Encabezamiento
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00147/2016
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
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Fax: 976 208299
N04390
N.I.G.: 50297 47 1 2016 0000268
JVB JUICIO VERBAL 0000109 /2016SEC A
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. WET AND DRY SOLUTION S.L.
Procurador/a Sr/a. CARLOS ANTONIO FALCON SOPEÑA
Abogado/a Sr/a. JOSE MIGUEL PASCUAL HIJAZO
DEMANDADO D/ña.
Maximo
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA Nº 147/16
En Zaragoza, a tres de junio de dos mil dieciséis.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de Zaragoza los presentes autos de Juicio Verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por responsabilidad de administrador que, bajo el nº 109/2016-A, han sido promovidos por la entidad mercantil WET AND DRY SOLUTIONES, SL, representada por el procurador Sr. Falcón Sopeña y asistida por el letrado Sr. Pascual Hijazo contra
Maximo , como administrador único de la mercantil LOS DALTON HOSTELERÍA, SL, en rebeldía.
Antecedentes
PRIMERO:Por la parte actora se presentó demanda de Juicio Verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por responsabilidad de administrador, arreglada a las prescripciones legales en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos, suplicó se dictara sentencia por la que se condenara a
Maximo a pagar a la actora la cantidad de ochocientos once euros con cuatro céntimos (811,04 €), más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas procesales.
SEGUNDO:Por decreto de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, emplazándole para que contestase a la misma, no haciéndolo en plazo legal por lo que fue declarada en rebeldía.
TERCERO:A tenor de la nueva redacción del
artículo 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil), no se solicitó celebración de vista ni por este Juzgado se consideró procedente su celebración, quedando los autos vistos para dictar sentencia.
CUARTO:En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO:La parte actora promueve acción judicial en reclamación de la cantidad de ochocientos once euros con cuatro céntimos (811,04 €) contra
Maximo , como administrador único de la mercantil LOS DALTON HOSTELERÍA, SL en concepto de condena en los autos de juicio verbal nº 1009/2014-B así como pieza de tasación de costas nº 41/2015 y pieza de liquidación de daños y perjuicios nº 10/2015 dimanantes del anterior del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Zaragoza puesto que, pese a darse las circunstancias legales para proceder a la disolución de la sociedad, contravino las disposiciones legales no sólo al no iniciar los trámites de dicha disolución sino que además dejó la misma sin actividad haciendo desaparecer su patrimonio y sin que haya presentado cuentas anuales en el registro mercantil desde el ejercicio 2010, habiéndose producido el cierre provisional de su hoja registral fundamentando su pretensión en los actuales
artículos 363 y siguientes -responsabilidad objetiva- y 240 y 241 -responsabilidad individual- del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital así como diversa Jurisprudencia de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo que cita.
SEGUNDO:La parte actora acredita mediante la documental aportada junto a la demanda el pedimento de la misma: esto es que la mercantil LOS DALTON HOSTELERÍA, SL adeuda a la actora la cantidad de ochocientos once euros con cuatro céntimos (811,04 €) derivada de la condena en los autos de juicio verbal nº 1009/2014-B así como pieza de tasación de costas nº 41/2015 y pieza de liquidación de daños y perjuicios nº 10/2015 dimanantes del anterior del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Zaragoza (documentos nº siete a once).
No se discute que
Maximo es administrador único de la mercantil LOS DALTON HOSTELERÍA, SL (documento nº doce). Hay indicios suficientes para considerar que dicha mercantil ha cesado en su actividad ya que no ha presentado las cuentas anuales (documento nº doce: certificación del Registro Mercantil de Zaragoza) habiéndose producido el cierre de hoja por falta de depósito de cuentas. Estos documentos no han sido impugnados por la demandada al no haber comparecido al acto de la vista.
TERCERO:Hay indicios suficientes para considerar que la mercantil demandada ha cesado en su actividad mercantil al encontrarse su domicilio social cerrado (documento nº once), no haber presentado cuentas anuales habiéndose producido el cierre de hoja por falta de depósito de cuentas anuales (documento nº doce) y considerar que la mercantil LOS DALTON HOSTELERÍA, SL ha incumplido la obligación de convocar junta general o solicitar la disolución judicial o, si procediera, el concurso de acreedores de la sociedad al amparo del actual artículo 363.1.a), b) y c), dada la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social y la paralización de sus órganos sociales al haber la empresa desaparecido del tráfico mercantil y no realizar actividad alguna además de, haber acreditado la parte actora, que dicha mercantil no ha procedido a depositar las cuentas anuales pues si bien la falta de presentación de cuentas anuales no constituye causa de disolución, ello no obstante, debe considerarse, atendiendo al
artículo 217.6 de la LEC , que dada la facilidad probatoria para la demandada se produce una inversión de la carga de la prueba correspondiendo a la parte demandada acreditar que no concurre la causa de disolución invocada y esta no ha contestado a la demanda ni comparecido a juicio por lo que no ha probado, en el supuesto de autos, que no se encontrara incurso en causa de disolución, por lo que la demanda ha de prosperar.
CUARTO:Conforme a los
artículos 1101 y 1108 del Código Civil la cantidad adeudada devengará el interés legal como cantidad líquida desde la fecha de la interpelación judicial.
QUINTO:De acuerdo con el
artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, procede imponer las costas de esta instancia a la parte demandada al haberse estimado totalmente la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación al caso de autos
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil WET AND DRY SOLUTIONES, SL, representada por el procurador Sr. Falcón Sopeña contra
Maximo , como administrador único de la mercantil LOS DALTON HOSTELERÍA, SL, en rebeldía, condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de ochocientos once euros con cuatro céntimos (811,04 €), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el
artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, DT Única).
Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia publica en el día de su fecha