-3996-KC. La parte demandante manifestaba que el citado vehículo, cuando se hallaba estacionado en el sótano del parking del citado centro comercial Carrefour, sufrió daños consistentes en rayones por todo su perímetro.
La Juzgadora de instancia, con fecha 20 de mayo de 2011 dictó sentencia en la que tras estimar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva alegadas por la parte demandada, desestimó la demanda e impuso las costas causadas en primera instancia a la parte demandante.
Contra la citada sentencia se alza la mercantil "Villa de Navacerrada, S.L.", alegando, en síntesis, que la Juzgadora de Instancia dictó sentencia sin haberse celebrado juicio y en consecuencia, sin haberse podido proponer ni practicar prueba, por lo que se ha causado indefensión. Por todo ello, la parte recurrente solicita que se declare la nulidad de actuaciones con el fin de que se produzca la retroacción del procedimiento al momento anterior a la celebración de la vista con el fin de que ésta se celebre conforme a derecho.
SEGUNDO .- Esta Sala ha visualizado la grabación del acto del juicio verbal que tuvo lugar el día 17 de mayo de 2001 y lo cierto es que el juicio se celebró, sucediendo en el acto de la vista lo que a continuación se expone.
La parte demandante se ratificó en su demanda, pero la parte demandada opuso la excepción de falta de legitimación activa por cuanto la demanda se presentaba en nombre de una sociedad, sin que se acreditara la titularidad del vehículo y sin que se probara que se han llegado a abonar los 1.952,34 euros por el arreglo del mismo. También se alegó por la demandada la falta de legitimación pasiva porque el siniestro se produjo en un parking perteneciente a una comunidad denominada "Centro Comercial Los Valles" en el que aparcan clientes de varios comercios.
La Juzgadora de instancia, tras estas alegaciones, suspendió el acto del juicio advirtiendo que, si se estimaban ambas faltas de legitimación, no citaría a las partes a juicio y que solamente les volvería a citar en caso de que se desestimaran las excepciones.
En definitiva, el juicio se celebró, por lo que no puede alegarse indefensión por la parte apelante. La Juzgadora de instancia, tras resolver las excepciones planteadas y siendo lo cierto que concurrían, resolvió desestimando la demanda. Se ha de tener en cuenta que tales excepciones, de concurrir (como es el caso), impiden entrar a conocer del fondo del asunto. Y lo cierto es que ambas excepciones concurren.
TERCERO .- Tal y como se argumenta en la sentencia, la demanda se interpone en nombre de una persona jurídica por daños causados en un vehículo que dice ser de su propiedad pero, por un lado, no se acredita la titularidad del citado vehículo por cuanto no se aporta junto con la demanda la documentación acreditativa de tal titularidad, y por otro lado, tampoco se prueba que haya sido tal empresa la que haya soportado el coste de los daños, dado que no se prueba que hayan sido reparados, existiendo por tanto, una falta de legitimación activa de la parte actora.
Tampoco se acredita con la documental aportada que la propietaria del parking sea la parte demandada donde, según la demandante, acontecieron los hechos que dieron lugar a unos daños que se reclaman ejercitando la acción del artículo 1902 del Código Civil . Por tanto, existe una falta de legitimación pasiva.
Todo lo anteriormente expuesto lleva a esta Sala a desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Villa de Navacerrada, S.L." y confirmar la sentencia de instancia en todos sus extremos.
CUARTO .- Al desestimarse el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia, se imponen las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Villa de Navacerrada, S.L.", contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2011 en los autos de juicio verbal seguidos al número 1193/2010 de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con imposición de las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por la Ilma. Magistrada Ponente que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a

