Sentencia CIVIL Nº 147/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 147/2020, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 61/2020 de 19 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2020

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 147/2020

Núm. Cendoj: 50297370042020100145

Núm. Ecli: ES:APZ:2020:876

Núm. Roj: SAP Z 876/2020


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000147/2020
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D./Dª. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
Magistrados
D./Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
D./Dª. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE (Ponente)
En Zaragoza, a 19 de junio del 2020.
La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000061/2020, derivado del
Procedimiento Ordinario nº 0000534/2019 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE ZARAGOZA ;
siendo parte apelante, la demandante, Dña. Luisa , representada por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN
MAESTRO ZALDIVAR y asistida por la Letrada Dª ANA GIL TORRES; parte apelada, la demandada , CLIDOM
ENERGY, representada por el Procurador D. IGNACIO TARTON RAMIREZ y asistida por la Letrada Dª NURIA
FELIU TORNÉ.
Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 28 de noviembre de 2019, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0000534/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que, desestimando la demanda rectora de este proceso, debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas de este juicio.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante-demandada, Dña. Luisa .



CUARTO.- La parte apelada, CLIDOM ENERGY, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.



QUINTO.- Admitida dicha apelación y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección CUARTA, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000061/2020, habiéndose señalado el día 5 de junio de 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Se ejercitó una acción [según la demandante] de responsabilidad civil extracontractual del artículo 1902 CC sobre la base de que la actora, tras alquilar un local y una vez que se verificó el certificado de instalación eléctrica, el 14 de junio de 2018 se puso en contacto telefónico con la entidad demandada para interesar el alta de suministro eléctrico para el local. Los datos necesarios fueron remitidos por correo electrónico. Habida cuenta del tiempo pasado sin tener contestación al correo electrónico, la actora el 19 de julio de 2018 puso en conocimiento de la demandada la cancelación de alta de suministro eléctrico solicitado, confirmando la empresa la anulación del proceso.

El 17 de agosto de 2018 la actora volvió a contactar con la demandada por correo electrónico para solicitar de nuevo el alta de suministro eléctrico, confirmando ese mismo día la mercantil la reactivación del proceso de alta de suministro. Tras varias vicisitudes que relata en su demanda, la actora imputa a la demandada que no le fue suministrado el servicio eléctrico, no pudo abrir su negocio y, además, le giraron facturas por suministro eléctrico. Reclamó daños y lucro cesante.

La sentencia de primera instancia desestimará la acción. Tras exponer la resolución apelada el iter de los acontecimientos, estimó probado que la demandada procedió a gestionar el servicio eléctrico, el local contó con suministro eléctrico y la actora no abonó los recibos, procediéndose a dar de baja el suministro por impago.

Se alza la actora contra esta resolución, alegando error en la valoración de la prueba. Refiere la demandante que no existe un contrato de suministro eléctrico celebrado por vía electrónica puesto que la demandada no remitió la documentación a la distribuidora, y que resultó probado por la pericial de doña Marí Trini que el local no tenía suministro eléctrico.



SEGUNDO .- Tras una revisión de la prueba practicada, y, especialmente, de los correos electrónicos cruzados entre los litigantes, se desprenden los siguientes hechos -de necesario conocimiento para resolver la litis: 1) El 14/06/2018 la actora solicitó el alta de suministro eléctrico con la demandada.

2) El 19/07/2018 la actora remitió un correo electrónico a la demandada con el siguiente contenido: 'Tengo en proceso un alta de luz con ustedes para un local. Tengo que pararlo porque ahora mismo no tengo local'. Correo que no se compadece con la afirmación de la actora narrada en la demanda, que asegura que 'habida cuenta del tiempo pasado sin tener contestación al correo electrónico referido anteriormente [el del 14/06/2018] y ni el alta en el suministro eléctrico, mi representada el día 19 de julio puso en conocimiento de HOLALUZ.COM la cancelación del alta de suministro eléctrico solicitado el pasado 14 de junio de 2018'.

No se corresponde esta afirmación de la demanda con el correo electrónico aportado por la demandada, de fecha 25/06/2018, en que la mercantil demandada solicitó a la actora documentación para efectuar la gestión encomendada.

El 03/07/2018 la demandada había comunicado a la actora que están en marcha los trámites y que la distribuidora se pondrá en contacto con el cliente. A lo que la actora contestó el 04/07/2018 'no os molestéis, gracias'. Correo que fue contestado refiriendo la demandada 'Lamentamos las incidencias ocurridas.

Cancelamos todas las gestiones como nos solicitas' 3) El 17/08/2018 -viernes- la demandante contactó nuevamente con la demandada para 'poner todo en marcha', siendo contestado por la demandada, 'nos ponemos manos a la obra'.

4) El 21/08/2018 la actora remite correo diciendo 'he recibido llamada por mi contrato, pero no he podido contestar. ¿Podrías decirme si hay algún problema? Siendo contestado minutos más tarde: 'por nuestra parte no hay ningún problema, seguramente haya sido el técnico para tramitar el alta. Te recomendamos que contactes con él nuevamente para tramitar el proceso'.

5) El 23/08/2018 la actora envía nuevo correo, 'si sabéis algo de mi alta', siendo contestado, 'desde distribuidora nos indican que se encuentra en curso y que en breve se pasará el técnico para activar el suministro'.

6) El 31/08/2018 la actora remite correo 'Aún no me ha llamado ningún técnico ni tengo luz, sabes algo'. Siendo contestado por la demandada, 'enviamos a la distribuidora la petición, están dentro de plazo aún, estamos luchando con la distribuidora para que hagan la conexión de una forma más rápida y efectiva'.

7) Los documentos 13, 14 y 15 de la contestación acreditan que el 07/09/2018 ante el rechazo de la solicitud por parte de la distribuidora, la entidad demandada le solicitó información adicional sobre el motivo del rechazo, obteniendo respuesta en el sentido de que las URLS no habían podido ser abiertas instando el reenvío de las mismas, procediéndose a activarse el alta el 13/09/2018, hasta que el suministro fue cortado por impago el 17/01/2019.



TERCERO .- A la vista de estos hechos, la demanda no puede prosperar en modo alguno, por los siguientes motivos: 1) Se está ejercitando acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 CC, cuando la acción ejercitada es la derivada de un contrato de suministro eléctrico; luego la acción debía ser la acción resolutoria por incumplimiento contractual, artículo 1124 CC, que no puede ejercitar la actora por no haber abonado el suministro eléctrico. Es requisito de dicha acción que quien la ejercita, haya cumplido lo que por el contrato le correspondía. En nuestro caso, la actora no abonó el suministro eléctrico.

2) Aun en el supuesto de que admitiéramos, a efectos puramente dialécticos, el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, no apreciamos incumplimiento de la demandada, puesto que a partir del 13/09/2018, la demandada tuvo servicio eléctrico hasta que le fue cortado por impago.

3) Tampoco podemos considerar -como no lo apreció la Juez a quo- como prueba de la falta de suministro eléctrico un certificado no ratificado por su autora durante el juicio, que refiere que el día en que se produjo el suministro eléctrico, el 13/09/2018 -sin especificar la hora- 'estuvo presente en dicho local y no había suministro eléctrico'.



CUARTO .- Por todo ello no cabe sino desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia apelada, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, artículo 398 LEC, y pérdida, en su caso, del depósito constituido para recurrir.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Luisa , representado por la Procuradora Sra. Maestro Zaldívar, contra la Sentencia 246/2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza el 28 de noviembre de 2019 en el Procedimiento Ordinario 534/2019, confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de este documento a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en este documento no podrán ser cedidos ni comunicados a terceros. Se le apercibe en este acto que podría incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.

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