Última revisión
10/04/2008
Sentencia Civil Nº 148/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 504/2007 de 10 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 148/2008
Núm. Cendoj: 03014370052008100147
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5.ª). R. 504-B/07
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrado: D. Manuel B. Flórez Menéndez
En la ciudad de Alicante a, diez de abril de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 148
En el recurso de apelación interpuesto por ANSER PINTURAS Y REVESTIMIENTOS, S.L., representado por el Procurador D. ROBERTO HERNÁNDEZ GUILLEN y dirigido por la Letrada Dª. MARIA SALUD VERDU VEGA, frente a la parte apelada Dª. María, representada por el Procurador D. JUAN T. NAVARRETE RUIZ y dirigida por el Letrado D. JUAN R. CLEMENT MOLINA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elda, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Elda, en los autos de juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad número 98-B/07, se dictó en fecha 21 de mayo de 2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" ESTIMAR la demanda interpuesta por María contra ANSER PINTURAS Y REVESTIMIENTOS SLU y CONDENAR a ANSER PINTURAS Y REVESTIMIENTOS SLU al pago de 2.088 euros más los intereses de la cantidad reclamada desde la fecha de la interpelación judicial incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución. Se imponen las costas a la parte demandada ".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 504/07 , señalándose para votación y fallo el pasado día 9 de abril de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal seguido ante el juzgado, estimatoria de demanda sobre reclamación de 2.088 euros en concepto de indemnización por daños con arreglo al art. 1.902 del Código Civil, interpone el presente recurso de apelación la empresa demandada, que solicita su revocación y sustitución por otra absolutoria.
SEGUNDO.- Según la demanda, los daños por los que se acciona se produjeron en los toldos de la vivienda de la actora a consecuencia de trabajos de impermeabilización (pintura) de patio de luces del edificio encargados por la comunidad de Propietarios. La empresa que los realizó, mediante anclajes en la cubierta , viene reseñada en la propia demanda (antecedente de hecho segundo) y no es aquella contra la que se dirige la acción. El primer motivo del recurso, por tanto, reproduce la excepción de falta de legitimación pasiva rechazada en primera instancia, que debe estimarse porque de las pruebas practicadas se deduce que fue una mera intermediaria, contratada inicialmente pero que ante la imposibilidad de realizar el trabajo lo derivó hacia otra, que efectivamente lo llevó a cabo. Su intervención en los hechos y la circunstancia de haber expedido factura se debe precisamente a dicho contacto inicial para el que había expedido a la Comunidad una factura pro forma con el objeto de que obtuviera subvención administrativa por las obras, que posteriormente debió convertirse en definitiva con esa única finalidad. Pero realmente la empresa que realizó el trabajo, con autonomía e independencia, fue otra , la que figura en la demanda y la que expide y cobra la factura obrante al folio 16 de las actuaciones. Por ello, la responsabilidad de la demandada no puede ampararse ni en el art. 1.902 del Código Civil antes citado , al no haber intervenido materialmente en los hechos que se le imputan, ni en el 1.903, al no depender de ella la empresa que realizó la obra, lo que impide considerarla responsable ni aplicarle el principio de solidaridad, con la consecuencia de que la demanda debe ser desestimada, al no haber sido dirigida contra la empresa que verdaderamente realizó los trabajos de los que deriva la responsabilidad aquiliana reclamada , ni siquiera mediante la figura del litisconsorcio pasivo necesario.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la Sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las de primera instancia se rigen por lo establecido con carácter general en el art. 394.1 de la misma Ley .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Anser Pinturas y Revestimientos, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 21 de mayo de 2007 en el procedimiento de juicio verbal n.º 90/07 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Elda , debemos revocar y revocamos dicha Resolución, y en su lugar, desestimando, por falta de legitimación pasiva, la demanda interpuesta contra dicha apelante por María, sobre reclamación de 2.088 euros, debemos absolver a la mencionada sociedad de las pretensiones en su contra formuladas, imponiendo a la actora el pago de las costas procesales de primera instancia y sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.
