Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 149/2010, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 130/2010 de 04 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2010
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 149/2010
Núm. Cendoj: 05019370012010100273
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00149/2010
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 149/2010
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a cuatro de Junio de dos mil diez.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario Nº 204/08, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. 1 de Arévalo, RECURSO DE APELACIÓN Nº 130/2010, entre partes, de una como recurrente SEGUROS LA ESTRELLA, representada por la Procuradora Dª.ESPERANZA TABANERA TEJEDOR, dirigida por el Letrado D. CESAR VALENTIN QUIROGA DIAZ, y de otra como recurrida REALE SEGUROS GENERALES, representado por el Procurador D. JESUS JAVIER GARCIA CRUCES GONZALEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSÉ CALVO MARTIN
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM 1 DE AREVALO, se dictó Sentencia de fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Javier García Cruces González en nombre y representación de Reale Seguros S. A. contra la comunidad de propietarios Los Álamos, 2 y la compañía aseguradora La Estrella, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil novecientos diez euros con dieciséis céntimos (4.910,16 euros), cantidad que habrá de incrementarse con los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la entidad aseguradora Reale Seguros Generales S.A. se formuló demanda de juicio ordinario contra la comunidad de Propietarios sita en la C/ Los Alamos núm. 2 de Arévalo (Ávila) alegando que D. Remigio es titular de un establecimiento dedicado a bar-restaurante sito en la comunidad demandada, y que el 26 de Mayo de 2006 se produjo un atasco en la conducción de evacuación del inmueble de tal comunidad que produjo la salida de agua por los desagües e inodoros de la planta baja y por el establecimiento de tal señor originando daños en el local y en los muebles del mismo. Como D. Remigio tenia concertado seguro con Reale, tal entidad abonó los daños que ahora reclama al mencionado señor por importe de 4910,16 € que es lo que se reclama en este procedimiento.
En primera instancia se estimó la demanda y ahora se interpone recurso de apelación señalando que el equipo de aire acondicionando desmontado estima que estaba averiado; que el motor compresor frigorífico estaba desmontado del aparato al que suministraba por lo que estima que estaba también averiado; que no se le ha facilitado la factura de reparación del motor del congelador vertical para congelar vasos; y que el horno microondas se encontraba depositado en el suelo de la planta sótano, el cual se encontraba posiblemente averiado; dice que, según el perito, los motores frigoríficos son herméticos y que el agua no pudo haber penetrado en ellos.
Solita se dicte sentencia por la que se declare que la entidad demandada ha de indemnizar a la actora en 1.557, 39 € como consecuencia de los daños causados en el local y mobiliario descritos en el informe elaborado por D. Jesús Carlos .
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se deduce que se admite la producción del daño pero no la cuantía del mismo, por entender que determinados aparatos ya se encontraban, con anterioridad a la inundación, posiblemente estropeados y almacenados.
Se ha de estar en cuanto al importe de los daños al informe elaborado por el perito D. Aquilino . Respecto de los elementos que dice podían estar ya averiados, ninguna prueba se ha aportado al respecto. Se trata de simples manifestaciones. Al contrario, D. Aquilino manifestó el día del juicio que tales aparatos se encontraban en funcionamiento y que las piezas electrónicas no se pueden limpiar, y la placa electrónica de los aparatos no está aislada del agua. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el perito D. Aquilino ya admitió en su informe que alguno de los aparatos, por su antigüedad ya estaban depreciados, aplicando el correspondiente porcentaje. Así, la cámara botellera la redujo en un 40 por ciento, y en el aparato de aire acondicionado en un 50 por ciento.
En definitiva, se ha seguido un criterio lógico de valoración del mobiliario por parte del perito; de las fotografías existentes se desprende que el atasco fue grande, y ello se deduce por las marcas dejadas en las paredes por el agua que se introdujo en el local; también está suficientemente acreditado con facturas y a través del informe pericial lo relativo a la limpieza del local, el raspado y la pintura, la sustitución de 3 hojas en las puertas y la limpieza y el barnizado de las patas de las sillas y mesas. Por ello la aseguradora-demandante ha abonado a su asegurado la cantidad correcta y adecuada al daño originado al mismo, por lo que es perfectamente aplicable el art. 1902 del C.Civil al quedar probado el daño, su cuantía que se estima correcta, y la relación de causa a efecto.
TERCERO. De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC se imponen las costas de esta alzada a la entidad recurrente.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad La Estrella S.A. contra la Sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Arévalo , confirmando la misma en todos sus extremos e imponiendo las costas de esta alzada a la entidad recurrente.
Así, por este nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
