Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 153/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 661/2011 de 19 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 153/2012
Núm. Cendoj: 36038370032012100063
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00153/2012
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY , la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 153/2012
En PONTEVEDRA, a diecinueve de abril de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000522/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000661/2011 , en los que aparece como parte apelante, "MAPFRE FAMILIAR DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y D. Estanislao , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO SANJUÁN FERNÁDNEZ, asistidos por el Letrado D. MIGUEL ESTEBAN LOPEZ DE QUINTANA, y como parte apelada, Dª. Celestina , asistida por el Letrado D. JOSE ANGEL CARRERA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9 de Junio de 2011, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández Suárez, en nombre y representación de "MAPFRE FAMILIAR DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y de D. Estanislao contra Dña. Celestina y con imposición de las costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de "MAPFRE FAMILIAR DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y D. Estanislao , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª. Celestina .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 24 de noviembre de 2011 , sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó demanda de juicio verbal, en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico -colisión del vehículo Renault Clío matrícula ....-KQB contra árbol- sucedido en la carretera EP 4306, término municipal de Mondariz (Pontevedra), en el marco principal dispositivo de los arts. 1.902 ss. CC .
SEGUNDO.- Revisada la prueba y atendidas la alegaciones de las partes en la alzada, procederá confirmar los razonamientos y pronunciamiento desestimatorio de demanda, contenidos en la sentencia apelada, en la sustancial consideración de que la parte demandante no prueba los principales hechos constitutivos de su pretensión, conforme a lo preceptuado en art. 217.2 LEC .
Se alega en demanda de juicio verbal la colisión del turismo contra el árbol caído de la propiedad de la demandada Sra. Celestina , aportándose informe de ARENA sin fotografías y diligencia de investigación de responsable, extremos ambos referenciados expresamente en apartado "comentarios" del informe. No se incorporan con demanda dichas fotos y diligencia de acuerdo a lo dispuesto en art. 265.1 LEC , ni se menciona archivo público en recabación de dicha documental según previsión del art. 265.2 de la Ley, indicando dicha parte actora a la demandada Sra. Celestina y al testigo Sr. Nicanor como personas objeto de citación para juicio conforme a art. 440.1 LEC (f.65). Fundamentalmente, no se peticiona en dicho trámite la citación a juicio de los funcionarios intervinientes en el informe de ARENA, expresamente indicados en el mismo -Agentes NUM000 y NUM001 (f.18)-, ni se propone en juicio prueba firme acreditativa de la debatida propiedad del árbol ( art. 443 LEC ), debiéndose considerar en Sala extemporánea la solicitud de recabar complemento de informe que debió ser presentado o recabado en el explicado marco de los arts. 265 y 443 LEC , entendiéndose igualmente improcedente la petición reproducida en segunda instancia con cita de un art. 460.2-1º LEC que no resulta aplicable según se viene razonando, y no observándose necesidad de celebración de vista a los efectos establecidos en art. 464.2 de la Ley.
TERCERO.- La parte demandada, en respeto de art. 217.3 LEC , propone testifical-pericial del Ingeniero Agrónomo Sr. Jose María , que en juicio excluye la existencia de arbolado en el concreto punto kilométrico 4.0 indicado en demanda, y que, reconocido con detalle la zona, observa vestigios de caída de árbol en fincas NUM002 ó NUM003 , cuya titularidad catastral no se corresponde con la interpelada, aportándose plano y fotografía aérea de la zona corroboradoras (f.80), planeando la duda de la dinámica del accidente ante el contenido del artículo periodístico obrante a f. 78, descriptivo de salida de vía de turismo y choque contra árbol.
Decaerá, en suma, la apelación.
CUARTO.- La completa desestimación del recurso conllevará la imposición de costas de la alzada, según arts. 398.1 y 394.1 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.- Estanislao y "MAPFRE FAMILIAR DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ponteareas, en los autos de juicio verbal civil nº 0522/10, la que confirmo íntegramente, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
