Sentencia Civil Nº 146/20...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 146/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1358/2013 de 11 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 146/2014

Núm. Cendoj: 28079370222014100132


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012583

Recurso de Apelación 1358/2013

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada

Autos de Divorcio Contencioso 733/2013

APELANTE: DOÑA Gema

PROCURADOR: DON JOAQUÍN PÉREZ RADA GONZÁLEZ DE CASTEJÓN

APELADO: DON Marino

PROCURADOR: DOÑA Mª LUISA SANTAMARÍA CABALLERO

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº 1 4 6 / 2 0 1 4

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a once de febrero de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 733/13, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante, doña Gema , representado por el Procurador don Joaquín Pérez Rada González de Castejón.

De otra, como apelado, don Marino , representado por la Procurador doña Mª Luisa Santamaría Caballero.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 24 de septiembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador DÑA MARIA PILAR BENITO CABEZUELO, en nombre y representación de DÑA Gema , contra D. Marino debo declarar y declaro LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio constituido por DÑA Gema y D. Marino con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en particular:

-Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en AVENIDA000 número NUM000 NUM001 de Fuenlabrada a ambos cónyuges, por períodos alternativos de seis meses, comenzando la esposa a hacer uso del citado período, y ello hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.

-Los gastos anejos a la titularidad del inmueble (IBI, ECOTASA, derramas extraordinarias, seguros...) se abonarán al cincuenta por ciento. Los gastos de suministros y cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios serán abonados por el cónyuge que, en cada momento, esté en el uso de la vivienda.

-Se atribuye al esposo el uso y disfrute de la plaza de garaje y de vehículo, corriendo con todos los gastos del mismo, y ello igualmente hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.

No se hace expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION dentro del plazo de VEINTE DIAS para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª LOPJ ). También será preciso el abono de la tasa legalmente exigida.

Firme que sea la presente resolución, remítase Testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo'.

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Gema , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Marino , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de febrero del presente año.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de Doña Gema , demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de divorcio 24 de septiembre de 2013 , que declara disuelto el matrimonio por el divorcio de las partes, y concede el uso de la vivienda familiar por periodos alternativos de seis meses, comenzando por la esposa, y ello hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales y distribuye la forma de pago de los impuestos y suministros; adjudica al esposo el uso y disfrute de la plaza de garaje y del vehículo, corriendo todos los gastos del mismo hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, Alega como motivos del recurso, primero, vulneración del artículo 96 del Código Civil ; segundo, error en la valoración de la prueba, y tercero, limitación del uso del vehículo. Solicita que se dicte sentencia estimando el recurso, y que acuerde:

Con carácter principal.

1º Que se otorgue el uso de la vivienda otrora conyugal a la esposa, asumiendo ésta el pago de los suministros y cuota ordinaria de comunidad, hasta que se proceda a extinguir el condominio, liquidando la sociedad de gananciales.

El pago del IBI y Ecotasa será satisfecho al 50% por ambos cónyuges.

2º Acordándose lo anterior que se otorgue el uso del vehículo familiar y de la plaza de garaje al esposo hasta liquidando la sociedad de gananciales.

B)Con carácter subsidiario.

1º Que se otorgue el uso de la vivienda otrora conyugal por periodos alternativos de dos o un año a la esposa y al esposo, asumiendo el pago de los suministros y cuota ordinaria de la comunidad a quien la habite, hasta que se proceda a extinguir el condominio, liquidando la sociedad de gananciales.

El pago del IBI y Ecotasa será satisfecho al 50% por ambos cónyuges.

2º Se otorgue el uso del vehículo familiar y de la plaza de garaje, por periodos idénticos de dos o un año al cónyuge que no esté usando la vivienda familiar en el periodo concreto y ello hasta que se proceda a liquidar la sociedad de gananciales

Conferido traslado a la contraparte formula oposición y solicita la desestimación del recurso, y la confirmación de la sentencia de instancia en todas sus partes, con imposición de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Infracción del artículo 96 del Código Civil .

En el primer motivo del recurso se alega que el Sr. Marino es copropietario de otra vivienda en Segovia con un hermano y que pasa temporadas con su hermano en Fuenlabrada, con los que puede vivir, siendo la situación de mayor desamparo la de la esposa, a quien se le debe de atribuir hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

El artículo 96 del Código Civil dispone:

'El artículo 96 del Código Civil , modificado por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio , dispone:

'En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.'Principio del formulario

Final del formulario

En lo que concierne al uso sobre la vivienda familiar, en ausencia de hijos sometidos a la patria potestad, el art. 96 del Código Civil , en su párrafo tercero, recoge la posibilidad de la asignación de tal derecho a uno solo de los cónyuges, siempre que su interés fuera el más necesitado de protección, pero siempre con un límite temporal de vigencia, a fijar prudencialmente por el Juez.

En tal modo, el referido hecho, y a salvo de pacto en contrario de las partes, en dicha regulación no tiene, un carácter indefinido, pues ha de quedar definitivamente extinguido desde el momento de la emancipación de la prole o, en otro caso, por el cumplimiento del plazo prudencialmente fijado al efecto en la resolución judicial.

Cuando los hijos mayores son independientes económicamente, y la vivienda es propiedad de los dos esposos, como en el supuesto que nos ocupa, el criterio legal a seguir en el otorgamiento judicial del uso de la vivienda familiar se centra en la necesidad de amparar el interés merecedor de protección que tiene un carácter preferente, sin que ello implique dejar en una situación de de los legítimos derecho que el otro cónyuge tiene respecto de la vivienda.

La Juzgadora de Instancia ha señalado en la resolución recurrida, las circunstancias que concurren, y analizadas las actuaciones fundamentalmente son: que los hijos del matrimonio son mayores de edad e independientes económicamente; que la vivienda es propiedad de la sociedad legal de gananciales, régimen económico matrimonial del matrimonio; la edad de los cónyuges es de ambos esta sobre los 52 años; no consta que ninguno de ellos trabaje ni están dado de alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan obtener algún ingreso puntual; el marido es copropietario de una vivienda con un hermano en un pueblo de la provincia de Segovia, en San Martín de Múndrian; debido a las tensas relaciones existentes en el matrimonio el esposo en ocasiones ha pernoctado en el domicilio de otro hermano en Fuenlabrada; el Sr. Marino es electricista, y anteriormente trabajaba en las obras, llevando un tiempo en paro; la esposa percibía a la fecha de la vista prestación por desempleo; ambos refieren necesitar ayudas de familiares.

Valoradas todos estos hechos se ha de concluir que no existe infracción ninguna del artículo 96 del Código Civil , no encontrando a ninguno de los dos esposos con un interés más digno de protección, debe de atribuirse el uso de la vivienda, a falta de otro acuerdo entre las partes, por periodos determinados de tiempo, y alternando en los mismos los propietarios.

El motivo del recuso debe decaer.

TERCERO.- Extensión del límite temporal.

Se impugna el plazo concedido de seis meses a cada una de las partes, en la sentencia por considerarlo demasiado corto, para poder alquilar otra vivienda solicitando que se fije en dos o en un año. La contraparte se opone con carácter general sin concretar ningún periodo en su oposición.

Aplicando la anterior normativa y jurisprudencia se ha de valorar en el presente supuesto que límite temporal se considera más adecuado a las circunstancias que concurren anteriormente expuestas. Realmente parece un periodo corto de tiempo el de los seis meses, para poder reorganizar la vida cada uno de los propietarios, cada vez que han de alternarse en la vivienda, o de buscar otra al salir de la misma, es por eso que parece más prudente establecer periodos alternativos de un año, y como de haberse producido en cumplimiento de la sentencia la alternancia de los seis meses, siendo la sentencia de primera instancia es de fecha 24 de septiembre de 2013 , y se atribuía el primer periodo a la esposa, esta podrá continuar en el uso de la misma hasta el 24 de septiembre de 2014, en que la podrá ocupar el esposo, y así alternativamente hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales, por tener ambos esposos un interés legitimo en el uso de la misma, e interés necesitado de protección, sin que exista motivo suficiente para dar preferencia especial a ninguno de los dos, ni a la esposa como solicitaba en su recurso. Con ello se facilita la liquidación, y de este modo ambos cónyuges, se puedan organizar su vida y atender sus propias necesidades de vivienda.

Cada uno deberá hacer frente a los gastos de suministro y de la comunidad de propietarios, durante el periodo en que tengan el uso de la vivienda. Los impuestos sobre la vivienda se han de abonar al 50% entre los propietarios, excepto la tasa de basura, del inmueble familiar, la ha de abonar quien disfruta de la vivienda, como dispone expresamente el art. 23 del Real Decreto legislativo 272004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .

Procediendo la estimación parcial del motivo del recurso.

CUARTO.- Respecto del uso de vehículo y la plaza de garaje.

En la demanda presentad por la Sra. Gema el uso de la plaza de garaje y del vehículo familiar se solicitaba para el esposo, por tanto la petición efectuada en este recurso resulta por tanto ex novo, y no procede su admisión, lo contrario podría suponer para la contraparte una clara indefensión. Desestimándose el motivo del recurso, sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes.

QUINTO.- Costas.

Estimándose en parte el recurso de apelación, no procede condenar en costas en esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO en parte el recurso formulado por la representación procesal de Doña Gema , contra la Sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada , en autos de Divorcio seguidos bajo el nº 733/13 entre dicho litigante y D. Marino , que debemos revocar únicamente en el sentido de que la alternancia en el uso de la vivienda hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, será por un año alternativo a cada uno, y si la está ocupando en la actualidad, se mantendrá en el uso hasta el 24 de septiembre de 2014.

Se mantienen las restantes medidas acordadas en la sentencia.

No procede hacer imposición de las costas causadas.

La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido para recurrir en apelación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1835 sita en la calle Capitán Haya nº 46, 28020 Madrid , con el número de cuenta 2844 0000 00 1358 13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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