Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 158/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 169/2011 de 05 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 158/2011
Núm. Cendoj: 14021370032011100258
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
S E N T E N C I A Nº 158/11
ILMO. SR. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES -CONSTITUIDO EN TRIBUNAL UNIPERSONAL-
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 169/2011
JUICIO VERBAL Nº 790/2010
En la Ciudad de CORDOBA a cinco de julio de dos mil once.
El Magistrado al margen reseñado ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal nº 790/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA , entre el demandante Violeta y la demandada Fermina pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por DOÑA Violeta contra DOÑA Fermina Y DON Jose Augusto , debo de condenar y condeno a los referidos demandados a pagar a la actora la cantidad de SETECIENTOS EUROS (700 €); más el interés legal del dinero computable desde la fecha de la demanda hsta la del completo pago; todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.".
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Fermina que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen; y
PRIMERO .- Desde un punto de vista estrictamente formalista, la impugnación de la parte apelante, basada en la aportación de una documentación de fecha anterior al acto del juicio, sería inadmisible, conforme a los artículos 270 y 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sin embargo, teniendo en cuenta que nos encontramos en un procedimiento en que la propia Ley Procesal no exige requisitos de postulación y que las partes pueden comparecer por sí mismas, y dado que el artículo 460.3 de la misma Ley permite excepcionalmente la práctica de prueba en segunda instancia en casos de rebeldía, debe hacerse una interpretación amplia, en aras de la tutela judicial efectiva. Desde este punto de vista, la documentación aportada acredita que la arrendataria demandada abonó en el mes de agosto de 2010 el recibo de la renta, la cuota de comunidad de propietarios y el recibo de luz correspondientes a dicha mensualidad (lo que viene a ser reconocido implícitamente por la demandante en su escrito de contestación al recurso de apelación).
SEGUNDO .- Como consecuencia de lo expuesto, como quiera que en la propia sentencia apelada (fundamento jurídico primero) se concreta que las cantidades reclamadas en la demanda se refieren al impago de las mensualidades de agosto y septiembre de 2010 y la luz consumida durante dicho periodo, la prueba documental indicada reduce la deuda al impago de la renta de septiembre de 2010 (la pretensión sobre los recibos de luz fue desestimada en la sentencia por falta de prueba), es decir, a 350 euros, conforme al artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Respecto a las mensualidades posteriores a las que se refiere la contestación al recurso de apelación efectuada por la demandante Sra. Violeta , deberán ser objeto de reclamación en procedimiento aparte, ya que no se incluyeron en la reclamación inicial que dio lugar al juicio. Y en cuanto a la fianza, cuya compensación opone la arrendataria, no puede ser compensada hasta que se proceda a la devolución de la posesión del piso a la arrendadora, según determina el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , lo que no consta que se haya producido.
TERCERO .- En cuanto a las costas del recurso, al haberse estimado parcialmente el mismo, procede no hacer expresa imposición de las causadas, conforme establece el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Fermina contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Córdoba, con fecha 16 de diciembre de 2010, en el Juicio Verbal nº 790/10 , debo revocar y revoco parcialmente dicha sentencia, condenando a la demandada Fermina al pago a Violeta de la suma de 350 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de su citación al juicio; con reserva a las partes de sus derechos a la reclamación de rentas posteriores y a la decisión sobre aplicación de la fianza. Sin costas en ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón, definitivamente juzgando en segunda instancia como tribunal unipersonal, lo pronuncio, mando y firmo.
