Última revisión
12/06/2009
Sentencia Civil Nº 148/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 125/2009 de 12 de Junio de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 148/2009
Núm. Cendoj: 47186370012009100140
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00148/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000125 /2009
SENTENCIA Nº 148
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a doce de Junio de dos mil nueve.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL Nº 357/08 del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 9, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, HOSPEDERIA JARAMIEL S.L. con domicilio social en Tudela de Duero (Valladolid), representada por la Procuradora Dª EMILIA CAMINO GARRACHON y defendida por el letrado D. JUAN LUIS BARÓN MAGGALLÓN, y como DEMANDADA-APELANTE, CEREZO GARROTE S.L., con domicilio social en Tudela de Duero (Valladolid), representada por el Procurador D. JORGE RODRIGUEZ MONSALVE GARRIGOS y defendida por el Letrado D. SANTIAGO RODRIGUEZ MONSALVE GARRIGÓS; sobre DESAHUCIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12-12-08, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Camino Garrachón en nombre y representación de Hospedería Jaramiel S.L. contra Cerezo Garrote S.L. debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio que tenía por objeto el contrato litigioso, con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9-06-09, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesta demanda de desahucio por la representación procesal de Hospedería Jaramiel, S.L., por falta de pago de rentas (Marzo 2008 y atrasos de actualización de renta), frente a la demandada entidad mercantil Cerezo Garrote, S.L., se dicta Sentencia por la que, estimándose la demanda, se declara enervada la acción de desahucio ejercitada, consecuencia del pago efectuado por la demandada de las cantidades adeudas, previa a la celebración del juicio verbal. Recurre referida demandada porque considera y mantiene su tesis en el caso de autos, su excepción de inadecuación de procedimiento, por razón de la complejidad de las relaciones sostenidas de entre ambas entidades, más allá de la simple relación arrendaticia sobre la industria hostelera, fruto de la existencia de otro contrato entre ambas estrechamente ligado al presente objeto de estos autos.
SEGUNDO.- Efectivamente, la demanda excepcionó en el acto del juicio, la excepción de inadecuación de procedimiento, al estimar, que las relaciones existentes entre las partes, resultan más complejas que la simple relación arrendaticia, arrendamiento de industria hostelera celebrado en fecha de 1-1-06, entre la mercantil demandante, Hospedería Jaramiel, S.L., y la mercantil Hostelería Jaramiel, S.L., , sobre determinadas fincas dedicadas a la actividad hostelera (hospedería y restaurante), sitas en Tudela de Duero (Valladolid), con renta mensual inicial de 19.232 ? mensuales, pagaderas por meses anticipados los primeros 5 días de cada mes, sobre cuyos impagos se acciona en los presentes autos. Sostiene la parte apelante, que el contrato de industria se inserta en una más compleja relación contractual, según la cual, ambas entidades mercantiles: Hospedería Jaramiel, S.L., y Hostelería Jaramiel, S.L., con misma composición accionarial, suscribieron contrato con la aquí demandada Cerezo Garrote, S.L., por el que ésta última comparaba el fondo de comercio de la entidad Hostelería Jaramiel, S.L, absorbiéndola (precio de 1.202.000 ?), que constituiría el objeto del arrendamiento de industria luego celebrado con la actora, sobre el que subyacen las complejas relaciones mencionadas al tiempo que, los supuestos de impago de rentas se encontraban garantizados mediante aval bancario y las pretensiones de la demandante, van más allá de la denuncia sobre impago de rentas, al pretender inicialmente también la actualización (discutida) de las rentas pactadas.
TERCERO.- Sin embargo, partiendo de que dado el desistimiento de la actora a la inicial pretensión sobre actualización de rentas, lo que redujo la cuestión litigiosa exclusivamente al impago de rentas (mensualidad debida de Marzo 2008 y retrasos en el pago de las mensuales ordinarias), debe advertirse que el contrato de referencia, que lo es de arrendamiento de industria, fue suscrito en la fecha de 1-1-06, entre la mercantil demandante, Hospedería Jaramiel, S.L., y la mercantil Hostelería Jaramiel, S.L.,(en la que el actual demandado Sr Daniel , era administrador y representante) , sobre determinadas fincas dedicadas a la actividad hostelera (hospedería y restaurante), sitas en Tudela de Duero (Valladolid), con renta mensual inicial de 19.232 ? mensuales, siendo con posterioridad cuando se produce la fusión societaria (año 2007), entrando formalmente el demandado en la posición de arrendatario y que, por consiguiente, planteado el presente procedimiento exclusivamente sobre una cuestión de impago de rentas, sin perjuicio y sin negar las posibles relaciones complejas que puedan existir entre ambas partes, fruto de los contratos de referencia, sobre las que tampoco se desarrolla suficientemente, no parece inconveniente alguno, pueda en el presente procedimiento (de carácter monográfico, para decidir una posible extinción contractual arrendaticia sobre la causa de impago de rentas) dirimirse suficientemente la cuestión, lo que en modo alguno alteraría o incidiría las restantes relaciones que pueda haber entre las partes, ajenas a la cuestión arrendaticia, máxime cuando en el caso de autos, se ha declarado enervada la acción inicial, consecuencia de la puesta al corriente en las cantidades adeudadas. Todo intento de relacionar el posible incumplimiento de pago actual de rentas, como causa con virtualidad extintiva del arrendamiento existente con otras posibles relaciones obligacionables existentes entre las partes, fruto de cualesquiera otros contratos sobre los que no consta dependencia suficiente, carece de cobertura legal, pues tratándose de un contrato de arrendamiento de industria, con inmuebles incluidos, su régimen legal no puede ser otro que el derivado de lo particularmente pactado entre las partes, las normas de aplicación al caso del Código Civil común, arts 1089 y ss y 1254 y ss y 1542 y ss,...conforme se desprende de la propia Ley de Arrendamientos Urbanos, art 3 , y, particularmente sobre la cuestionada enervación de la acción de desahucio, arts 22-4, y 437 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de Daniel , S.L, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Valladolid de fecha de 12-12-08 , dictada en el presente procedimiento sobre desahucio por falta de pago, DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

