Sentencia Civil Nº 153/20...il de 2007

Última revisión
24/04/2007

Sentencia Civil Nº 153/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 172/2006 de 24 de Abril de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS

Nº de sentencia: 153/2007

Núm. Cendoj: 37274370012007100043

Núm. Ecli: ES:APSA:2007:43


Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 153/07

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de Abril del año dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 475/06 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 172 /06; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Gerardo , representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Julio Llantada Amores, y como demandado apelante DOÑA Isabel , representada por la Procuradora Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso, bajo la dirección del Letrado Don Emilio Pérez Rodríguez .

Antecedentes

1º.- El día dieciocho de Enero de dos mil siete, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por el procurador D. Rafael Cuevas Castaño, en nombre y representación de D. Gerardo , contra Doña Isabel , representada por el procurador Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso, debo declarar y declaro que la renta actualizada del inmueble sito en Paseo de DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 de Salamanca es de 94,29 y que la demandada está obligada al pago de dicha cantidad desde el mes de mayo de 2006, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se declare la improcedencia de la actualización de la renta de la vivienda en el Paseo de DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de esta ciudad, con imposición de costas a la contraparte. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de Abril de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de Doña Isabel , se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Salamanca en fecha 18 de Enero de 2007 , que estimando la demanda promovida por el demandante D. Gerardo , declara que la renta actualizada del inmueble sito en Paseo de DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Salamanca, es de 94,29 euros y que la demandada está obligada al pago de dicha cantidad desde el mes de Mayo de 2006, con expresa imposición de costas; y se interesa en esta segunda instancia por la demandada apelante, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia declarando la improcedencia de la actualización de la renta de la vivienda mencionada, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO.- Para iniciar la actualización, el primer párrafo del núm. 11 de la Disposición Transitoria 2ª , pide requerimiento fehaciente. Poco se dice del contenido de dicho requerimiento, mas sin duda deberá contener declaración de voluntad del arrendador en el sentido de actualizar la renta al amparo de esa disposición transitoria. Asimismo deberá señalarse lo relativo a la renta total actualizada, con expresión del sistema que se ha aplicado y los datos que han permitido determinar la renta actualizada. Cierto es que el tercer párrafo del número 11 sólo se refiere a acompañar certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la cantidad que resulte, más si se ha aplicado la regla 5ª, igualmente deberá acompañarse certificación expresiva del valor catastral de la finca, vigente durante el año anterior a aquel en que se pretenda la actualización.

Se debe señalar, para matizar las alegaciones del recurso, la dualidad de los sistemas propuestos por el legislador. A tal efecto la disposición transitoria 2ª.11, contiene dos sistemas de actualización distintos contenidos en las reglas 1ª y 5ª . En cada caso se establece un procedimiento para determinar una renta actualizada teórica que es la que deberá pagar el arrendatario. Si bien dicha cantidad teórica no se debe íntegramente, sino un determinado porcentaje de la misma conforme a la tabla que establece la regla 9ª ( conforme a la regla 2ª.1). El sistema de la regla 1ª pretende repercutir la inflación entre el momento de la celebración del contrato y el momento en que se realice la actualización. El resultado de esta operación nos dará la renta actualizada. El sistema previsto en la regla 5ª, atiende al valor catastral de la finca arrendada vigente en 1994. Y a tal valor aplica unos porcentajes ( 12% o 24%), cuyo resultado es, en la terminología de la ley la renta revisada ( o renta actualizada referida a cómputo anual). Sin embargo, el arrendador no puede libremente elegir entre una y otra renta actualizada, según le convenga: la renta actualizada será, de entre los dos sistemas, la menor, como así resulta de lo dispuesto en la regla 5ª.1.

TERCERO.- Una vez hecho el requerimiento, en lo relativo al porcentaje de renta actualizada que sea exigible ese año, debe seguirse el procedimiento que establece el art. 101 de la LAU . En consecuencia, el arrendatario tiene treinta días para manifestar si acepta la cuantía propuesta para ese año. El silencio habrá de interpretarse como aceptación tácita, sin perjuicio de la posibilidad de revisión y devolución de lo indebidamente pagado, en el plazo de tres meses que señala el art. 106 LAU 1964 . En particular, es dentro de ese plazo cuando el inquilino deberá demostrar sus ingresos a efectos de pagar un porcentaje por aplicación de las tablas de la regla 9ª de la disposición transitoria 2ª.11 ; o, en su caso, demostrar que se le exige una actualización superior a la que corresponde por aplicación de la regla 5ª de la disposición transitoria 2ª.11

CUARTO.- La resolución de cuantas alegaciones se hacen en el recurso, por la vía del error en la apreciación de la prueba o de las infracciones legales que se apuntan y razonan, debe situarse, no en valorar si la notificación fehaciente, - que cierto se ha hecho a la arrendataria -, para determinar si resulta comprensivo de cuantos requisitos fueren precisos para que la misma conozca los datos que se han utilizado y el iter aritmético seguido para el cálculo de la actualización, sino en la cuestión decisiva, en este caso, de la aceptación tácita que ha supuesto el silencio, dejando transcurrir el plazo de treinta días que la arrendataria ha tenido para oponerse, como ahora hace, a la actualización de renta notificada.

Si la arrendataria, como se ha probado, ha dejado transcurrir el plazo de treinta días sin oponerse, en la forma que estimara conveniente, a la actualización de renta que se le notificaba, no puede ahora en la contestación a la demanda y en el escrito de recurso, abundar en alegaciones y razonamientos para oponerse a la misma, pues la pérdida de la oportunidad para manifestar su oposición, ha supuesto la preclusión del trámite que tenía para ello, teniendo en cuenta que la norma anuda a la aceptación tácita la falta de respuesta opositora a la actualización de renta notificada.

QUINTO.- En consecuencia, como conclusión de todo lo anteriormente razonado, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por Doña Isabel , representada por la Procuradora Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso, y confirmada íntegramente la sentencia impugnada, con imposición a la misma de las costas causadas en esta segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el art. 398.1 ., en relación con el art. 394.1., ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Isabel , representada por la Procuradora Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Salamanca el 18 de enero de 2007 en el Juicio Ordinario número 475-06 del que dimana el presente Rollo de apelación, la debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente, con imposición a la expresada recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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