Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 147/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 62/2010 de 30 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO
Nº de sentencia: 147/2010
Núm. Cendoj: 50297370042010100118
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00147/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2010
SENTENCIA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a treinta de Marzo de dos mil diez.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 24 de Noviembre de 2.009 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de los de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1.990/08/C, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 62/2.010, en el que han sido partes, apelante, la demandada, entidad mercantil LUALCA HIDRÁULICA, S.L., representada por la Procuradora Dª. Silvia García Vicente y asistida por el Letrado D. Antonio-David García Latorre, y, apelada, la entidad LUCIANO Y FERNANDO, S.C., representada por la Procuradora Dª. María-Dolores Sanz Chandro y asistida por el Letrado D. Ramón F. Campos García, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la sociedad civil Luciano y Fernando, S.C., frente a la mercantil Luarca (sic) Hidráulica, S.L.: 1º.- Condeno a la mercantil Luarca (sic) Hidráulica S.L.a abonar a la sociedad civil Luciano y Fernando, S.C., la suma de 21.789,16 euros de principal e intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial. 2º.- Condeno asimismo a la mercantil Lualca Hidráulica, S:L. a abonar las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil demandada preparó contra aquella recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por esta Sala, que revocando la recurrida desestimase en su integridad la demanda formulada por la entidad actora, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la demandante y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las de esta alzada.
TERCERO.- Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la parte actora, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en cuanto le resultase desfavorable, dedujo escrito de oposición, en el que interesó la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia de primer grado, con imposición de las costas de esta alzada a la recurrente, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.
CUARTO.- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 22 del pasado mes de Febrero, se formó el presente Rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 30 del corriente mes de Marzo, en que tuvo lugar tal acto.
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente; y
PRIMERO.- La demandada, entidad mercantil Lualca Hidráulica, S.L., recurre en apelación contra la mentada sentencia de primer grado, que acogiendo en su integridad los pedimentos deducidos en su contra por la parte actora, Luciano y Fernando, S.C., le condena a abonar a ésta la suma de 21.789,16 euros como parte insatisfecha por la recurrente de las mensualidades de renta por el alquiler de una nave industrial propiedad de la actora, sita en la Avda. del Rosario nº 7, de Cuarte de Huerva, mensualidades comprendidas entre Mayo de 2.007 y Diciembre de 2.008, ambos inclusive, alegando como primer motivo de su recurso error en la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora de instancia al tener por no acreditada la conformidad de una de los dos socios de la entidad actora, Sra. Josefa , titular del 50% del capital de la citada sociedad civil, con la celebración en fecha 1 de Enero de 2.007 de un nuevo contrato verbal de arrendamiento de la citada nave en el que se estipuló un alquiler mensual de 2.042 euros, frente al de 2.404,05 euros fijado en el contrato anterior del año 2.005, alquiler aquel que es el que se ha venido satisfaciendo puntualmente desde Enero de 2.007, como resulta acreditado por al conjunto de la prueba documental obrante en autos.
Es de acoger este motivo del recurso, toda vez que queda evidenciado por los propios datos contables de la entidad actora y sus declaraciones fiscales, lo que constituyen actos propios de la misma que le vinculan, que durante los ejercicios 2.007 y 2.008 emitió facturas a cargo de la mercantil demandada por el importe de los alquileres mensuales correspondientes al arrendamiento de la citada nave industrial, importe que fijo en 2.042 euros, sobre el que aplicaba el 16% de IVA, resultando una cuota de 326,72 euros, que asciende en cómputo anual a la suma de 3.920,64 euros, que es la que declara en el resumen anual del dicho Impuesto, modelo 390 (folios 30 a 35, 48 y 49 de estos autos), consignando asimismo en sus declaraciones informativas anuales relativas al IRPF, ejercicios 2.007 y 2.008, modelo 184, como rendimientos de capital inmobiliario obtenidos por el alquiler de dicha nave la cantidad de 24.504 euros (folios 44 a 47 y 79 a 81), actos que acreditan que la renta pactada entre ambas partes litigantes por el alquiler de la referida nave industrial durante el período de tiempo a que se contrae la reclamación efectuada por la entidad Luciano y Fernando, S.C. en su demanda era la de 2.042 euros mensuales y no la de 2.850,24 euros (IVA incluido), como alega la actora.
SEGUNDO.- Siendo un hecho reconocido por la propia parte actora, arrendadora del citado inmueble, que la demandada ha venido satisfaciendo desde Junio de 2.007 hasta Diciembre de 2.008 la cantidad mensual de 2.001,16 euros, que es la resultante de incrementar el alquiler mensual de 2.042 euros con la cuota de IVA, ascendente a 326,72 euros, y aplicar la retención del 18% de IRPF, retención que importa la cantidad de 367,56 euros, sólo es dable tener por acreditado el impago por parte de la arrendataria, entidad mercantil Lualca Hidráulica, S.L., de la cantidad de 853,86 euros correspondiente al alquiler del mes de Mayo de 2.007, dado que sólo satisfizo, según alegó la actora arrendadora en su demanda, la cantidad de 1.147,30 euros frente a los 2.001,16 euros a que ascendía dicho alquiler, no habiendo acreditado la demandada, sobre la que recae la carga de la prueba de tal extremo (art. 217.3 LEC ), el cumplimiento íntegro por su parte de tal obligación de pago que a la misma alcanza por razón del contrato de arrendamiento de la citada nave industrial concertado de forma verbal con la entidad actora (arts. 1.555.1º del Código Civil y 17.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 ), lo que determina el acogimiento sólo parcial de la demanda rectora del presente procedimiento, estimando, por tanto, parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada.
TERCERO.- Por aplicación de lo preceptuado en el artículo 394.2 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa condena en las costas de ambas instancias a ninguna de las partes, al acogerse parcialmente la demanda y el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primer grado.
CUARTO.- Conforme a lo establecido en la Disposición Decimoquinta, apartado 8, de la L.O.P.J ., introducida por la L.O. 1/ 2.009, de 3 de Noviembre , procede la devolución a la parte apelante de la totalidad del depósito de 50 euros por ella constituido para la interposición de dicho recurso de apelación, que se acoge parcialmente.
En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada, entidad mercantil Lualca Hidráulica, S.L., contra la sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2.009 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de los de esta Ciudad en los referidos autos de Juicio Ordinario registrados con el núm. 1.990/08/C, resolución que se revoca parcialmente en el sentido de acoger sólo en parte la demanda formulada contra dicha recurrente por la parte actora, entidad Luciano y Fernando, S. C., condenando a Lualca Hidráulica, S.L. a abonar a la actora la suma de ochocientos cincuenta y tres euros con ochenta y seis céntimos (853,86 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial, sin hacer expresa condena en las costas de la primera instancia a ninguna de las partes, confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada.
Cada parta abonará las costas de esta alzada causadas a su instancia, y las comunes por mitad, procediendo la devolución a la parte apelante del depósito de 50 euros por ella constituido para la interposición del referido recurso de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.
DILIGENCIA.- Contra esta sentencia no cabe interponer recurso de casación.
