Sentencia Civil Nº 153/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 153/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 136/2011 de 24 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 153/2011

Núm. Cendoj: 28079370192011100258


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00153/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7002170 /2011

RECURSO DE APELACION 136 /2011

Autos: JUICIO VERBAL 1047 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

Apelante/s: CONSEJO NORUEGO DE PRODUCTOS DEL MAR DE NORUEGA-REAL EMBAJADA DE NORUEGA

Procurador/es: MERCEDES ALBI MURCIA

Apelado/s: CAMBRICO, S.L.

Procurador/es: ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

SENTENCIA NÚM. 153

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veinticuatro de marzo de dos mil once.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 1047/10, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 136/11, en el que han sido partes, como apelante CONSEJO NORUEGO DE PRODUCTOS DEL MAR DE NORUEGA-REAL EMBAJADA DE NORUEGA, que estuvo representada por la procuradora Dª Mercedes Albi Murcia; y de otra, como apelado CAMBRICO, S.L., que vino al litigio representada por el Procurador D. Elejandro Escudero Delgado, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 16 de julio de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado en representación de "CAMBRICO, S.A." frente a la entidad CONSEJO DE PRODUCTOS DEL MAR DE NORUEGA-REAL EMBAJADA DE NORUEGA, representada por la Procuradora Dª Mercedes Albi Murcia y, en consecuencia.

1.- DECLARO la resolución, por falta de pago de la renta, del contrato de arrendamiento de 18 de julio de 2008 suscrito por ambas partes sobre la vivienda sita en la Avenida de los Prunos nº 80 D de Madrid, dando lugar al desahucio de la expresada demandada.

"2.-CONDENO a la expresada demandada a que ponga dicha vivienda a disposición de la actora mediante la inmediata entrega de las llaves de la misma, con apercibimiento de que si no lo verifica se procederá a su lanzamiento y a su costa, a cuyo efecto está señalado el día 11/11/2010.

3.- CONDENO ASIMISMO a la entidad CONSEJO DE PRODUCTOS DEL MAR DE NORUEGA-REAL EMBAJADA DE NORUEGA a pagar a la demandante la cantidad de 45.936 euros ( CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS) más el interés de demora pactado al 12% anual desde la fecha de devengo de cada una de las rentas pendientes.

4.- ABSUELVO a la citada demandada del resto de lo reclamado en la demanda.

5.- DECLARO no haber lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CONSEJO DE PRODUCTOS DEL MAR DE NORUEGA-REAL EMBAJADA DE NORUEGA, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 22 de marzo de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO .- La entidad CÁMBRICO S.A. presentaba demanda sobre desahucio por falta de pago contra la arrendataria CONSEJO DE PRODUCTOS DEL MAR DE NORUEGA. El arrendamiento viene referido a la vivienda situada en Avda. de los Prunos 80, y la fecha del contrato el 18 de julio de 2008, con una duración pactada de dos años y una renta mensual de 3.600 euros. La demandada oponía que depositó las llaves en el juzgado que no aceptó la consignación. La sentencia de primera instancia estima la demanda y se alza contra ella la demandada.

SEGUNDO .- Pone el acento la demandada en su escrito de interposición del recurso en el mal estado de la vivienda, lo que en ningún caso supondría la resolución unilateral del contrato, que no pretendió anteriormente, limitándose a consignar las llaves en el juzgado, que no fue aceptada por el juzgado, lo que le obligaba a instar acción de resolución del contrato por incumplimiento del arrendador.

Ha de anticiparse que la duración pactada era de 2 años, obligatorios, lo que expresamente se recogía en el propio contrato, y que como se ha dicho, se ha limitado a desistir unilateralmente del contrato, sin instar la resolución del mismo, ni hacerlo ahora por vía de reconvención.

El art. 11 LAU dispone, en relación con el desistimiento del contrato :

En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una

mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización .

Sin perjuicio de que el contrato que ahora nos ocupa, se encuentra fuera de la protección que concede la normativa especial arrendaticia, en razón a la cuantía de la reanta, lo cierto es que la duración se había fijado en dos años, como elemento esencial del contrato.

A mayor abundamiento no acredita desde luego la demandada apelante que la vivienda no fuera habitable o de tal grado los defectos que la hiciera imposible, se limita a poner de relieve la existencia de unas quejas, que se atendieron por el arrendador, mandando unos operarios tal vez sin el resultado que pretendía en cuanto a la solución de las mismas.

No cabe sino mantener la razonada resolución que se recurre.

TERCERO .- La desestimación del recurso comporta la conderna a la apelante en las costas de esta alzada ( arts. 398 y 394 LEC ).

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR CONSEJO DE PRODUCTOS DEL MAR DE NORUEGA-REAL EMBAJADA DE NORUEGA, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 69 DE MADRID, EN PROCEDIMIENTO Nº 1047/10, SEGUIDO A INSTANCIAS DE CAMBRICO, S.L., CONFIRMANDO LA MISMA E IMPONIENDO A LA APELANTE LAS COSTAS DEL RECURSO.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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