Última revisión
18/10/2004
Sentencia Civil Nº 152/2004, Audiencia Provincial de Huelva, Rec 175/2004 de 18 de Octubre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2004
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 152/2004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 175/2004
Procedimiento Juicio Ordinario número: 618/2003
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 18 de Octubre de 2004.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Antonio Germán Pontón Práxedes ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 618/2003 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Joaquín Domínguez Pérez en nombre y representación de D. Jose Miguel .
Antecedentes
PRIMERO.? Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.? Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 21 de Abril de 2004 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Jose Miguel contra Gerardo Luis Manuel y Rebeca , absolviendo a estas de todos los pedimentos formulados en su contra en este procedimiento, con expresa condena de la parte actora en las costas causadas a la ultima de ellas en esta instancia y sin que proceda expresa condena en costas por lo que a la Sra. Gerardo se refiere. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Jose Miguel contra Inocencio y el padre del mismo Juan Antonio , condenando a este ultimo al pago al actor de la cantidad de 10.000 Euros como indemnización por las lesiones causadas por el menor, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, sin que proceda expresa condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia".
TERCERO.? Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Joaquín Domínguez Pérez en nombre y representación de D. Jose Miguel , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 5 de Mayo de 2004 por la que se tenía por preparado el citado recurso y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO.? Por la representación procesal del hoy apelante D. Jose Miguel se alega como primer motivo de su escrito de recurso error en la valoración de la prueba al considerar que era la madre del menor Inocencio , Gerardo , quien al tiempo de los hechos declarados probados en la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de esta Capital y que constituye el fundamento de la pretensión ejercitada en el presente procedimiento, ostentaba la guarda y custodia de dicho menor.
El Juzgador tras la valoración de todas las pruebas practicadas concluye que a estos efectos es preciso distinguir entre la guarda y custodia legal y la guarda y custodia efectiva del menor y ciertamente esta Sala comparte plenamente tal conclusión de modo que es necesario concretar en esa fecha, 18 de Octubre de 2002, quien de ambos progenitores que se hallaban Divorciados, ejercía de manera real la custodia del menor.
Resultando que si bien es cierto que desde el punto de vista estrictamente legal dicha función tutelar estaba atribuida a la madre, no lo es menos que Inocencio en aquel tiempo convivía con su padre quien de manera efectiva ejercitaba su guarda y custodia y esta aseveración no queda desvirtuada por la ausencia de un procedimiento de Modificación de Medidas, pues era el padre a quien incumbía el cumplimiento ese deber de vigilancia y cuidado del menor del que deriva la acción de responsabilidad civil que se ejercita por el demandante, no constando en modo alguno que el padre hubiese probado conforme al articulo 1903 del Código Civil su diligencia en el ejercicio de este deber, como tampoco puede desvirtuarse por el criterio de la solvencia o insolvencia económica, esto es, la responsabilidad debe recaer en quien ejercía dicho deber independientemente de que sea solvente o insolvente a efectos económicos.
No hallamos pues el error denunciado en la valoración de las pruebas por el Juez a quo, se han analizado las distintas declaraciones de las partes litigantes, se han estudiado las diversas pruebas documentales aportadas, estimándose es de insistir que en aquel tiempo, Octubre de 2002, el menor Inocencio se encontraba bajo la efectiva guarda y custodia de su padre, el cual en el acto del Juicio reconoció y admitió que su hijo vivía con él en ese tiempo y por ello ha resultado condenado en la Sentencia criticada.
En segundo término se invocaba por el recurrente inaplicación de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y 116 del Código Penal en relación con el articulo 19 del Código Penal y bajo esta rubrica interesa de la Sala la condena civil de los padres del otro menor interviniente en los hechos de que trae causa este procedimiento, Luis Manuel .
En la declaración de hechos probados de la referida Sentencia dictada por el Juzgado de Menores se expresa que el día de autos los menores abordaron al ahora demandante Jose Miguel tratando de arrebatarle dos euros y al resistirse el Sr. Jose Miguel , " Inocencio le propino un puñetazo en la cara que le produjo una fractura de la mandíbula" y conforme a los principios que inspiran el concepto de autoria desde el punto de vista del Derecho Penal ambos menores fueron condenados tanto por un delito de Robo con violencia en grado de Tentativa como de un delito de Lesiones mas en los momentos presentes nos hallamos en sede jurisdiccional Civil, se acciona sobre la base de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y del propio contenido literal de la Sentencia se deduce que el resultado lesivo sufrido y padecido por el actor fue causado directa y exclusivamente por una acción violenta del menor Inocencio y si bien en esos hechos con actos previos y posteriores participo Luis Manuel esta participación ya ha sido contemplada en la esfera del Derecho Penal por la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores pero en el ámbito civil que analizamos la imputación clara del resultado lesivo nos debe llevar al mismo razonamiento que el seguido por el Juzgador de Instancia, esto es, a exonerar de la responsabilidad civil prevista en los citados artículos 1902 y 1903 del Código Civil a los padres del Menor Luis Manuel , toda vez que las lesiones fueron causadas por esa acción violenta del menor Inocencio .
SEGUNDO.- La desestimación del recurso lleva consigo la condena a la parte recurrente en el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Joaquín Domínguez Pérez en nombre y representación de D. Jose Miguel contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva en fecha 21 de Abril de 2004 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, condenando al recurrente al pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
