Última revisión
16/06/2009
Sentencia Civil Nº 155/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 162/2009 de 16 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: 155/2009
Núm. Cendoj: 11012370022009100179
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 155
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTA ILTMA. SRA.
Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
Dª. SUSANA MARTÍNEZ DEL TORO.
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Uno de San Fernando.
AUTOS : Juicio Verbal Nº. 201/2008.
ROLLO DE APELACIÓN Nº. 162/2009.
En la Ciudad de Cádiz a dieciséis de junio de dos mil nueve.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio verbal nº. 201/2008 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Don Ramón , defendido por la Letrada Doña Rosa María Villar Motrel, siendo parte apelada Don Secundino , defendido por la Letrada Doña Inmaculada Rodríguez Camilleri, habiendo sido también parte en la instancia la entidad Zurich Seguros S.A.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 15 de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva es como sigue:
" Que estimando la demanda formulada por D. Secundino , representado por la Procuradora Dª Inmaculada Pizarro Blanco contra D. Ramón y contra la compañía aseguradora Zurcí Seguros S.A. debo condenar y condeno a éstos a que paguen la reparación del vehículo siniestrado conjunta y solidariamente, a dicha parte actora en la cantidad de 597,4 euros como principal reclamado, debiendo la aseguradora abonar los intereses legales devengados desde la fecha del siniestro, y al pago de las costas causadas en el presente juicio".
SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Don Ramón , fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte actora, quien se opuso, siendo emplazadas ambas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, quienes no se personaron en la alzada. No habiéndose solicitado prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha llevado a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a Ley.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación promovido por la representación de Don Ramón se impugna la Sentencia de instancia y se pide su revocación, solicitando la desestimación de la demanda, con condena en costas al actor.
El apelado interesó la confirmación de la Resolución recurrida, con expresa imposición de costas al apelante.
SEGUNDO.- La Juez de instancia estima la demanda fundada en la responsabilidad civil extracontractual prevista en el artículo 1902 del Código Civil la que, según conocida doctrina precisa para su viabilidad de la concurrencia de los siguientes presupuestos: 1º) La realidad de un daño producido al que ejercita la acción ; 2º) La existencia de un agente que por acción u omisión ilícita incurra en culpa o un acto imprudente o negligente por parte de la persona contra quien se dirija la acción ; y 3º) Un nexo o relación de causa a efecto entre la conducta de aquél agente y la producción del daño que haga patente la imputabilidad a dicho agente de la obligación de repararlo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de febrero y 1 de junio de 1994 , por todas) , resaltándose que la tesis de la inversión de la carga de la prueba no se aplica cuando se trata de vehículos que se encuentran en idéntica posición de riesgo, como también es sabido.
Los hechos son descritos en el Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia, que damos aquí por reproducidos, invocándose por el apelante como motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba, haciendo su subjetiva interpretación de las testificales practicadas y valoradas por la Juzgadora a quo para confirmar su conclusión condenatoria: los hechos se habían producido como consecuencia de que el automóvil del apelante, Renault Megane matrícula ....YYY , quien había llegado el 2 de abril de 2007, sobre sus 8,30 horas a la puerta del acuartelamiento de Camposoto, en San Fernando, detrás del automóvil del actor, Nissam Almera 2.2, matrícula ....YDY , quien al no poder acceder al recinto por estar la puerta cerrada, dio marcha atrás y se detuvo para girar a la izquierda e incorporarse a la vía, momento en que el primero de los vehículos trató de rebasarle por la derecha, en el espacio que existía entre el turismo del actor y la pared, colisionando con la parte izquierda de su automóvil con la parte delantera derecha del del demandante, causándole daños en la aleta, defensa y piloto delanteros del lado derecho, valorados en 597,4 euros.
Prestaron declaración como testigos en la instancia Don Cipriano , quien refirió que la cámara situada en la puerta del acuartelamiento recogió el accidente que él visualizó y Don Eulalio , quien se hallaba con su automóvil en las inmediaciones. Ambos confirman la versión de los hechos valorada por la Juzgadora a quo; en ningún momento fueron tachados sus testimonios por parciales y aunque al instante de los mismos llovía, ello no desvirtúa dichas apreciaciones porque fueron claras, por lo que la valoración de la prueba no ha sido caprichosa ni ilógica. Respecto de los daños, el actor dio buena cuenta de cómo ocurrieron, correspondiéndose los apreciados con la mecánica del accidente, por lo que, aunque no compareció el representante del taller de reparaciones, llamado a juicio, las pruebas anteriores y la forma de ocurrencia de los hechos permiten deducirlo, por lo que las alegaciones del recurrente carecen de base para contrarrestar los argumentos y las valoraciones hechas en la Resolución de instancia la que, por ello, debe ser confirmada, con desestimación del recurso.
TERCERO.- Las costas de la alzada se imponen al apelante en aplicación del artículo 398.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Don Ramón contra la Sentencia dictada el 15 de octubre de 2008 por la Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº. Uno de San Fernando, en el juicio verbal nº.201/08, CONFIRMANDO la misma.
SEGUNDO.- Se imponen al recurrente las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero .
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
