Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 148/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 102/2010 de 21 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELO GONZALEZ, RAMON
Nº de sentencia: 148/2012
Núm. Cendoj: 28079370212012100198
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00148/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7001735 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 102 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 587 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID
Ponente:EL ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
AA
De: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.
Procurador: CRISTINA Mª GARCIA JIMENEZ
Contra: Ofelia
Procurador: SILVIA ALBITE ESPINOSA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados arriba y al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 587/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Cobra Instalaciones y Servicios s.a. y de otra, como Apelado-Demandante: Doña Ofelia .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 27 de julio de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Silvia Albite Espinosa en nombre y representación de Doña Ofelia , defendida por el Letrado Sr. Olmedo Fletas, contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., representada por al Procuradora Doña Cristina Mª. García Jiménez y defendida por la Letrado Sra. Ocejo Albert, y se condena a la parte demandada al pago a la demandante de una indemnización de ONCE MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS Y UN CENTIMO (11.515,01), INTERESES LEGALES. Todo ello con expresa imposición del pago de las costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 5 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de marzo de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos , procede su confirmación.
SEGUNDO. - El día 7 de febrero de 2007 la persona jurídica denominada Cobra Instalaciones y Servicios s.a. estaba ejecutando una obra en la localidad valenciana de Quart de Poblet, consistente en la apertura de una zanja en la acera de la calle Doctor Desiderio Gallego Moya, a la altura de la casa número 9.
Y, en ese lugar, doña Ofelia , que paseaba por la acera, se cayó , cuando eran las 19 horas y 30 minutos, produciéndose lesiones de las que tardó en curar 30 días, quedándole secuelas.
El día 5 de febrero de 2008 doña Ofelia presenta demanda, contra Cobra, en la que ejercita la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil extracontratual por culpa del artículo 1.902 del código Civil (reclama 11.515,01 €). Se invoca, como causa de la caída, el mal estado que presentaba ese tramo de la acera, existiendo innumerables baldosas levantadas y socavones sin señalizar y sin que se hubiera habilitado un pasillo de seguridad para los transeúntes que deambularan por la acera.
La sentencia dictada en la primera instancia el día 27 de julio de 2009 estimó totalmente la demanda composición de costas al demandado.
TERCERO .- En el único motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada se denuncia la errónea apreciación de la prueba, con vulneración del principio de la carga de la prueba ( artículos 216 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Este motivo de apelación se rechaza.
El perito en su dictamen hace constar los días impeditivos de curación de la lesión sin que tenga que acompañar documento alguno que corrobore su dictamen.
El perito explicó adecuadamente que, respecto de las secuelas, no se ha llevado a cabo valoración alguna por duplicado.
Se puede haber impugnado, por la parte demandada, la factura de compra de las gafas, pero, la factura, figura incorporada a las actuaciones y fue ratificada, mediante prueba testifical, por la declaración prestada por doña Estela .
Pretende la parte apelante tergiversar la esclarecedora y contundente declaración de la testigo doña Rafaela quien puso de manifiesto la caótica situación de la acera a consecuencia de las obras ejecutadas por la demanda.
CUARTO .- Las costas ocasionadas en esta segunda instancia se imponen a la parte apelante, al desestimarse todas sus pretensiones y no presentar el caso, que constituye el objeto del presente recurso, serias dudas ni de hecho ni de derecho ( apartado 1 del artículo 394 por remisión del apartado 1 del artículo 398, ambos de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Cobra Instalaciones y Servicios s.a., debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada el día 27 de julio de 2009, por el Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid en el juicio ordinario número 587/2008 , del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.
Se imponen las costas ocasionadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación en el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional, lo que sucederá si, esta sentencia, se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven mas de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; De ser así, también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; De este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días , contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.
De no presentarse , en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, que se incorporará al Libro de Sentencias y se notificará a las partes, resolvemos definitivamente el recurso de apelación.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entrega en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
