Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 154/2018, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 19/2018 de 10 de Abril de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: PANIZA FULLANA, ANTONIA
Nº de sentencia: 154/2018
Núm. Cendoj: 07040370032018100140
Núm. Ecli: ES:APIB:2018:641
Núm. Roj: SAP IB 641/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00154/2018
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Equipo/usuario: CHM
N.I.G. 07032 41 1 2016 0001350
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MAÓ
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000356 /2016
Recurrente: TELEFONICA DES ESPAÑA SA
Procurador: MARIA ROSA DE BLAS PEREZ
Abogado: ISABEL MARTIN ORTIGOSA
Recurrido: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, TRANSPORTES JOAN PONS SL
Procurador: BEGOÑA JUSUE HERNANDEZ, BEGOÑA JUSUE HERNANDEZ
Abogado: ISABEL BALLESTER SANCHO, ISABEL BALLESTER SANCHO
S E N T E N C I A Nº 154
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Don Gabriel Oliver Koppen
Doña Antonia Paniza Fullana
En Palma de Mallorca a diez de abril de 2018.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mahón, bajo el número
356/2016 , Rollo de Sala número 19/2018, entre, de una parte, la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU,
como demandante-apelante, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª. Rosa de Blas Pérez
y defendida por la letrada Doña Isabel Martín Ortigosa y, de otra parte, la entidad ALLIANZ CIA DE SEGUROS
Y REASEGUROS y TRANSPORTES JOAN PONS, S.L., como parte demandada-apelada, representada por
la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Jusue Hernández y defendido por la letrada Doña Isabel
Ballester Sancho.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Antonia Paniza Fullana.
Antecedentes
PRIMERO.- La Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mahón dicta sentencia con fecha 28 de septiembre de 2017 cuyo fallo es el siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por la entidad Telefónica de España, S.A.U. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Rosa de Blas contra Transportes Joan Pons, S.L. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.L. debo condenar y condeno solidariamente a éstas últimas a abonar al actor la cantidad de 10.643,85 euros, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia, a la entidad Transportes Joan Pons, S.L., los intereses del artículo 20 de la LCS , desde la fecha de la sentencia, con expresa condena en costas a las partes demandadas'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, la representación de la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. interpone recurso de apelación.
La representación de las entidades TRANSPORTES JOAN PONS, S.L. y ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se opone al recurso de apelación presentado de adverso.
Este recurso fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Tercera en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente. Se señaló el día 26 de marzo para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. interpone demanda de juicio ordinario contra la entidad aseguradora ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y la entidad TRANSPORTES JOAN PONS, S.L. en reclamación de la cantidad de 10.643,85 euros en ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código civil .
En fecha 20 de abril de 2015, el vehículo con matrícula .... JHM , del que era propietaria la entidad TRANSPORTES JOAN PONS, S.L. enganchó un cable aéreo perteneciente a TELEFÓNICA, cuando circulaba por la carretera de Alaior hacia Cala en Porter, en los postes 19-20. Consecuencia del accidente se produjeron unos daños en los cables que tuvo que reparar la entidad actora y el importe de la reparación ascendió a 10.643,85 euros que son los que ahora se reclaman. La demanda se fundamenta en la negligencia del conductor del camión al circular por la carretera que estaba en obras y cortada al tráfico, salvo para residentes.
Las partes demandadas se oponen negando la negligencia del conductor del vehículo que causó los daños, alegan que debido a las obras se había elevado el nivel de la calzada en 30 y 40 centímetros, lo que no estaba señalizado y que el camión llevaba un producto perecedero que tenía que entregar a la explotación agropecuaria. Por último, se discute el valor real del cable, que cuantifican en 8.979,84 euros, no procediendo la indemnización solicitada de 10.463,09 euros, ya que supondría un enriquecimiento injusto de la parte actora.
Después del análisis de la prueba practicada, la sentencia estima totalmente la demanda.
La parte actora solicita aclaración de la sentencia por lo que se refiere al momento del devengo de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , al condenarse a su pago 'desde la fecha de la sentencia'. Por Auto de 4 de octubre de 2017, se estima la petición formulada en el sentido de aclarar que los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro se han de computar desde la fecha de la sentencia.
La representación de la parte actora solicita subsanación del citado Auto y de la propia sentencia en el sentido de establecer el devengo de los intereses que ha de satisfacer TRANSPORTES JOAN PONS, S.L., que corresponden a los del artículo 1.108 del Código Civil desde la demanda y los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro para la aseguradora desde la fecha del siniestro. El Auto de 23 de octubre de 2017 desestima la petición formulada.
SEGUNDO.- La representación de la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. interpone recurso de apelación contra la sentencia. La parte apelante centra su recurso únicamente en la cuestión del devengo de los intereses, ya que la sentencia de primera instancia, a pesar de ser estimatoria de la demanda, establece que los intereses moratorios y los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro se devengarán 'desde la fecha de la sentencia'. Entiende la parte apelante que los intereses moratorios para la entidad Transportes Joan Pons, S.L. se devengan desde la fecha de interposición de la demanda y para la entidad aseguradora se devengan los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro.
La representación de la entidad TRANSPORTES JOAN PONS, S.L. y la entidad aseguradora ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se opone al recurso de apelación formulado de adverso.
TERCERO.- Sobre el devengo de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y de los intereses moratorios.
Por lo que se refiere a los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , el apartado sexto de este artículo es muy claro en este sentido: 'Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro' . Eso sí, se deja a salvo algunos supuestos con circunstancias especiales circunstancias que no concurren en este supuesto. El inicio del devengo de intereses en estos casos se retrotrae a la fecha del siniestro.
Como afirmaba REGLERO CAMPOS, la redacción del artículo 20 LCS 'da por zanjado el debate al retrotraer a la fecha del siniestro el devengo de los intereses moratorios ( art. 20.6 LCS ) y no al momento en que el asegurador queda constituido en mora. De este modo, si bien la precisa determinación de la deuda indemnizatoria constituye el presupuesto de la obligación de pagar intereses, en tanto que éste es el momento en el que la prestación le es exigible al asegurador ( art. 18.1 LCS ), el devengo de los intereses se retrotrae, como queda dicho, a la fecha del siniestro'.
Por lo que se refiere a los intereses del artículo 1.108 del Código civil : 'Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal' . Estos intereses, de acuerdo con el artículo 1.101 Código civil , se aplican cuando se trate de una obligación que consiste en el pago de una cantidad de dinero y el acreedor incurriere en mora. El pago de los intereses tienen como finalidad resarcir por el cumplimiento tardío de la obligación.
Atendiendo a la naturaleza de la deuda, en este caso corresponde el devengo de los intereses moratorios desde la interposición de la demanda. Así lo fundamenta RUIZ-RICO RUIZ, estableciendo además que el mayor número de sentencias establece como fecha del devengo la interposición de la demanda o el requerimiento (frente a la tesis del emplazamiento). Según afirma este autor: 'No podemos olvidar que entre demandante y demandado hay una relación jurídica previa y conocida del deudor, que además no ha sido cumplida de la manera originariamente establecida. Así, pues, una vez probado en el proceso el retardo en el pago, resultaría incoherente seguir beneficiando la posición de un deudor ya declarado incumplidor tomando como fecha de devengo de los intereses el día del emplazamiento, y no el de la demanda o reclamación. En suma, lo que queremos decir es que la eficacia retroactiva de la sentencia que condena al pago del capital más los intereses de demora, debe favorecer al acreedor victorioso y no al deudor...' .
Atendiendo a todo lo expuesto tiene que estimarse el recurso de apelación.
CUARTO.- Con respecto a las costas procesales de esta alzada y de acuerdo con lo previsto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se hace especial mención a las costas causadas en esta alzada.
En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la devolución del depósito consignado para recurrir.
Fallo
En atención a lo expuesto, esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de las Illes Balears HA DECIDIDO: 1º.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. contra la Sentencia de 28 de septiembre de 2017 dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mahón , en autos de juicio ordinario de los que trae causa el presente rollo.2º.- Revocar los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia solo en relación con los intereses y en su lugar: 'Que estimando la demanda formulada por la entidad Telefónica de España, S.A.U. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Rosa de Blas contra Transportes Joan Pons, S.L. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.L. debo condenar y condeno solidariamente a éstas últimas a abonar al actor la cantidad de 10.643,85 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, a la entidad Transportes Joan Pons, S.L., y los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.L., desde la fecha del siniestro, con expresa condena en costas a las partes demandadas'.
3º.- No procede hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales de la apelación con devolución del depósito para recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

