Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 151/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 350/2010 de 17 de Marzo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 151/2011
Núm. Cendoj: 08019370042011100084
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 350/2010-J
Procedencia:Juicio ordinario nº 935/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 151/2011
Ilmos/as. Sre/as. Magistrado/as:
Dª.AMPARO RIERA FIOL
Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª.MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio ordinario nº 935/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Federico , contra D/Dª. Gumersindo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 15 de enero de 2010.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ:Amb estimació de la demanda del procurador Jordi E. Ribas Ferré, en representació Don. Federico ,1)DECLARO la resolució del contracte d'arrendament subscrit amb data d'u d'abril de mil nou-cents trenta-tres per Eva , en la posició de la qual s'ha subrogat el demandant, com a arrendadora, i per Mario , en la posició del qual s'ha subrogat el demandat, com a arrendatari, que tenia com a objecte el pis NUM000 , porta NUM000 , de l'immoble del núm. NUM001 del CALLE000 , de Barcelona, i, com a conseqüència d'això,2)CONDEMNO el Sr. Gumersindo a deixar lliure aquest habitatge,3)així com al pagament de les costes d'aquest procediment.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RIOS ENRICH.
Fundamentos
PRIMERO .- El demandante DON Federico presenta demanda de juicio ordinario de resolución de contrato de arrendamiento, por denegación de prórroga, por no uso, del contrato de inquilinato del piso NUM000 NUM000 de la CALLE000 , número NUM001 de Barcelona, contra DON Gumersindo , alegando que, en fechas recientes, como consecuencia de las denuncias de los vecinos por el mal olor que se desprendía del piso de autos, ha tenido conocimiento que, desde hace más de un año, el arrendatario ha dejado de acudir a la vivienda propiedad del demandante, encontrándose actualmente dicho inmueble cerrado y en deplorable estado de mantenimiento, con el agravante que en su interior, al parecer, se encuentran encerrados varios gatos, en situación de absoluto abandono.
La parte demandante alega que el demandado ha dejado de tener su vivienda habitual en el piso arrendado y prueba de ello es que no mantiene ni los suministros imprescindibles para la higiene de cualquier persona, ya que carece de agua y de gas, que por inspección de la Guardia Urbana también se ha constatado que dentro de la vivienda habitan de 15 a 20 gatos en estado de abandono, rodeados de sus propios excrementos, que no existe ninguna cama que permita deducir que alguien duerme en el inmueble y que se ha tardado más de un mes en localizar al inquilino, al que por fin se ha notificado la vertencia del expediente de retirada de animales incoado por el Ayuntamiento de Barcelona en el domicilio de la CALLE001 , número NUM002 , NUM003 - NUM004 , de Barcelona.
Consecuentemente, procede denegar la prórroga forzosa del contrato de referencia a tenor de lo establecido en el artículo 62.3º de la LAU de 1.964 , en relación con el artículo 114.11 del TRLAU y de la jurisprudencia dictada al respecto.
Por ello, solicita se dicte sentencia por la que se declare la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Barcelona CALLE000 número NUM001 , NUM000 - NUM000 , condenando al demandado a dejar libre, vacua y expedita la meritada finca, a disposición del demandante, apercibiéndole de lanzamiento si no lo efectúa en el plazo legal, con imposición de costas al demandado.
El demandado se opone a la demanda presentada alegando que desde hace muchos años es actor de profesión por lo que debe viajar constantemente para participar en obras de teatro, por lo que pasa mucho tiempo fuera del domicilio, incluso fuera del país, pero que nunca ha pasado más de seis meses seguidos fuera del domicilio, que actualmente es cierto que no hay suministro de agua ni de gas pero que ha habido hasta el año 2.009 y que es debido a circunstancias económicas del demandado.
La sentencia de primera instancia estima la demanda, declara la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de abril de 1.933 por DOÑA Eva en la posición en la que se ha subrogado el demandante como arrendador, y por DON Mario , en la posición del cual se ha subrogado el demandado como arrendatario, que tenía como objeto el piso NUM000 , puerta NUM000 , del inmueble del número NUM001 de la CALLE000 de Barcelona, y en consecuencia, condena a DON Gumersindo a dejar libre esta vivienda así como al pago de las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la parte demandada interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba, por lo que solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda por no darse las causas del artículo 62.3 de la LAU de 1964 , única acción ejercitada, con imposición de costas a la parte contraria de ambas instancias.
La parte demandante se opone al recurso interpuesto por la parte demandada.
SEGUNDO .- En las demandas de resolución de contrato de arrendamiento, por denegación de prórroga, por no uso, es práctica constante de los Tribunales, acudir a la prueba de consumos de agua, luz y gas, por su objetividad, y por tratarse de servicios vitales e imprescindibles para una habitabilidad digna.
En el caso de autos, en el acta notarial levantada el día 5 de junio de 2.009, consta que en la batería de contadores de agua de la finca, el contador correspondiente al piso, NUM000 , NUM000 , ha sido retirado y que el contador de suministro de gas se halla precintado (fotografías 3 y 8 del acta notarial).
En el interrogatorio practicado en el acto del juicio, celebrado el día 15 de enero de 2.010, el demandado reconoció que desde el mes de septiembre de 2.008 no tenía consumos porque se los habían cortado por falta de pago y afirmó que duerme y tiene sus cosas en el piso, que va a buscar agua a la fuente y que la lleva a casa en garrafas y que tampoco necesita luz porque llega a su casa a la una y media de la madrugada y que por la mañana "ya se ve".
De la documental aportada por el propio arrendatario, se desprende un consumo mínimo de gas, de 7,38 euros al mes, del 2 de septiembre de 2.008 al 3 de marzo de 2.009, documento 16, al folio 84, y un consumo de 0 m3 de agua del 19 de enero de 2.009 al 26 de marzo de 2.009.
Con posterioridad al mes de marzo de 2.009, y hasta la presentación de la demanda en fecha 18 de junio de 2.009, no se acredita consumo alguno.
Y finalmente, no se acredita consumo alguno de energía eléctrica.
Pues bien, valorando esta ausencia absoluta de consumos de los suministros de agua y gas durante un periodo de 6 meses, reconocido por el propio arrendatario, nos llevan a concluir que la vivienda está desocupada, en el bien entendido que por tal desocupación no hay que entender el cierre absoluto de la misma, sino el que ésta deje de servir de domicilio habitual al arrendatario, aunque se haga de ella un uso esporádico y puntual.
En consecuencia, si desde el mes de septiembre de 2.008, la vivienda carece de consumos, es evidente que han transcurrido los seis meses de desocupación en el curso de un año exigidos por el artículo 62.3º del TRLAU , sin que se haya acreditado justa causa pues la profesión del actor, aunque comporte la realización de viajes, no justifica esta falta absoluta de consumos.
Consecuentemente, con desestimación del recurso, procede la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO .- Conforme al artículo 398 L.E.C ., han de imponerse a la parte apelante las costas de la segunda instancia.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Gumersindo contra la sentencia dictada con fecha 15 de enero de 2.010 por el Juzgado de 1ª Instancia número 32 de Barcelona , en autos de procedimiento ordinario número 935/2.009, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la citada resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de la segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .
Devuélvanse los autos al Juzgado de primera instancia, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

