Sentencia Civil Nº 146/20...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 146/2012, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 216/2012 de 27 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2012

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: BERMUDEZ AVILA, MARCOS FRANCISCO

Nº de sentencia: 146/2012

Núm. Cendoj: 48020470012012100070


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

DE BILBAO (VIZCAYA).

Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.

CP 48001

Tfno: 94 401 66 87.

Fax: 94 401 69 73.

SENTENCIA Nº 146/2012

En Bilbao, a 27 de junio de 2012.

Procedimiento: J. Ordinario 216/2012.

Demandante: Cesareo .

Procurador/a Sr/Sra: Margarita Barreda.

Letrado/a Sr./a: Eduardo Araolaza.

Demandado/a/s: EDITORIAL PLANETA, Fermina .

Procurador/a Sr/a.: María Cruz Serralta.

Letrado/a Sr./a.: Juan Carlos Giménez-Salinas Framis.

Sobre: PROPIEDAD INTELECTUAL, PROTECCIÓN DEL TÍTULO DE LA OBRA LITERARIA.

Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.

Antecedentes

1. La parte actora presentó su DEMANDAel 09.03.12. En ella, expuestos los hechos y fundamentos de derecho recogidos en la misma, interesaba el dictado de una sentencia por la que '(i) se declare que el título 'EL PRECIO DEL TRONO' de la novela de(l demandante) publicada con tal título en 2008 es original, a los efectos de lo dispuesto en el art. 10.2 de la Ley de Propiedad Intelectual ; (ii) se declare que los derechos de propiedad intelectual que (el demandante) ostenta sobre el referido título original han sido vulnerados por (las demandadas) al utilizar el citado título sin autorización del autor (al publicar, a finales de noviembre de 2011, una biografía del Rey de España, escrita por Fermina , con el mismo título); (iii) condene a los demandados a reconocer públicamente el derecho previo y preferente del demandante sobre el título; (iv) ordene publicar, a costa de los demandados¿la sentencia; (v) condene a los demandados a cesar¿en el uso del título¿; (vi) condene a los demandados a pagar al actor los daños materiales¿y morales¿; (vii) y el abono de las costas.'

2.Las demandadas se personan en tiempo y forma y contesta/n a la demanda, OPONIÉNDOSE ÍNTEGRAMENTE A SU ESTIMACIÓN, por las siguientes razones:

I. Las obras literarias. El título de la obra del demandante es 'Hermanos por un imperio: el precio del trono'. Se clasificaría dentro del género de la 'fantasía épica' o 'narrativa fantástica', como resulta de la propia presentación de la obra (doc. 1 de la demanda). El número total de ventas del libro desde su publicación han sido 27 ejemplares (doc. 1 de la contestación). Mientras que la obra 'El Precio del Trono' de Editorial Planeta es una obra de 'no ficción' tipificable como 'biografía histórica'.

II. Falta de originalidad(objetiva y subjetiva) del título: carácter meramente genérico y descriptivo del mismo y carencia de altura creativa. Falta la originalidad objetiva de la obra. Ha sido publicada en el año 1.988 una obra literaira bajo el título 'El Precio del Trono', del D. Manuel Palanca de Jesús (doc. 6 y 7).

III. Inexistencia de riesgo de confusióny aprovechamiento del esfuerzo creativo. Las portadas de las obras son inconfundibles para el consumidor medio.

IV. Inexistencia de dañoy del deber de indemnización. Falta de cuantificación.


Fundamentos

1. LA PROTECCIÓN DEL TÍTULO DE UNA OBRA LITERARIA.

El ordenamiento jurídico ofrece al autor del título de una obra literaria una triple vía de protección: 1. La Ley de Propiedad Intelectual; 2. La Ley de Competencia Desleal; y 3. La Ley de Marcas.

La LPI establece que ' el título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella' (art. 10.2). Por tanto, (i) únicamente el título 'original' quedará protegido. Y (ii) como parte integrante de la obra literaria: no independientemente considerado.

La doctrina define la 'originalidad' distinguiendo entre un concepto 'subjetivo' (como la plasmación de la personalidad del autor) y otro 'objetivo' (será original aquel título que no ha sido copiado). El TS, a la hora de definir el concepto de originalidad necesario para la protección del título de una obra literaria acoge el criterio objetivo: ' según autorizada doctrina científica, el presupuesto primordial para que la creación humana merezca la consideración de obra, es que sea original, cuyo requisito, en su perspectiva objetiva, consiste en haber creado algo nuevo que no existía anteriormente; es decir, la creación que aporta y constituye una novedad objetiva frente a cualquier otra prexistente: es original la creación novedosa y esa novedad objetiva es la que determina su reconocimiento como obra y la protección por la LPI que se atribuye sobre ella a su creador.' ( STS 24.06.2004 ). ' En cualquier caso, es imprescindible que dicha originalidad tenga una relevancia mínima' (sentencia citada).

La LCD protege al autor de una obra literaria editada y comercializada en el mercado frente a todo comportamiento concurrencial que resulte contrario a la buena fe (art. 4 ) considerándose desleal la comercialización de otra obra literaria de forma que resulte idónea para crear confusión con la del autor o provoque un riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto a la procedencia de la obra (art. 6 y STS 12.06.2007 ).

Por último, la LM permite al autor el registro del título para distinguir en el mercado la obra literaria (art. 4 ), confiriendo dicho registro a su titular 'el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico' (art. 34).

2. SOBRE EL CASO ENJUICIADO.

La utilización por las demandadas del título 'El Precio de Trono', publicada en el año 2.011, no infringe los derechos de propiedad intelectual del demandante sobre su obra 'Hermanos por un imperio. El Precio del Trono' publicada en el año 2.008. Tampoco existe riesgo de confusión o asociación alguno para el consumidor medio.

I. Salvo que lo tenga registrado como 'marca' (y no es el caso), el autor de una obra literaria no tiene un derecho de utilización en exclusiva del título de su obra en todos los casos. Ya se ha dicho: el título debe ser 'original' y se protege solo 'como parte integrante de la obra', no individualmente considerado.

En el presente caso, los títulos de las obras del actor y la demandada no son exactamente coincidentes. El título de la obra del autor demandante es ' Hermanos por un imperio: el precio del trono'. Y no ' El precio del trono'. (El título es 'aquella frase con la que se da a conocer la obra' literaria, según la acepción primera del DRAE). La parte del título de la obra del demandante ('El Precio del Trono') carece de la originalidad necesaria para ser protegido por la Ley de Propiedad Intelectual: utiliza palabras de uso común para crear una frase corta de construcción sintáctica simple y comúnmente utilizada, con un significado amplio (el 'precio del trono' puede hacer referencia a multitud de ideas). Y de hecho ha sido utilizado en todo y en parte previamente en multitud de ocasiones para titular otras obras literarias, como lo demuestra el doc. 2 y 6 de las contestaciones ('pantallazo' de la base de datos del Ministerio de Cultura): ' El precio del trono', autor Manuel Palanca de Jesús (1988), ' El precio de la inocencia' (2007), ' El precio de una sonrisa' (1.997), etc.

Niega el demandante que se haya publicado obra literaria alguna con el mismo título ('El Precio del Trono'), impugnando la documentación aportada de contrario y reclamando como prueba que se pida certificación al Ministerio de Cultura sobre este extremo. Pero, aunque no fuera cierto que se ha publicado una obra con el mismo título, la falta de originalidad del mismo es patente, a juicio de quien ahora resuelve y por las razones dadas, sin que sea absolutamente relevante el hecho de que se haya publicado o no un libro con idéntico título.

Y no puede afirmarse tampoco que sus derechos de propiedad intelectual sobre dicha obra se hayan visto vulnerados porque el título, individualmente considerado, carece de la altura creativa necesaria para ser protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Altura creativa que sí que tiene su obra literaria (de la que el título es 'parte integrante').

II. Tampoco se aprecia riesgo de confusión o asociación alguno en el consumidor medio por lo que la comercialización de la obra de la demandada no constituye infracción alguna de la Ley de Competencia Desleal.

Ni tan siquiera se esgrimen sus preceptos protectores en la fundamentación jurídica de la demanda. Únicamente en los hechos se alude al 'riesgo objeto de confusión al que están expuestos los potenciales compradores y lectores de ambas obras' (pág. 17 de la demanda). Pero a la vista de las publicaciones (acompañadas con la demanda (doc.1), no puede apreciarse dicho riesgo de confusión o asociación: se trata de obras de distinto género (ficción histórica, la del demandante; obra biográfica, la publicada por la editorial demandada; el título ni tan siquiera es exactamente coincidente, el autor (dato clave a la hora de comprar un libro) aparece claramente especificado, como el nombre de la Editorial.

Por estas razones, la demanda debe ser íntegramente desestimada.

3.COSTAS.

La desestimación íntegra de la demanda conlleva la imposición de las costas procesales de la parte actora a la comunidad demandada ( art. 394 LEC ).

Fallo

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTEla demanda interpuesta por Cesareo contra EDITORIAL PLANETA Y Fermina , condenado a la parte actora al pago de las costas procesales causadas a las demandadas.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrán interponer RECURSO DE APELACIÓN. Expídase testimonio de ella, para su unión a los autos, y archívese el original en el legajo correspondiente.

Así lo mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior sentencia el día de su fecha.


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